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Economia

DF Conexón Asia | Arbitraje y mediación en el Asia Pacífico: el ausente rol de Chile

Martina E. Galindez

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Roberto Ovalle y Felipe Montero Abogados del Estudio Cariola Díez Pérez-Cotapos

Roberto Ovalle y Felipe Montero

Parece simbólico que la cuna del arbitraje moderno esté en la Gran Manzana, con la Convención de Nueva York de 1958. Después de todo, a mediados del siglo XX, todos los ojos miraban hacia el Atlántico. Hoy la situación es diferente: el corazón del mundo está en el Pacífico. Por ello, entendiendo la importancia de contar con regulaciones que cumplan con los estándares internacionales, los países de Asia Pacífico han realizado grandes esfuerzos para desarrollar los llamados métodos “alternativos” de resolución de disputas, los cuales son fundamentales para impulsar el comercio internacional.

Además, han tenido éxito: en materia de arbitraje, cuatro de las principales sedes están en la región (Singapur, Hong Kong, Beijing y Shanghai). Singapur se ha consolidado durante años como una de las sedes de arbitraje más destacadas del mundo, y lo mismo puede decirse de Hong Kong, que, inspirándose tanto en la tradición jurídica continental como en el derecho consuetudinario, también ha alcanzado el liderazgo en la disciplina.

Pero no todo es arbitraje. En los últimos años, se ha acentuado la necesidad de alternativas menos antagónicas. Y, dadas las transformaciones que ha sufrido el escenario global, no debe sorprendernos que, así como el arbitraje moderno tuvo su cuna en Nueva York, la mediación tiene su cuna en Asia Pacífico. Singapur, en concreto, da nombre a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos Internacionales de Transacción resultantes de la Mediación, que busca establecer un régimen internacional de aplicación de dichos acuerdos.

“Dada nuestra posición estratégica en la región del Pacífico, los chilenos no podemos ser meros espectadores de la revolución legal y comercial que se vive en el nuevo corazón del mundo”.

¿Y qué es Chile? Considerando su posición estratégica en la región, la pregunta parece pertinente. En 2004 se publicó la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional, siguiendo los lineamientos de la Ley Modelo de Arbitraje de la CNUDMI de 1985, en un intento de recoger tendencias en la materia y posicionar al país como una sede arbitral atractiva.

Poco ha pasado desde entonces: sin menospreciar el aporte de las nuevas generaciones e instituciones como el CAM Santiago, Chile no ha logrado consolidarse como la sede arbitral del Pacífico Sur y, lo que es más complejo, existe cierta reticencia. implementar nuevos cambios, como entender que, con lo que hay, debería ser suficiente. Creemos que esto es un error.

Si Chile desea liderar la solución de controversias comerciales en el fin del mundo, debe retomar sus esfuerzos para modernizar su normativa en la materia, comenzando por reformar la Ley N° 19.971 con base en las reformas que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (CNUDMI) introdujo la Ley Modelo de Arbitraje en 2006, y haciendo los ajustes pertinentes para que se incorporen los más modernos criterios interpretativos.

A su vez, es necesario repensar el régimen dualista que hoy nos rige en materia arbitral. Por otro lado, es imperativo que se ratifique el Convenio de Singapur y que se avance en la tramitación del estancado Proyecto de Ley de Mediación Civil y Comercial.

No podemos ser meros espectadores de la revolución legal y comercial que está teniendo lugar en el nuevo corazón del mundo.

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