La compañía del proyecto Dominga, Andes Iron, solicitó al primer tribunal ambiental que “aclare, rectifique o enmendara” la redacción de la decisión del 17 de febrero, teniendo en cuenta que era necesario establecer textualmente que la resolución señalaba el dictado de un complementario. Ley por parte del Comité de Ministros.
El origen de las interpretaciones diferentes estaría en resolver 3que determina “orden hacia Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SE), en su calidad de secretaría técnica del Comité de Ministros, el dictado de un acto complementario … “, con respecto a la resolución de la instancia ministerial que rechazó la iniciativa por tercera vez.
Lo anterior, por la palabra “hacia”Indica el hierro de los Andes. “Destacamos esta proposición porque la lectura única de la resolución 3 nos permite notar que la preposición “tuvo que ser seguida por el concepto” Comité de Ministros “, representada por la Dirección Ejecutiva del Mar, en su calidad de Secretaría Técnica“
La firma vinculada a la familia Délano apoya su solicitud con la parte considerada de la sentencia de cumplimiento incidental, donde dice que “está claramente establecido que fue el comité de ministros quien incurrió materialmente en las infracciones fallidas”.
Es un problema no menos, ya que, si la resolución en cuestión se lee textualmente, se interpreta que quién debe dictar el acto complementario es el mar. De hecho, después del fallo, cuando el ministro (s) de medio ambiente (s), Maximiliano del Comité de Ministros cuando no tiene los poderes para eso. “
Más allá de la defensa del ejecutivo a la legalidad de la decisión de rechazo del compromiso, la médula de la apelación se presentó contra los puntos de resolución precisamente para resolver 3.
“La orden de la corte es ilegal en una doble dimensión“, Argumenta el resumen y argumenta que” ordena a la Dirección Ejecutiva del Mar que modifique una resolución de un organismo colegiado, y pronuncie sobre la calificación ambiental del proyecto, un problema que en el caso de un EIA solo puede hacer que el comité sea el comité de ministros. “
En la misma línea, enfatiza que el Tribunal “contraviene los artículos 20 de la ley 20,600 y 6th y 7 de la constitución política de la República al ordenar ser enmendado la resolución del comité”.