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Economia

En subdivisión de predios rústicos, una medida ilegal

Martina E. Galindez

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Felipe Ignacio Pereira

El 12 de julio, el Ministerio de Agricultura ordenó a la SAG suspender la certificación de la subdivisión de predios rurales que pudieran representar una amenaza para los sistemas agroproductivos o el equilibrio socioecológico de las localidades. Si durante la evaluación de una solicitud, la SAG advierte situaciones que pudieran dar cuenta del proyecto, pudieran importar un posible cambio de destino de los lotes, o una posible violación a la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), deberá suspender la Procesando.

Las disposiciones presentan varios vicios, lo que podría significar una manifiesta ilegalidad.

“La orden de suspensión de la subdivisión de predios confiere facultades excesivas a la SAG y afecta gravemente los intereses de las personas y la seguridad jurídica. Este diseño difícilmente pasará el control de legalidad de la Contraloría.

En primer lugar, el Ministerio afirma que “parte de la industria inmobiliaria ha ajustado sus proyectos para violar el espíritu de la ley (…) al parcelar terrenos rústicos, simulando que sigue teniendo fines agrícolas, ganaderos o forestales, aunque en realidad sus usos finales son residenciales”.

Casi nadie podría estar en contra de que se castigue a quienes han violado la ley. Sin embargo, lo que es cuestionable es la herramienta y que en lugar de sancionarlos, se ha decidido establecer un sistema en el que si la autoridad sospecha que eventualmente podría infringir la ley en el futuro, se suspenderá su solicitud de certificación de loteo.

En segundo lugar, la actuación del Ministerio es ilegal y arbitraria, ya que no indica con suficiente claridad la forma ni los antecedentes necesarios para que la SAG decida suspender la solicitud. Se autoriza a la SAG a suspender el procedimiento si “advierte de situaciones que pudieran dar cuenta de que el proyecto pueda importar un posible cambio en el destino de los lotes, o una posible violación a la LGUC”.

Pero, ¿cómo podría el SAG advertir que el fraccionamiento podría importar un eventual cambio de destino? La decisión del Ministerio genera un riesgo evidente para la seguridad jurídica, ya que todos estarán expuestos a que se suspendan sus solicitudes por tiempo indefinido, toda vez que el funcionario a cargo asuma que, en el futuro, el fraccionamiento podría importar un cambio de destino de los lotes.

Este 18 de julio, el Ministerio emitió la circular 475, cuyo objetivo era “aclarar” los criterios. Establece dos supuestos genéricos de suspensión. El primero de ellos es la existencia de una denuncia de particulares. En otras palabras, basta que cualquier persona denuncie un proceso de loteo y se puede suspender. El riesgo de abuso parece obvio. El segundo caso genérico es la constatación de “hechos que justifiquen la suspensión del procedimiento”. Este segundo caso es circular, pues equivale a afirmar que la SAG puede suspender cualquier proceso cuando existan antecedentes que justifiquen dicha suspensión.

En conclusión, la decisión del Ministerio le confiere un poder desproporcionado a la SAG y afecta gravemente los intereses de las personas y la seguridad jurídica. Obviamente, las personas que infringen la ley deben ser castigadas. Sin embargo, los justos no pueden ser dañados por los pecadores. Este diseño difícilmente pasará el control de legalidad de la Contraloría.

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