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“Contiene una serie de errores”, afirma Copec. “Necesariamente debe ser revocado”, afirma el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del Tesoro.
A finales de 2024, tras dos años de prueba, La titular del 3° Juzgado Civil de Santiago, Soledad Araneda, rechazó las pretensiones del CDE y Copec (empresa vinculada al grupo Angelini), tras la expropiación de un terreno de 1.725 metros cuadrados (m²) en el complejo El Golf barrio de santiago, A pasos de la embajada de Estados Unidos. Allí funcionó durante años una estación de servicio, que fue cerrada para dar paso a la estación Isidora Goyenechea, una de las 19 paradas de la futura Línea 7 del Metro.
Copec pidió al tribunal pagar $4.041.946 por m², poco más de $6.972 millones por la totalidad del terreno, mientras que Hacienda pidió fijar una indemnización de $1.275.841 por m², lo que da un total de $2.201. millones en toda la superficie.
Sin embargo, El tribunal civil rechazó ambas posturas y mantuvo la indemnización establecida por peritos designados por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) para el emblemático terreno de Las Condes.
En junio de 2019, la comisión fijó una indemnización de $4.514 millones, valorando el terreno en $2.450.000 por m², a los que se suman pagos por edificaciones y especies forestales, entre otros conceptos. A inicios del año pasado, la autoridad tributaria destinó $5.702 millones a favor de Copec, monto que incluye ajustes legales.
La Justicia rechaza demandas de Hacienda y Copec y mantiene indemnización fijada por expertos en expropiación emblemática en El Golf
“Ni las pruebas aportadas por el Tesoro de Chile ni por Copec SA convencen a este juez de reducir o aumentar el monto de la indemnización provisional determinada por la Comisión (de Peritos)”, dijo la jueza de primera instancia en su fallo.
En el fallo, El juez destacó que cada parte demandante basó su reducción o aumento de indemnización en interpretaciones contradictorias sobre el destino del inmueble.
Y afirmó: “llegando al límite de señalar, por los distintos informes (presentados por Hacienda y Copec), cifras tan extremas como bajar el valor del metro cuadrado a $710.203 o aumentarlo a $4.189.965 (…), siendo curioso A juicio de este magistrado, los profesionales dedicados a la materia pueden llegar a conclusiones tan diversas, en las que el último valor es prácticamente seis veces el primero.
En su fallo destacó que la pericia del Tesoro castigó severamente los valores de transacción del metro cuadrado bajo el supuesto de que no era un terreno atractivo por el impacto en la utilidad pública, lo que -sostuvo- puede ser descartado. considerando su ubicación, accesibilidad y superficie. , rodeado por las avenidas Andrés Bello e Isidora Goyenechea.
Por su parte, Copec sostuvo que no estaba acreditada, con base en el certificado de información previa -actualmente vigente-, la posibilidad de una construcción en altura, específicamente, un edificio de aproximadamente 15 pisos.
Esta semana, Los abogados de Copec y Hacienda presentaron recursos de apelación ante la Corte de Apelaciones.
A juicio del particular, el fallo de primera instancia omitió su prueba técnica presentada en el juicio, la cual – dijo – permite concluir que el contenido de los certificados de información previa (CIP) del terreno son erróneos y el lote no está adscrito a utilidad pública.
“Tanto es así que incluso la Municipalidad de Las Condes reconoce en un documento oficial que realmente no tiene claridad sobre la situación urbanística del lote en cuestión”, dijo la empresa, que solicitó a la corte de apelaciones revocar el recurso de primera instancia. dictamen y tasan el inmueble en $4.041.946 por m².
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por tu parteel CDE solicitó revocar el fallo de primera instancia y que se reduzca la indemnización a $1.275.841 por m². A juicio del organismo, el uso y destino que se mantiene a la fecha de expropiación del centro de servicio de combustibles de la empresa Copec se entiende como un permiso exclusivo y limitado, otorgado por el municipio a esta empresa, que mantuvo su ubicación durante décadas en el lugar. “Por ello, y teniendo en cuenta que el uso de suelo es el elemento principal para determinar el valor de un bien, no se puede ignorar que el informe pericial destaca que ‘el inmueble no tiene área edificable ni zona de uso de suelo’, asignada en el nivel regulatorio comunal’ y, en consecuencia, no se puede construir sobre él”, dijo el consejo.
Además, insistió en que el lote expropiado está destinado a utilidad pública, según consta -dijo- en el Certificado de Afectación a Utilidad Pública emitido por la Dirección de Obras Municipales de Las Condes. “Sobre el terreno expropiado no se puede construir en altura y darle un uso diferente al otorgado por el Plan Regulador Comunal de Las Condes, que es espacio público para vialidad, dando cuenta de la ineficacia de las afirmaciones del expropiado. ”, afirmó el CDE.
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