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¿Está permitido tener parabrisas con stickers o polarizado?

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Algunos conductores eligen modificar sus vehículos con fines estéticos, donde la práctica estándar es agregar pegatinas o calcomanías al parabrisasque está regulado en la norma.

Otro cambio que se está realizando en ciertos automóviles es el uso de gafas polarizadaspara lo cual también hay ciertos parámetros que cumplir.

Los elementos prohibidos a la hora de conducir han cobrado relevancia últimamente, dada la intensificación de las inspecciones de automóviles que se realizan en las calles y las multas a que se exponen los conductores que infrinjan la ley.

Al respecto, desde Carabineros señalan a La Tercera cuáles son las prohibiciones a la hora de modificar la apariencia del auto.

“Respecto de los vehículos cuyos propietarios realicen modificaciones, mejor conocidas como ‘tuning’, e incorporen elementos como rayos, luces led, entre otros, están expuestos a ser sancionados en el marco de la Ley de Tránsito N° 18.290”, indican. .

En cuanto al parabrisas del automóvil, la legislación indica lo siguiente: “Está prohibida la colocación de cualquier objeto que impida la visión completa”.

Es por ello que la institución indica que “siempre hay que tener cuidado con cualquier elemento que pueda distraer a la hora de conducir porque en una inspección se puede observar, y se considera un elemento distractor el uso de adhesivos en el parabrisas”.

No debe colocarse ningún tipo de pegatina en el parabrisas del vehículo.ya que se entiende que estos reducen la visión del conductor, por lo tanto es una infracción leve, que al final lleva al incumplimiento por mala visión, provocando un accidente de tránsito”, agregan desde Carabineros, por lo que se expone a una multa entre $31,537 y $63,074.

A partir de agosto de 2022 se deberá cumplir con la nueva normativa sobre el uso de vidrios polarizados, donde deberá ajustarse a factores de transmisión de luz determinado.

Lo anterior se aplica al lado delantero, lado trasero y luneta trasera, sin embargo, está prohibido en el parabrisas.

  • Para vehículos ligeros es del 70% en las lunas laterales delanteras, del 28% en las lunas laterales traseras y luneta trasera.
  • La hoja debe tener un sello en relieve e indeleble con la FTRL, nombre y RUT del instalador.

El incumplimiento de esta regla se traduce en una infracción leve, que acarrea una multa que va de media a 1 UTM, es decir, entre $31,537 y $63,074.

Además, los siguientes artículos están prohibidos:

  • Láminas reflectantes, metalizadas o espejadas.
  • Ámbar, amarillo, rojo, azul o cualquiera de sus tonalidades.
  • Películas sobre vidrio oscurecido o tintado sobre vidrio que se permite de fábrica.
  • Láminas con imperfecciones, adheridas a la superficie externa de los vidrios o no instaladas en un solo paño.

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