A veces parece que se nos olvida algo bastante básico: el feriado irrenunciable no es –ni ha sido– un derecho general, sino una excepción reglamentaria muy limitada, que el legislador ha reservado para casos concretos. Y, en este contexto, es importante no perder de vista que la discusión relevante hoy no es revisar las existentes, sino definir claramente los criterios para posibles nuevas incorporaciones.
En Chile hay aproximadamente 9 millones de personas ocupadas, de las cuales alrededor de 1,7 millones trabajan en el comercio, es decir, alrededor del 19%. Son precisamente estos trabajadores –y no todos los trabajadores del país– los que están sujetos al régimen de vacaciones inalienables. Se trata, por tanto, de una limitación sectorial a la actividad económica, que obliga al cierre del comercio en determinadas fechas.
Por ello, su justificación no ha quedado indiferente. Históricamente, estas restricciones han estado ligadas a hitos de carácter transversal, ya sea por su dimensión cívica (18 y 19 de septiembre), social (1 de mayo) o cultural ampliamente compartida (1 de enero y 25 de diciembre). No se trata de que todos los ciudadanos cumplan de la misma manera estas fechas, sino que constituyen referentes comunes que estructuran la vida social del país.
Desde esa perspectiva, el debate que se ha producido sobre el Viernes Santo introduce una cuestión diferente. Se trata de una conmemoración religiosa relevante, sin duda, pero cuyo alcance no es universal ni transversal en el mismo sentido. Aún considerando que una parte importante de la población se declara cristiana, ello no permite sostener que exista una base común equivalente a la de las fiestas actualmente irrenunciables y mucho menos que dicha conmemoración deba traducirse en una restricción obligatoria para un sector económico específico.
Porque, en rigor, lo que aquí se discute no es sólo el reconocimiento de una fecha, sino la imposición de una carga regulatoria específica: el cierre obligatorio del comercio. Y esa carga no distingue entre grandes cadenas y pequeñas empresas; Afecta por igual a supermercados, centros comerciales, tiendas de barrio o comercios que dependen críticamente de su operativa diaria.
Ampliar este régimen excepcional a nuevas hipótesis requiere, por tanto, una justificación especialmente cuidadosa. De lo contrario, se corre el riesgo de desnaturalizar una herramienta que fue concebida como excepcional y de aplicación restringida.
En tiempos en los que buscamos reactivar la economía y fortalecer el empleo, parece razonable centrar la discusión donde corresponde: no en retroceder sobre lo ya establecido, sino en evitar que, en el futuro, se sigan ampliando restricciones sectoriales sin un fundamento claro y transversal. No todas las vacaciones tienen por qué ser inevitables. Y no toda conmemoración, por legítima que sea, justifica imponerla.
Por Lilia Jerez Arévalo, Socio de GNP_Canales Abogados LaboralExdirector de la Dirección del Trabajo
