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Financieras automotrices ganan batalla judicial contra de Conadecus en la Corte Suprema

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Una importante victoria judicial se anotaron las financieras automotrices en un litigio que mantenían desde 2022 con la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus).

El 1 de octubre, El Tribunal Supremo confirmó la inadmisibilidad del recurso que la organización de consumidores había presentado contra 10 actores de este negocio, por posibles violaciones a la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor.

En mayo de 2024, la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda colectiva por falta de precisión y fundamento. en sus argumentos sobre una posible violación a la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor presentados por Conadecus contra siete empresas automotrices y tres financieras.

Las instituciones demandadas interpusieron recurso de apelación contra la resolución del 20° juzgado civil de Santiago, que había declarado admisible la demanda el 12 de agosto de 2022.

En aquella ocasión, los demandados -entre los que se encontraban Porsche Inter Auto Chile SpA, Dercocenter SpA, Bruno Fritsch SA, Guillermo Morales Ltda., Kaufmann SA Vehiculos Motorizados, Automotriz Cordillera SA, Williamson Balfour Motors SPA, Forum Servicios Financieros, Santander Consumer Finance y Global Soluciones Financieras – sostuvo que la demanda debió ser declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

El citado artículo exige que el libelo debe especificar con exactitud y rigor qué conductas constituirían las infracciones que se le imputan, por lo que -según la resolución de segunda instancia- corresponde declarar improcedente la demanda por “carecer de una exposición clara”. de los hechos y fundamentos que justifiquen razonablemente la afectación al interés colectivo o difuso de los consumidores, en los términos exigidos.”

Fundamentos genéricos

En su decisión, el Tribunal Supremo argumentó que “no es posible identificar imputaciones específicas respecto de hechos concretos que constituyen las infracciones en que incurrieron cada uno de los imputados”., Por el contrario, los fundamentos son tan genéricos que algunos referidos a la actividad de venta de vehículos se entremezclan con actividades financieros-créditos.y se les imputan sin distinción entre las que son sólo empresas automotrices y las que son sólo entidades de crédito, advirtiéndose inexactitudes que en última instancia impiden certificar el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 254 por falta de una exposición clara de los hechos. y “fundamentos que justifiquen razonablemente la afectación al interés colectivo o difuso de los consumidores, por lo que no procede declararlo admisible”.

La Corte Suprema añadió que “Los jueces de fondo razonaron correctamente que el libelo debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos jurídicos en los que se basa, cuestión que se pasó por altodado que luego de leer la demanda, confirmaron que la misma contenía fundamentos genéricos, inexactitudes y falta de determinación de cargos respecto de las dos clases de imputados.”

Finalmente, el máximo tribunal dictaminó: “El recurso no puede prosperar por adolece de manifiesta falta de fundamento”.

Él socio de socio de VLF Abogados y representante de Forum en este juicio, Jorge Vial, señaló a DF que “esta sentencia establece importante jurisprudencia en relación con la admisibilidad de futuras acciones colectivas, ya que eleva el estándar de revisión de demandas que buscan defender a los consumidores, permitiendo a los jueces de primera instancia no proceder con aquellas que no explican adecuadamente sus fundamentos.

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