FNE solicita al tribunal rechazar las excepciones dilatorias presentadas por los exejecutivos de Dreams


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El 29 de noviembre vencía el plazo para que Dreams, Enjoy y Marina del Sol y los cinco directivos acusados ​​de colusión respondieran a la solicitud. presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) a principios de octubre.

Tanto Dreams, Enjoy, Marina del Sol como algunos de los directivos solicitados -como el expresidente de Marina del Sol, Nicolás Imschenetzky, y el expresidente del consejo de Enjoy, Henry Comber- respondieron a la petición.

Pero tanto el el ex gerente general de Dreams, Jaime Wilhelm; como el expresidente y accionista de la firma, Claudio Fischer; y el exgerente de administración y finanzas, Claudio Tessada; se abstuvieron para responder y presentar ante el TDLC excepciones dilatorias.

Ante esto, la FNE solicitó al tribunal “para rechazo de todas las excepciones dilatorias presentado, con expresa condenación en costas.”

Según la solicitud de la FNE, los tres imputados basaron sus excepciones dilatorias opuestas en el argumento de “la insuficiencia de la calumnia por falta de cualquier requisito legal en la forma de proponer la demandabasándolas en diferentes razones, tanto de hecho como de derecho”.

Dicho esto, la Fiscalía -que acusa a los casinos y a sus altos ejecutivos de haber coludido para afectar el resultado de las licitaciones de casinos realizadas por la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) en 2020 y 2021- sostuvo que “el requisito cumple con los requisitos de claridad, precisión, detalle y aptitud suficientes para permitir el ejercicio del derecho de defensa”.

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Acciones dilatorias inadmisibles

Así, la entidad persecutoria sostuvo que la solicitud contiene una descripción que supera con creces los requisitos mínimos exigidos por la legislación y jurisprudencia para que la reclamación sea comprensible y permita a las partes requeridas ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Por ello, la FNE sostuvo que las excepciones dilatorias interpuestas por Tessada, Wilhelm y Fischer son “completamente inadmisibles”, enfatizando que “no basta afirmar que el requisito es vago, genérico, descontextualizado, especulativo”, sino que se tenía detallar todos los supuestos defectos en el requisito que afectarán su inteligibilidad.

La FNE insistió en que “las excepciones dilatorias opuestas no mencionan defectos u omisiones que imposibilitan el ejercicio del derecho de defensa, sino que contienen una serie de afirmaciones correspondientes a excepciones perentorias, sin que se detecte defecto alguno que impida bloquear válidamente el litigio”.

El contraataque de Fischer

A solicitud de la entidad perseguidora, los asesores jurídicos de Claudio Fischer buscaron contrarrestar la presentación de la FNE y solicitaron al tribunal rechazar los argumentos del Fiscal y aceptar la excepción dilatoria a la que se opusieron.

Así, Fischer sostuvo que la FNE sólo Se limita a reiterar de manera genérica la conducta imputada, omitiendo una relación detallada y circunstanciada de los fundamentos fácticos de la misma, y ​​sin indicar cómo estaría involucrado nuestro cliente en el supuesto acuerdo imputado.. “Es más, la Fiscalía distorsiona directamente lo establecido en nuestras excepciones dilatoriasincluyendo declaraciones que no son correctas.”

Esto se debe a que -según los documentos presentados al TDLC- la Fiscalía no supo explicar ¿En qué consistió la supuesta “aprobación”? qué habría dado Fischer a la conducta denunciada en la solicitud, en que momento se lo dio, ni ¿Cuál habría sido el acto anticompetitivo supuestamente aprobado por él?.

“La autoridad parece olvidar que el hecho al que se refiere la solicitud carece de precisión y claridad, siendo insuficiente para permitir a nuestro cliente impugnar las acusaciones formuladas, afectando gravemente su derecho de defensa”, indicó la defensa del propietario de Dreams.

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Además, agregó que “la Corte ha señalado anteriormente que para aplicar sanciones por conductas colusorias se debe determinar la responsabilidad que debe determinarse”. individualmente corresponde a cada uno de los agentes económicos que han acordado actuar de manera conjunta. Por lo tanto, no es posible encaminar un procedimiento judicial para imponer una sanción a nuestro cliente sin que exista claridad respecto de la relación que le imputa la FNE respecto de los hechos descritos en la solicitud y que la sustentan.

Así, Fischer concluyó que Los defectos del requerimiento no fueron explicados ni subsanados por la Fiscalía en su presentaciónpero sólo confirman las vagas y poco claras acusaciones en su contra.

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