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Isapres defienden en la Suprema el ajuste del precio GES y afirman que no es comparable con la prima universal del sistema público

Martina E. Galindez

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Para las isapres sólo queda pendiente un gran frente judicial. Se trata del ajuste de precios de las Garantías Explícitas en Salud (GES), que se realiza cada tres años, por lo que los afiliados han recurrido a las Cortes de Apelaciones del país para anular dichos aumentos.

Este jueves las isapres presentaron sus argumentos ante la Sala Tercera de la Corte Suprema. Ante los dos fallos anteriores del máximo tribunal, por tabla de factores y ajuste del precio base, las isapres estiman que el resultado es incierto.

Si bien había diferencias entre lo que reclamaba cada isapre, también hay un tema que defendieron todos los abogados de las aseguradoras: que el ajuste de precios del GES que hicieron las isapres no es equiparable a la prima universal que fijó el Ministerio de Hacienda para el sistema público. El abogado Juan Carlos Manríquez, socio fundador de Manríquez, Benavides y Cia., acudió en representación de Vida Tres y lo resumió así: “No es lo mismo la prima universal que el precio para efectos de los planes isapre en el GES” .

Por el contrario, el abogado David Cornejo llegó a representar a un afiliado de Consalud, quien argumentó que el valor de la prima universal aumentó de 3,97 UF a 4 UF, y señaló que la ley establece que “el costo promedio individual por afiliado no podrá ser significativamente diferente a la prima universal, la norma no impone cual debe ser el precio del plan, la norma no exige que las isapre cobren lo que establece como precio de la prima universal, lo unico que la ley dice es que no sea significativamente diferente”.

En ese sentido, Cornejo manifestó: “¿Cuánto es la prima anual que pretende cobrar isapre Consalud? Antes de la suba era de 7,14 UF; entonces ya podríamos preguntarnos: ¿fueron 4 UF significativamente diferentes de 7,14 UF? Pero el ejercicio es más fácil esta vez, porque lo que tenemos que preguntarnos es: ¿Son esas 4 UF sustancialmente distintas de las 16,68 UF que pretende cobrar Isapre Consalud con este aumento?

Por parte de Consalud asistió el abogado Marco Rosso, socio fundador de Rosso Abogados, quien señaló que “no es un ejercicio razonable exigir a las isapres que ajusten, asimilen o se asemejen, en su tarifa GES, a la prima universal, que es de 4 UF, y es un hecho que el Ministerio de Hacienda, en virtud de un acto administrativo, informa al Ministerio de Salud cuál es la disponibilidad en el Presupuesto de la Nación, para que Fonasa pueda realizar la atención del GES. de la prima universal”.

Por su parte, asistió en representación de Banmédica el abogado Germán Concha, socio principal de Concha Zavala, quien, entre otras cosas, explicó que la prima universal se hace por un año, pero el precio del GES que aplican las isapres se calcula por tres. años. “La prima universal, fijada por la autoridad, no refleja el costo promedio de las isapres, no refleja el costo esperado para Fonasa, y no refleja el costo original de GES traído al presente aplicando el índice de remuneración, ” él dijo.

Concha explicó que “isapres no puede tener lista de espera en GES, Fonasa sí. A marzo de 2023, esta lista de espera tenía 62.049 casos. Las isapres no tienen listas de espera”.

La abogada Ángela Báez, de Arellano & Donoso Abogados, complementó lo anterior en representación de Colmena. Sostuvo que la “prima universal solo incluye costos directos por prestaciones de salud, como consultas médicas o exámenes realizados por el régimen; pero no los costos indirectos que deben ser considerados por las (isapres), y que consideran, por ejemplo, costos de administración o insumos asociados a cada una de las canastas”.

Báez también señaló que Fonasa no solo recibe el 7%, sino también otros recursos que establece la ley, como en el Presupuesto, y agregó que hay un aporte de los servicios públicos. Asimismo, dijo que la ley “faculta a las isapres a fijar libremente una prima GES, con la condición de que dicha prima sea igual para toda la cartera de afiliados, y que no sea discriminatoria (…) Fonasa recibe aportes tributarios que no se observan en el caso de las isapres. En nuestro caso, observamos aportes para el copago del 20% de la tarifa Fonasa que debe realizar el afiliado, de acuerdo al beneficio que exige el nuevo régimen; el sistema de compensación solidaria que existe entre las isapres; y obviamente la prima del GES que se debe pactar en cada modificación”.

Tras las denuncias, Concha explicó que “en sus alegaciones Isapre Banmédica señaló que no ha cometido una ilegalidad porque la prima universal no constituye un ‘precio máximo’ para las isapres, sino que representa la determinación de los ‘recursos públicos disponibles’ para financiar el GES en Fonasa, y así se evidencia en el Estudio de Verificación de Costos, elaborado por el IAS de la Universidad de Chile, que muestra que el costo promedio esperado por beneficiario tanto en Fonasa como en Isapres es superior a la prima universal”.

Asimismo, Concha indicó que en las alegaciones argumentaron que “la determinación del precio ‘no es arbitraria’, porque se basa en análisis técnicos para estimar las variaciones de costos asociadas a patologías no modificadas, patologías modificadas y patologías nuevas que se incorporan”.

Por su parte, en representación de Cruz Blanca asistió Maximiliano Silva Baeza, de Fontaine & Cia. Afirmó que “los resultados por función de las isapre se han deteriorado ostensiblemente durante los últimos tres años, razón por la cual las isapre, al fijar el precio del GES, ha tenido que tender a restablecer el equilibrio de ingresos, para sostener sus estándares legales”. Los resultados de la isapre, entre 2019 y 2022, acumulan pérdidas por $57.465 millones (…) De ahí que la consideración sea, que para determinar el precio, era fundamental, necesario y vital lo que han hecho los accionistas en estos tres años Los accionistas han concurrido a aumentos de capital por $68.071 millones para sostener y viabilizar la isapre”.

Silva agregó que “la situación es compleja y sigue siéndolo, ya que a pesar de que la pérdida registrada en el primer trimestre es menor a la de 2022, aún no se logra un punto de equilibrio. Considerando que en octubre de 2022 se empezó a recibir el mayor valor que tuvo el incremento de precios del GES, desde esa fecha el patrimonio de la isapre, desde octubre de 2022, ha disminuido de $46.275 millones, a $39.232 millones al cierre de marzo de 2023. Ese es el contexto , y la isapre tiene la obligación contractual de brindar la cobertura a la que está obligada, y dado que tiene derecho por contrato al precio del plan de salud y al GES, en esta ocasión ha hecho uso de la facultad que le otorga la ley, complementar los ingresos de la isapre a través del precio GES”.

El abogado de Nueva Masvida, Daniel Salas, argumentó que “el cálculo del precio del GES es prospectivo y no retrospectivo. ¿Qué quiere decir esto? Que la tarificación que realicen las isapres se realice en base a su proyección en cuanto al comportamiento de los ingresos y gastos que tendrán para los próximos tres años, es la vigencia que le otorga cada nuevo decreto del GES. El cálculo de precios nunca ha sido ni debe entenderse retrospectivo, y el comportamiento del gasto de un período anterior no implica que éste se repita en el futuro”.

Salas también dijo que “alterar los precios de los GES resultará en la quiebra casi inmediata de la mayoría de las isapres del país. Hoy la industria de las isapres, en su conjunto, presenta pérdidas millonarias, sin considerar los efectos de las referidas sentencias sobre las tablas de factores o precios base emitidas por los tribunales de justicia. En consecuencia, reducir los ingresos de las isapres en cualquier forma, resultará en una inevitable quiebra”. Además, argumentó que ahora el gobierno ha ingresado una breve ley en el Congreso donde se encarga de regular este asunto.

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