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Economia

Ley de datos I: sanciones desproporcionadas

Martina E. Galindez

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Señor Director:

Valoramos el esfuerzo legislativo que se está realizando para establecer un marco regulatorio moderno y robusto en torno a la protección de datos personales. Sin embargo, es vital subsanar la desproporcionalidad de las sanciones que se contemplan en el sistema de multas propuesto, que puede alcanzar hasta el 2% o 4% de los ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro en el último año calendario.

La creación de categorías de penalidades leves, graves y gravísimas es un paso deseable, sin embargo, las multas desproporcionadas que se están discutiendo podrían significar la inviabilidad de la existencia de inversión en Chile y la liquidación y retiro de otras.

Por lo tanto, es crucial que cualquier  sanción no solo sea efectiva, sino también justa y equilibrada para promover un cumplimiento real, sin poner en riesgo la viabilidad de las empresas.

Por otra parte, la inclusión de sanciones para faltas como la respuesta incompleta o fuera de plazo a solicitudes de titulares de datos es válida, no obstante, es recomendable considerar la posibilidad de establecer mecanismos de acompañamiento y prevención previos a la imposición de tales multas, ya que esto podría facilitar el incremento de la rápida adopción de mejores prácticas.

Proponemos un diálogo constructivo con las autoridades competentes para discutir alternativas que sean tanto efectivas en la protección de datos personales, como razonables en su castigo.

María Teresa Vial Álamos

Presidenta Cámara de Comercio de Santiago

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