El lunes 5 de mayo, el plenario de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que “incorpora la oficina del fiscal supratritorial en la ley 19,640, orgánico constitucional del ministerio público, y modifica otros organismos legales que regulan las acciones de los fiscales y los fiscales regionales”.
La reforma fue admitida en septiembre de 2023 al Congreso y plantea la creación de “superinvestigadores” que investigarán los delitos más graves en todo el país.
Después del análisis de rigor, el tribunal más alto emanó un informe de 14 páginas con respecto a la iniciativa y lo envió a la constitución, legislación, justicia y regulación del Senado, el jueves 8 de mayo.
En el contexto del procesamiento del proceso, se solicitó a los ministros del Tribunal más alto que pronunciaran sobre la propuesta del nuevo Artículo 76 BIS para el Código de Procedimiento Penal, que establece que: “El Ministerio Público Público o la defensa del acusado, en el caso de la investigación y el fallo de los delitos, y el conocimiento del Supaterritorio de la Supatritoria se especializan en el crimen organizado y los delitos de alta complejidad, en el caso de los crímenes de los crímenes y el conocimiento de Supraterial, el cargo de los Crimen Authording At Awards. Violados sustancialmente, pueden solicitar, una vez que la investigación haya sido formalizada e incluso antes del final de la audiencia de la preparación del juicio oral, a la sesión plenaria de la Corte Suprema, de que el conocimiento de estos es una competencia de los tribunales de garantía y el Tribunal Oral de Jurisdicción Oral de la Jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago ”.
Esto, en lugar de aquellos que serían competentes según las reglas generales.
“Durante el procesamiento legislativo de la Ley No. 21,732, la Corte Suprema tuvo la oportunidad de gobernar sobre qué era en ese momento el Artículo 18 de la iniciativa, de un propósito y tenor similar, que finalmente se convirtió en cambios en el Artículo 27 de dicha ley y que, como se registró en el Discusión Legislativa del Boletín No. 16,850-07, fue la fuente de inspiración de la Provisión en esta ocasión”, el Informe.
Luego, el tribunal más alto recordó que es esa oportunidad expresó “reparaciones por posibles efectos que podrían sufrir la garantía al juez natural y la garantía al procedimiento justo y racional”.
“En específico y, en resumen, se criticó que la posibilidad de objetar el origen de la solicitud no se contempló, lo que solo podría ser presentado por el ministerio público, y que los riesgos claros, específicos y documentados no se establecieron que lo hicieron apropiado”, es necesario.
El plenario de los ministros dijo que “tener esto como un contexto, se puede observar en esta ocasión que en la propuesta del nuevo artículo 76 BIS se contempla la posibilidad de que el acusado, no solo el ministerio público, solicite el cambio de competencia y también establezca como un procedimiento que se otorga transferido al resto de los intervinientes, que puede considerarse como un avance para garantizar el ejercicio de los derechos de procedimiento”.
“Sin embargo, el artículo 76 bis Todavía tiene expresiones amplias y pequeñas como ‘alarma pública’, ‘fundamental para el éxito de la investigación’ y ‘el derecho a la defensa del acusado’ no se viola sustancialmente, lo que no parece Se advierte.
Además, el informe argumenta que “se puede ver que no está claro que uno de los requisitos de la aplicación es que esto es necesario para el éxito de la investigación, para aquellos casos en los que se completa la investigación; y que es necesario que se analice la relevancia de establecer otras regiones como alternativas de competencia”.
Del mismo modo, el tribunal más alto establece que “por otro lado, la amplitud con la que el proyecto consagra los casos que serán conocidos por la Oficina del Fiscal Supratritorial y que terminará siendo uno de los elementos basales para la competencia alternativa que la jurisdicción otorgará a su conocimiento, constituye un elemento observable de la iniciativa”.
“Si bien no se observan reparaciones al proporcionar al Ministerio Público herramientas que proporcionan flexibilidad y efectividad en su trabajo de investigación y persecución, incluso si es consagrado en términos abiertos y discrecionales, podría ser observable ya que tal definición tiene efectos directos en un elemento basal que hará posible la aplicación de una competencia alternativa a los naturalmente aplicables”, dice el informe del suprema.
“For the opening of the concepts that feed this possible alternative competence, which depend almost exclusively in definitions of the persecuting entity, it is very difficult to carry out an estimate of the number of cases that could be subject to the application of this special competence figure, being predictable, in any case, that a notable level of coordination and eventually resources will be required to ensure the capacities of the courts of guarantee and oral trial in the criminal trial of Santiago. that, Al ser una definición compleja, se agregará a aquellos que ya saben normalmente ”, alivia.