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Miriam Henríquez y acusaciones constitucionales contra ministros de la Corte Suprema.

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Esta semana, el Senado conocerá por separado las acusaciones constitucionales contra los ministros de la Corte Suprema, Ángela Vivanco y Sergio Muñoz. Como prevé la Constitución, la Cámara Alta decidirá como “jurado” y se limitará a declarar si el imputado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.

Podría pensarse que, si el Senado decide un juicio sobre la responsabilidad constitucional de un alto poder judicial, el estándar de prueba y condena debería ser estricto. Por ejemplo, similar al proceso penal chileno donde el juez debe adquirir la convicción más allá de toda duda razonable de que se ha cometido el hecho objeto de la acusación, así como de que el imputado ha tenido una participación culpable. Sin embargo, la Carta Fundamental establece que el Senado, en ejercicio de una función jurisdiccional, decidirá como jurado. ¿Qué significa fracasar como jurado?

Por definición, el jurado es un tribunal no profesional y no permanente, que decide en conciencia, y sólo le corresponde establecer los hechos y declarar si el acusado es culpable o no. Los jurados al conocer un caso valoran las pruebas independientemente de los estándares legales a los que suelen estar sujetos los jueces profesionales para su valoración.

Dado que la acusación constitucional es un mecanismo de control para establecer la responsabilidad constitucional (no penal) en un régimen presidencial, el Senado no debe actuar con base en pruebas reglamentadas, sino que los senadores deben asignar a los hechos el valor que les dicta. a su leal saber y entender. Esto no significa que los senadores puedan gobernar arbitrariamente, según sus pasiones o prejuicios, ni como resultado de órdenes o instrucciones partidistas. Por el contrario, la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos prohíbe estos últimos.

Lo anterior es consistente con que corresponde al Senado conocer acusaciones que se basen en infracciones como abandono notable de deberes, cuya ponderación, por su gravedad y amplitud, será más política que jurisdiccional.

Todo lo anterior se justifica en que la acusación constitucional es un mecanismo que, en lugar de centrarse en la responsabilidad muy personal de una alta autoridad, busca restablecer el orden institucional vulnerado por la comisión de conductas constitucionalmente prohibidas, o proteger el patrimonio público. del valor más alto. como la legalidad, el honor o la seguridad de la nación. Por otra parte, las sanciones aplicadas no tienen como objetivo castigar a los culpables. La destitución del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años persiguen otros fines como el interés general y el restablecimiento del funcionamiento institucional afectado. Así, la primera sanción busca frenar la violación del Estado de derecho, mientras que la segunda busca prevenir futuros menoscabos. Ello no impide que la persona declarada culpable en la acusación constitucional sea posteriormente juzgada, conforme a los estándares habituales, por los tribunales de justicia, ya sea para hacer valer su responsabilidad penal o civil por los daños causados.

Por Miriam HenríquezDecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado

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