Mujeres en directorios: el diablo en los detalles

Fernando Bravo y Amalia Bambach

La aportación de la mujer al mundo laboral es incuestionable, pero su participación en la alta dirección de las empresas, que ha sido más esquiva, es una deuda pendiente. En este contexto, surge el proyecto de ley que impulsan los Ministerios de la Mujer y Equidad de Género y de Economía para modificar la Ley de Sociedades Anónimas a fin de “aumentar la participación de mujeres en los directorios de sociedades anónimas y sociedades anónimas especiales”.

Este proyecto de ley propone una cuota del 20% para la participación femenina en los consejos de administración de las sociedades anónimas durante los tres primeros años y del 40% a partir de entonces, cuotas que inicialmente serían indicativas, para luego, a partir del sexto año, pasar a ser el porcentaje del 40%. pagadero. También propone que, en el período de vigencia de los cupos indicativos, en caso de que éstos no sean alcanzados, las empresas deberán informar a la Comisión para el Mercado Financiero las razones de su incumplimiento.

“La regla que exige que la elección de los directores se repita indefinidamente hasta alcanzar la cuota de participación femenina no parece ser el mecanismo más efectivo para lograr este objetivo”.

Dado que el objetivo del proyecto de conseguir que más mujeres alcancen la alta dirección de las empresas es plausible, conviene revisar la idoneidad de la figura planteada. Si bien el proyecto propone un período de transición, sería preferible que, en lugar de cuotas y plazos predefinidos, contemplara “cuotas blandas” que aumentan en la medida en que la participación femenina en la alta dirección de las empresas se incrementa y esto redunda en diversidad de profesiones y nombres de directores.

En cuanto a la implementación de esta medida, se espera que el trámite legislativo le dé al proyecto una mirada con sentido práctico, ya que, como muchas veces, el diablo está en los detalles. Por lo tanto, es necesario establecer un mecanismo claro para lograr la elección en las juntas de accionistas del porcentaje requerido de participación femenina. La norma que obliga a repetir la elección indefinidamente, hasta alcanzar la cuota, no parece ser el mecanismo más eficiente para ello. ¿Qué pasará si los accionistas insisten en votar abrumadoramente por directores hombres?

Por otra parte, no procede que la exigencia de participación femenina en el consejo de administración, por loable que sea, altere artificialmente el poder relativo de cada uno de los accionistas y, por tanto, el juego de mayorías entre ellos. Pareciera que el requisito, más que imponerse a todos los accionistas, debería estar dirigido al controlador de la sociedad, oa quienes tengan poder suficiente para elegir a más de un director.

Asimismo, sería conveniente buscar la manera de compatibilizar estas reglas con la exigencia de tener al menos un director independiente que pesa sobre algunas sociedades anónimas.

Creemos que la regulación de un asunto tan relevante para una sociedad anónima como es la elección de su órgano de administración, a través del cual se manifiesta el derecho de propiedad de los accionistas sobre sus acciones y el derecho a realizar una actividad económica lícita, exige una mayor grado de cuidado por parte de los legisladores, para asegurar que, al lograr el objetivo de aumentar la participación femenina en las juntas, tales derechos no se vean afectados en lo esencial.

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