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Es un juicio que ya acumula casi cinco años: En 2009, el propietario de dos complejos de estacionamientos pagos en Vitacura acusó al municipio -entonces dirigido por Raúl Torrealba- de no supervisar y denunciar ante los tribunales a los automovilistas que dejen sus coches en zonas prohibidas, por lo que solicitaron una indemnización por el uso reducido de sus plazas de aparcamiento de pago. Hace unas semanas, La Justicia, en primera instancia, falló a favor del privado.
La empresa compuesta por Hispano Chilena Estacionamientos e Inversiones Vitacura es propietaria de los estacionamientos pagos en Plaza Lo Castillo y Alonso de Córdova.
En septiembre pasado, la jueza suplente del 17 Juzgado Civil de Santiago, Paulina Valenzuela, aceptó la demanda, declarando que Vitacura incumplió su obligación contractual, consistente en denunciar ante los tribunales competentes las violaciones detectadas al reglamento de estacionamiento en la zona de restricción, “condenándola a cumplir la cláusula por el resto de la vigencia de la concesión y a indemnizar al demandante por los daños y perjuicios causados por el supuesto incumplimiento contractual”, señala el fallo.
Sin embargo, el municipio -encabezado por la recién reelecta alcaldesa, Camila Merino- intensificó la disputa. y presentó un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, para que desestime la demanda.
“La sentencia permite y fomenta -en nuestra opinión- el abuso de operadores como los concesionarios de automóviles, al permitir -sin cláusula alguna al respecto- que el municipio se convierta en una especie de seguro para estas empresas cuando los resultados del negocio de la primera no son satisfactorios”, afirmó la defensa del alcalde, quien cuestionó el peritaje financiero solicitado por el opositor y al que – dijo – el tribunal dio valor de prueba plena.
Este informe realizó un análisis considerando aspectos como liquidez, rentabilidad, endeudamiento y resultados, una comparativa para los años 2010 al 2021, así como un estudio del entorno y la industria.
“El perito concluye que, en el período estudiado, la demandante habría tenido una pérdida estimada cercana a los $3,600 millones, en el desarrollo del contrato, sin indicar los motivos por los cuales se argumenta dicha pérdida”, dijo el municipio, que agregó: “En dicho informe pericial, sin perjuicio de que concluya que la empresa no habría tenido los retornos esperados para ese tipo de negocio, no explica ni remotamente cómo una acción u omisión municipal a la luz del contrato de concesión podría ser la causa directa y necesaria de la pérdida que estaría sufriendo el concesionario”.
“El estándar a cumplir”
Para el operador, sólo creando zonas de restricción, en las que no se permite estacionar en espacios públicos, se vuelve rentable la construcción de aparcamientos y su posterior cobro.
En su opinión, si no existieran estas zonas no habría ningún incentivo para que las empresas participaran en la licitación de aparcamientos.
Según el concesionario, la Cláusula Décimo Séptima del Contrato contiene una obligación especial para el Municipio de Vitacura, consistente en la cual debe garantizar el establecimiento de un área de restricción de estacionamiento en superficie, en calles cercanas a las áreas de concesión.
Según el operador, el municipio también asumió en el contrato la obligación de denunciar ante los tribunales competentes cualquier infracción que detecte de las normas de estacionamiento en las zonas de restricción.
Pues bien, según la firma, el municipio ha incumplido lo pactado, precisando que el área de restricción entró en vigencia desde el 5 de febrero de 2010, fecha en que inició la operación de estacionamiento en la Plaza lo Castillo; y desde el 3 de febrero de 2009, cuando salió en Alonso de Córdova.
Sin embargo, el municipio tiene una visión diametralmente opuesta. “El demandante insiste groseramente en la circunstancia de haber detectado autos mal estacionados en el área de restricción de estacionamiento establecida contractualmente”, dijo Vitacura, agregando que -a su juicio- el demandante insiste en imputarla al hecho de encontrar autos mal estacionados en el área. . de restricción, expresión de incumplimiento de contrato.
“Si bien la buena fe contractual exige evidentemente que, tras la obligación de denunciar las infracciones que se detecten, se reconozca la obligación de mantener un nivel de supervisión al efecto, se da el caso de que el contrato nunca indicó cuál es el estándar a cumplir . cumplir en este sentido, de tal manera que el municipio ha hecho todos los esfuerzos posibles para fiscalizarlo como un servicio público, desplegando todos los recursos posibles y brindando un servicio equivalente al estándar del resto de la comuna o incluso mejor que el prestado al resto de la comuna”, dijo ante el tribunal.
