Necesidades de la empresa: normativa inaplicable

Señora Directora:

Frente a la carta del abogado Óscar Gajardo, parece necesario destacar algunas de las gravosas consecuencias que se están generando para los empresarios, como consecuencia de la configuración utópica e inaplicable de la causal “necesidades empresariales”.

Desde hace algún tiempo existe una interpretación sumamente restrictiva del primer párrafo del artículo 161 del Código del Trabajo por parte de la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, que en su tenor literal prescribe que “el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo invocando como causales las necesidades de la empresa, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de la misma, caídas de la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía.

El criterio restrictivo que viene sosteniendo el Tribunal Supremo en esta materia revela un gravísimo atentado, no sólo contra la literalidad de la norma en cuestión, sino que vulnera la potestad de dirección del empresario al limitar el campo de aplicación de la causal. “necesidades de la empresa”, exigiendo razones económicas graves, permanentes y, en general, externalidades ajenas a la empresa, privándola de aplicar las causales por razones de eficiencia, productividad, modernización y racionalización.

Volviendo a la referencia que hizo el señor Gajardo, particularmente en relación al complejo año económico que se vislumbra en el horizonte del país, no se vislumbra cómo las empresas, en especial las PYMES, podrán adoptar medidas que les permitan superar las adversidades financieras, si como Por otra parte, existen criterios judiciales como el señalado anteriormente que limitan absolutamente el poder de dirección de cualquier empleador, principio rector laboral que también debe ser respetado.

Juan Francisco Listo

Abogado socio de Ovalle Asesores Legales

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