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NotCo cambia de abogados: ficha a Carey para intentar revertir sentencia por competencia desleal
Cambio en el equipo. El lunes, el fiscal de la empresa no (notco), Tábata Santelices, acudió a la Notaría Segunda de Santiago y mediante carta otorgó mandato de representación a los abogados Juan Carlos Riesco y Francisco Carey.
Esta es la primera medida que toma el unicornio valorada en más de US$1.000 millones luego del revés que sufrió el 26 de mayo, cuando el Juzgado 1° Civil de Valdivia la condenó por competencia desleal. El extenso litigio inició el 16 de diciembre de 2020, cuando la Asociación de Productores de Leche de Valdivia (Aproval) interpuso una demanda acusando a NotCo de desacreditar la leche.
La sentencia, que supuso un duro revés para el tecnología alimenticia y prohibió el uso de la marca de su producto más reconocido (NotMilk), provocó un cambio de asesores legales. Trece días después del laudo de primera instancia, mediante carta, los abogados de Albagli Zaliasnik renunciaron al patrocinio y poder otorgado por la foodtech el 25 de febrero de 2021. Según el texto, Mauricio Scheuch, Antonio Rubilar, Matías Edwards, Gabriel Zaliasnik , Ariela Agosin, Francisco Fuentes, Dafne Guerra y Lucas Norambuena dejaron de defender a NotCo.
Los nuevos abogados de NotCo son Francisco Carey, encuadernador de Carey y asesor de grandes transnacionales como PepsiCo, Nestlé y Mercado Libre, y Juan Carlos Riesco, también socio de la firma y con amplia experiencia en litigios comerciales. Asesoró a Cencosud en una demanda interpuesta por la Fiscalía Nacional Económica ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia contra la firma y otras dos cadenas de supermercados por supuesta colusión en el precio de reventa de carne de pollo, entre otros casos.
NotCo tenía hasta este jueves para presentar su recurso de apelación a la sentencia en la Corte de Apelaciones de Valdivia. Según quienes conocen la presentación elaborada por sus nuevos abogados, NotCo cuestiona los argumentos del fallo de primera instancia y señala que sus actos publicitarios no constituyen competencia desleal, como lo señaló el juez Edinson Lara en su fallo.
la no empresa Tenía previsto interponer dos recursos: uno de apelación y otro de nulidad que apuntaba a la forma. Este tipo de recurso busca la nulidad de una sentencia cuando ha sido dictada con omisión de los requisitos formales legales o dentro de viciosos procedimientos. La empresa apunta siete argumentos para impugnar el fallo.
Según NotCo, la sentencia incurre en “graves errores” porque no define el mercado en el que Aprobal competiría con la tecnología alimenticia. La empresa ha insistido en que ambos productos no compiten en el mismo mercado.
Un segundo argumento apunta a la fragmentación de la marca. Esto se debe a que, según NotCo, el premio cuestiona solo la palabra “Leche”, pero no critica el uso de “No”.
“Lo más cuestionable de la sentencia, quizás, es que para llegar a la conclusión de que dicho consumidor (al que subestima) se confunde o engaña al adquirir productos No Lácteos en un mercado (que no define), el tribunal quo analizó la presentación y la publicidad de Not Milk de manera fragmentada y parcial, en circunstancias que debieron considerarla como un todo o como un todo.La Sentencia utiliza, por ejemplo, la palabra Milk pero omite el Not, desintegrando la marca para justificar una confusión que simple y llanamente no existe”, señala el documento.
Según la foodtech “la sentencia extiende su reproche a conductas que no dependen, no son exigibles, ni son responsabilidad de NotCo, como las ventas realizadas en puntos de venta físicos u online y las opiniones vertidas en Internet por personas no relacionados con esta parte, todo ello, responsabilizando a NotCo por la conducta de terceros”.
Por otro lado, el libelo cuestiona la visión que tuvo la sentencia en relación a los consumidores. Según la empresa, la sentencia considera a los consumidores menos inteligentes de lo que son y los trata como personas poco sofisticadas. El escrito incluso destaca las contradicciones sobre el nivel de conocimiento del idioma inglés que dejó el premio.
“Nos encontramos en una hipótesis de confusión y engaño, el sentenciador erige un arquetipo de “consumidor medio” que se aparta gravemente de los estándares normativos, siendo este subestimado e identificado como aquel que: no entiende inglés o solo entiende la palabra leche, pero no el significado de la palabra no; es incapaz de entender el significado del tarjado en la figura de una vaca; no se da cuenta (o, si lo hace, no entiende) de la existencia de la leyenda de la bebida a base de plantas, el cual está incluido en los cuatro lados del producto Not Milk y no lee los ingredientes ni las especificaciones del producto que consume”, señala el escrito.
Según la empresa, “la sentencia genera un agravio irreparable para esta parte, en los términos de aplicación general definidos por el artículo 751 del CPC, que sólo puede ser eliminado modificando la Sentencia Recurrida por este arbitraje de conformidad con la ley”.
“No existe un solo precedente que demuestre que los actos de competencia desleal que se atribuyen a nuestro cliente hayan causado -ilegalmente- a uno o más miembros de APROVAL o desvío de clientes, ni desprestigio de su marca, ni pérdida de beneficios o disminución en su participación de mercado, entre otros perjuicios”, concluyó el recurso de NotCo.
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