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Casi como un déjà vu, Tianqi anotó un nuevo revés en la Corte de Apelaciones de Santiagoque negó la orden de no innovar solicitada por la empresa china en su tercer intento de suspender el acuerdo entre Codelco y SQM y su implementación mientras se procesa el reclamo de ilegalidad presentado por la firma.
En su último intento de impugnar el pacto entre la estatal y la minera no metálica del 29 de octubre, Inversiones TLC SpA -empresa de la firma a través de la cual controla el 22,16% de SQM- advirtió de un “riesgo inminente” de “consecuencias irreversibles”. para Tianqi y el resto de accionistas minoritarios” y acusó que la empresa “constituye verdaderamente una asociación público-privada” y no una “fusión” como sostiene la Comisión del Mercado Financiero (CMF). Por ello, la empresa china defiende que la alianza debió ser aprobada en una junta extraordinaria de accionistas de SQM, solicitud que la CMF declinó, argumentando que tal operación era un pedido del directorio.
Ante esta solicitud, el tribunal determinó que no existía ningún precedente que ameritara aceptar la solicitud.
Un día antes de conocerse la decisión, SQM presentó un escrito ante el tribunal de apelaciones solicitando el rechazo de la nueva solicitud de la empresa china. “Esta solicitud inadmisible constituye nada menos que el tercer intento de obtener la suspensión de los efectos de la resolución reclamada. Pero no incluye ningún precedente real nuevo que permita al tribunal modificar lo ya resuelto mediante resolución firme y ejecutoriada, ” dijo el abogado que representa a la empresa, Diego Marcelo Contreras.
Además de calificar de “infundada” la nueva petición de China, subrayó que en ella no se incluyen nuevos antecedentes, descartó la existencia de peligro en el retraso y afirmó que no existen fundamentos que sugieran seriamente que la CMF haya actuado en violación de la ley.
“Tianqi no invoca ningún acto nuevo del que haya tenido conocimiento que sea subsumible en las hipótesis del párrafo 9 del artículo 67. Por el contrario, simplemente se limita a repetir el argumento genérico tantas veces invocado ante la Corte y la CMF. que la fusión debe ser analizada en su totalidad”, criticó la minera no metálica.
SQM sostuvo que no existe peligro en el retraso en la implementación del Acuerdo de Asociación. Indica que Tianqi pudo haber presentado su demanda contra el Oficio 27.980 del 29 de febrero de 2024, pero no lo hizo. El abogado afirmó que, incluso si la Corte de Apelaciones aceptara el reclamo de Tianqi, el pacto simplemente sería sometido a la asamblea de accionistas, sin que las acciones tomadas en el tiempo intermedio afectaran esta situación. Asimismo, destaca que aún no se cumplen las condiciones para la implementación de la alianza.
Asimismo, la minera sostuvo que “no existe una presunción seria de que la CMF haya actuado de manera ilegal”. Señaló que Tianqi “no ha podido demostrar por qué en este caso no se debe aplicar la regla general que confía al consejo de administración la gestión de los asuntos de la empresa, sino la regla excepcional que confía ciertas decisiones precisas y concretas al Se debe aplicar la tabla.” asamblea de accionistas”.
El documento resalta que la asociación no implica una enajenación de activos por parte de SQM Salar, sino que, por el contrario, incorpora a su patrimonio los activos de Minera Tarar SpA (subsidiaria de Codelco), incluidos los contratos con Corfo que extienden la operación de SQM Salar en el Salar de Atacama hasta el año 2060.
El comienzo de las acusaciones. -de fecha 30 de octubre- fue suspendida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones y se espera que se reanude la próxima semana.
