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Olvido oncológico: su impacto en los seguros es sustancial

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Señor Director:

El 13 de febrero se publicó la ley que consagra el derecho al olvido oncológico. Se trata de una disposición con vigencia inmediata que afectará los contratos de seguro que se celebren desde la fecha de su publicación.
Naturalmente, la ley se aplica hacia el futuro y no afecta los contratos válidamente celebrados. Pero se sabe que los contratos de seguro de salud suelen ser anuales y renovables, lo que no fue anticipado por el legislador, por lo que queda por verse qué ocurrirá en las próximas renovaciones. El problema más complejo es que la ley no define qué debe entenderse por “tratamiento radical” ni por “recaída posterior”, lo que anticipa una importante complejidad en la futura interpretación de la norma.
Es notorio que la ley que consagra el derecho al olvido oncológico se asienta en la denominada función social o mutual del seguro. Pero es sabido que toda mutualización trae costos, por lo que es muy probable que las primas de los seguros de vida y salud se ajusten al alza. Además, no es descartable que los trámites de suscripción de seguros de personas se burocraticen.
Por otra parte, los deberes de información del asegurador se tornan más exigentes, lo que impacta en la necesaria capacitación de la fuerza de venta, corredores y agentes, todo lo que quedará en la órbita de competencia del derecho del consumo.

Marcelo Nasser
Abogado, profesor de Derecho de Seguros

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