Por miriam jaradeacadémico FAL, UAI
Hemos estado escuchando un argumento sobre “privilegios” en la nueva Constitución que promovería la desigualdad entre los chilenos. Esta visión es falaz al pensar en individuos en lugar de grupos sociales. Si pensamos en términos de individuos, es obvio que dar lugar a uno más que al resto sería otorgarle un privilegio injusto.
Sin embargo, cuando hablamos de paridad o cuando un departamento académico, por ejemplo, contrata mujeres porque están subrepresentadas, no está privilegiando a una mujer sobre otras, sino que está reconociendo una injusticia estructural hacia un grupo social. En el caso de las mujeres en la academia, es una injusticia epistémica que, aunque sin darse cuenta, las mujeres sean consideradas menos capaces, menos analíticas, menos agudas. Y esta injusticia también sesga el juicio de los comités de contratación: cuando las mujeres son contratadas expresamente en un departamento específico, no es un privilegio, sino un reconocimiento.
Lo mismo sucede con los pueblos originarios: cuando se reconoce la autonomía territorial o los usos y costumbres, no se está privilegiando a los individuos, sino reconociendo injusticias estructurales y sistemáticas.
Para explicar las injusticias estructurales, Iris Marion Young define un grupo social como “un colectivo de personas que difiere de al menos otro grupo a través de formas culturales, prácticas o modos de vida”. Un grupo social no es una asociación de personas con determinadas características; no nos asociamos voluntariamente con el grupo de mujeres, sino que los grupos implican cómo las personas se entienden a sí mismas y cómo las perciben los demás. Por un lado, está claro que no todas las mujeres son iguales y que hay una intersección con otras categorías, como la raza y la clase. Por otro lado, enfatiza Marion Young, los grupos sociales no son entidades que existen independientemente de los individuos, pero tampoco son clasificaciones arbitrarias.
Es así como en el debate sobre la multinacionalidad y los recelosos de las acciones afirmativas se ha hablado de privilegios, porque solo piensan en términos individuales y no en términos de grupos sociales. El argumento de que los pueblos indígenas tendrán privilegios surge ya sea de una confusión entre cierta autonomía de los grupos indígenas y la unidad del Estado, o de la noción de que cualquier reconocimiento de la injusticia estructural experimentada por un grupo les está otorgando privilegios.
El ala más liberal también se confunde al pensar que la igualdad cívica queda abortada por una idea de múltiples grupos nacionales homogéneos, e incluso opresores para algunos de sus miembros, por ejemplo, las mujeres. Sin embargo, hablar de grupos sociales tiene la ventaja de salir del modelo contractual basado en el individualismo y ser sensible a las injusticias estructurales que precisamente darían mayor igualdad a la comunidad cívica.
O como dice Marion Young, “la justicia social requiere no la desaparición de las diferencias, sino instituciones que promuevan la reproducción y el respeto de las diferencias grupales sin opresión”.
#Privilegios #individuos #grupos #sociales
Si quieres leer el artículo original puedes acceder desde este link:
Artículo Original
