Economia
¿Qué plantea la OIT sobre conciliación trabajo y familia?
Una efectiva conciliación de la vida personal, familiar y laboral es un tema que hace varios años viene movilizando a diversos actores de la sociedad. Y uno de los últimos impulsos fue de desde la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que -en paralelo al avance en el Congreso de la propuesta del Gobierno- publicó una nota informativa en donde recopila los lineamientos que ha planteado en torno a la materia.
En julio la oficina de la OIT del Cono Sur recordó dos bases que sustentan su mirada: el Convenio N° 156 -que se adoptó a comienzos de los ’80- y la recomendación n° 165 sobre trabajadores con responsabilidades familiares.
Ambos documentos reconocen la responsabilidad de hombres y mujeres en el trabajo por el cuidado y responsabilidades familiares y tienen como principal objetivo lograr que todos los trabajadores en este categoría “tengan garantizado su derecho a la igualdad de oportunidades y trato en el mundo del trabajo y a no ser discriminadas ni discriminados por sus responsabilidades familiares”.
Igualdad efectiva
El citado convenio -que Chile ratificó en 1994, o sea, hace casi 30 años- apunta a instaurar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación entre los trabajadores con responsabilidades familiares.
Considerando esta idea matriz, plantea, por ejemplo, que los gobiernos deben adoptar las medidas necesarias para permitir a esos trabajadores el ejercicio de su derecho a elegir libremente su empleo, a integrarse en la población activa y a reintegrarse en un empleo tras una ausencia debida a dichas responsabilidades; a tener en cuenta sus necesidades en materia de condiciones de empleo, de seguridad social y de planificación de las comunidades regionales o locales; a desarrollar o promover servicios comunitarios, tales como servicios de asistencia a la infancia.
Las autoridades nacionales competentes, además, están llamadas a promover una mejor comprensión entre los interlocutores sociales del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Y las responsabilidades familiares no podrán constituir, en sí mismas, una causa justificada para poner fin a la relación de empleo, se advierte.
La recomendación N° 165, por su lado, establece directrices puntuales para los Estados que permiten poner en práctica los objetivos contenidos en la normativa sobre trabajadores con responsabilidades familiares.
Responsabilidades compartidas
En esa línea, la sugerencia es que las autoridades competentes deberían, en particular, adoptar medidas apropiadas para promover que el hombre y la mujer compartan las responsabilidades familiares para permitir que los trabajadores interesados desempeñen mejor sus responsabilidades profesionales y familiares.
“Esos trabajadores deberían beneficiarse de medios de formación profesional o licencias de formación, en la medida de lo posible. También deberían tener acceso a los servicios necesarios para poder ingresar en un primer empleo o volver a emplearse”, dice.
Para la mejoría de condiciones de trabajo y calidad de vida en el trabajo para esos trabajadores, la recomendación dice que debería concederse especial atención a las medidas generales destinadas con ese fin, incluida la reducción progresiva y la flexibilidad de la organización del tiempo de trabajo.
La recomendación, además, considera el establecimiento de una licencia parental y de un permiso para los trabajadores cuyo hijo a cargo u otro miembro de la familia directa tenga necesidad de cuidados o de sostén.
También se promueve el otorgamiento a los trabajadores con responsabilidades familiares, cuando sea necesario, de prestaciones de seguridad social, de desgravaciones fiscales o de otras medidas.
Por último, plantea que las autoridades competentes deberían fomentar todas las iniciativas posibles, públicas o privadas, para aliviar la carga que entrañaran para los trabajadores las responsabilidades familiares, especialmente mediante servicios de ayuda en el hogar y de cuidados a domicilio.
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