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Economia

Royalty minero: falla la ingeniería de detalle

Martina E. Galindez

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flores de gloria

El 1 de julio, el Ministro de Hacienda presentó los principales aspectos de la Reforma Tributaria, apuntando a un pacto fiscal para el desarrollo y la justicia social. Entre otras cosas, se refirió a la nueva regalía minera, indicando que buscará aumentar la recaudación sin desincentivar la inversión y el desarrollo del sector, manteniendo a Chile como líder mundial en minería.

El pasado 11 de julio se publicó el boletín de indicaciones que daba cuenta de las modificaciones propuestas por el Ejecutivo al proyecto de regalías en trámite en el Congreso. y qué encontramos?

“Bajo esta propuesta de regulación, pocos gastos serían deducibles aparte de los salarios y gastos generales. ¿Puedes creer que no afectará la inversión y el desarrollo minero?”.

Se contempla un impuesto con dos componentes: un impuesto sobre las ventas anuales de cobre (independientemente de la rentabilidad obtenida o incluso si hay pérdida) y un impuesto sobre la renta de explotación minera. Estos últimos pueden adoptar una estructura diversa dependiendo de las características del respectivo operador minero.

Es claramente oportuno evaluar los impactos de este nuevo sistema híbrido, y las implicaciones de aplicar un impuesto que no tiene en cuenta los ingresos generados. Si el foco está en el impuesto a la renta, nos encontramos con una gran sorpresa en relación a lo que se propone considerar como renta operacional minera y que altera el concepto que actualmente aplica el impuesto minero vigente.

En efecto, para la determinación de los ingresos de explotación minera, el texto propuesto impediría la deducción de cargos por depreciación y amortización de gastos de organización y puesta en marcha, sin distinción alguna. En el sistema actual, es imposible considerar el cargo por depreciación acelerada -sobre la depreciación normal- y la proporción de gastos deducidos “anticipadamente” cuando lo autorice la ley.

El caso es que, de no permitirse la deducción de estos conceptos, se restringirá la deducibilidad de una parte muy importante de los gastos mineros que, según la normativa y las interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos, entran en dicha clasificación. Por ejemplo, se tratan como gastos de organización y puesta en marcha los gastos asociados a la exploración minera, es decir, nada menos que aquellos que tienen por objeto descubrir un yacimiento mineral y medir la cantidad o calidad del mineral. Por otro lado, no sólo se cobran por depreciación las maquinarias y vehículos, sino también todas aquellas faenas que tengan por objeto conformar la infraestructura de la mina e implementar túneles y caminos que permitan su explotación.

Así, bajo esta propuesta de reglamento, pocos gastos serían deducibles además de los salarios y aquellos gastos de tipo general. Dicho todo esto, cabe preguntarse si realmente se trata de un impuesto a la renta minera. Y, más importante, ¿se puede creer que no afectará la inversión y el desarrollo minero?

Es clave revisar el detalle de la estructura propuesta, ya que el texto propuesto en su “ingeniería de detalle” no parece reflejar lo que ha propuesto el ministro.

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