El Segundo Tribunal Ambiental rechazó este viernes por unanimidad de sus ministros la demanda presentada por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) contra la resolución del Ministerio del Ambiente que declaró como Humedal Urbano a Humedal Estero Quilpuéubicado en la comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso.
Hace exactamente un año, la empresa de transporte acudió a los tribunales y solicitó que se declarara ilegal la resolución de la autoridad ambiental. Ello, dijo, porque el polígono de esa área protegida desconocía “la existencia de la vía férrea en la zona del humedal y, por tanto, desconoce los derechos de propiedad que ostenta EFE respecto de la infraestructura ferroviaria superpuesta” a esta zona. Y solicitó a la cartera de la ministra Maisa Rojas redefinir el polígono del humedal.
Sin embargo, luego de analizar los antecedentes del caso, el tribunal rechazó cada una de las alegaciones de la empresa estatal, asociadas a supuestas violaciones a los derechos de propiedad, el derecho a realizar cualquier actividad económica lícita, el principio de coordinación administrativa y la Ley Orgánica de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.
Lo anterior, porque a juicio del tribunal, Ni la Ley N° 21.202 ni su reglamento limitan el reconocimiento de humedales a aquellos ubicados dentro de bienes fiscales, públicos o privados. Y tampoco establecen una prohibición absoluta, ni ex ante de la ejecución de actividades o proyectos en humedales urbanos.
“Por el contrario, se habilita una compatibilidad a través de conceptos como el desarrollo sostenible o el uso racional de los humedales, respetando los criterios mínimos definidos por el reglamento, el decreto que reconoce el humedal urbano y la ordenanza municipal que regula su protección y conservación”, explica la oración.
Mientras tanto, el documento emitido detalla que quienes deseen ejecutar proyectos deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), conforme a las tipologías contempladas en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, a través del instrumento correspondiente (Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la misma Ley.
Compañía pública
Y agrega que “El hecho de que EFE sea una empresa pública no impide que cumpla con el ordenamiento jurídico, como el ingreso al SEIA, cuando la tipología correspondiente lo requiera o cuando se produzca una modificación del proyecto o actividad que constituya un cambio de contraprestación”.
Esto, mientras que por otro lado la sentencia enfatiza que El Ministerio del Medio Ambiente no puede abstenerse de ejercer sus facultades, so pretexto de salvaguardar los intereses de una empresa pública creada por ley. Y tampoco puede alterar el polígono que le corresponde en atención a las actividades realizadas por EFE, ya que ni la Ley N° 21.202 ni su reglamento establecen que el Ministerio deba considerar superposiciones de fajas ferroviarias que se ubican por encima -e incluso dentro- de un humedal que es destinado a ser declarado como urbano.
“Este Tribunal no ve una vulneración a la libertad de desarrollar una actividad económica derivada de que EFE eventualmente decida desarrollar actividades, mantenimiento u obras dentro del humedal, ya que para ello debe regirse por la normativa ambiental aplicable y vigente, ” dice el archivo.
Y agrega que “la naturaleza de la empresa pública de la que es titular la demandante no lo exime de cumplir con el ordenamiento jurídico que se le exige”.
La Corte estuvo integrada por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s) y Cristián López Montecinos y la ministra Daniella Sfeir Pablo. La sentencia fue redactada por el ministro Sfeir.
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