Economia
Senado aprueba ley corta de isapres:incorpora mecanismo que posibilita la mutualización de la deuda
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Tras un intenso debate que se prolongó por más de dos horas, la sala del Senado aprobó ayer lunes –con 40 votos a favor, uno en contra y una abstención- el proyecto de ley corta de isapres en general.
De esta forma, la iniciativa dio un paso clave luego de una extensa tramitación de ochos meses en la Comisión de Salud y en la misma instancia de Hacienda, y culminó la tarea que quedó pendiente en la sesión prevista el miércoles recién pasado.
Cumplida esta etapa, el proyecto pasará a iniciar su tramitación en la Cámara de Diputados a contar de marzo. En relación al periodo establecido para completar la tramitación en el Congreso, cabe señalar que el plazo máximo para la promulgación de la ley es mayo próximo, ya que en ese mes tendrá lugar la entrada en vigor del fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema por tabla de factores de agosto de 2023, la cual ha sido postergada en dos oportunidades.
Parlamentarios abren la puerta a la mutualización
No obstante el alto respaldo al proyecto en general, el debate entre los senadores evidenció numerosas discrepancias que se ampliaron luego en la fase posterior de discusión de las indicaciones que se extendió por las horas siguientes y continuaba al cierre de esta edición.
Uno de los puntos más altos de la discusión giró en torno a la indicación de senadores de Chile Vamos que establece una fórmula de cálculo de las devoluciones que las isapres deben entregar a los usuarios que, en definitiva, incorpora el criterio de mutualización de los riesgos. Y si bien esta propuesta fue objeto de intensas críticas de senadores oficialistas, finalmente fue aprobada en una estrecha votación –23 a favor y 20 en contra-, desenlace que fue posible tras una votación previa en la cual se aprobó la admisibilidad de esta indicación (23 contra 20), aspecto que motivó uno de los mayores diferendos durante la sesión ya que posibilitó un pronunciamiento por mayoría simple. Mientras el senador PS Alfonso de Urresti formuló reparos de constitucionalidad -por cuanto implica la revisión posterior de un mecanismo establecido en un fallo judicial-, su par de la UDI Sergio Gahona aseveró que la indicación es admisible por cuanto la sentencia de la corte “no establece ni mecanismos de cálculo ni montos a devolver”.
La clave del mecanismo
Cabe recordar que con el cálculo de la deuda a partir de criterios de mutualización del sistema, permite fijar su monto en niveles de US$ 450 millones, cifra sustancialmente inferior a los US$ 1.180 millones, estimada en la última simulación de la Superintendencia de Salud. Este principio a través del cual los usuarios de una cartera comparten los riesgos, había propuesto la Comisión Técnica que asesoró a la Comisión de Salud del Senado.
Ahora en la indicación presentada ayer por senadores de Chile Vamos, se planteó un mecanismo que busca que los cobros en exceso se distribuyan a prorrata entre los afiliados cuyos pagos fueron superiores a los que se hubieran realizado de haberse empleado la tabla única de factores. En detalle, el inciso aprobado detalla que “para el cálculo de dicha deuda, cada Institución de Salud Previsional deberá calcular, para la totalidad de contratos que cada una administraba al 30 de noviembre de 2022, la diferencia entre el monto efectivamente cobrado y lo que hubiese cobrado si todos sus afiliados y beneficiarios hubieran empleado la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N°343, de 11 de diciembre de 2019, de la Superintendencia de Salud. Dicha diferencia corresponderá al cobro en exceso que realizó cada Institución de Salud Previsional”. Asimismo, añade que “dicho cobro en exceso se distribuirá a prorrata entre los afiliados cuyos pagos fueron superiores a los que se hubieran realizado de haberse empleado la Tabla Única a la que hace referencia el inciso anterior”.
No a tope al alza de planes… por ahora
Otro de los puntos altos de la sesión fue el rechazo (por 28 a 11) de una indicación propuesta por senadores oficialistas a establecer un tope al reajuste único de los planes base de las isapres, mecanismo establecido en la redacción inicial de la ley corta para ofrecer la posibilidad de compensar –por una única vez- el balance financiero tras las devoluciones y disminución de ingresos como resultado de los fallos por tablas de factores y primas GES.
“Debe haber un umbral máximo, ya que no se puede permitir que ningún usuario termine pagando más por sus planes que lo que pagaba antes de los fallos”, declaró el senador PS Juan Luis Castro al momento de defender la indicación. Al respecto, la ministra de Salud Ximena Aguilera manifestó que ese mecanismo de ajuste no constituye un “alza injustificada”, al tiempo que se comprometió a que su cartera “establecerá un techo” al incremento del plan base en las próximas etapas de la tramitación del proyecto de ley en el Congreso.
Luego de esa votación y del rechazo a otra disposición relativa a las facultades del superintendente de Salud en relación a las isapres –concretamente sus atribuciones ante los directorios de las aseguradoras- la senadora Claudia Pascual (PC) reclamó: “aquí estamos retrocediendo en el sentido que tiene este proyecto, porque esta sala está votando más a favor de las isapres que de los intereses de las personas”.
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