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Separación de bienes iguala a sociedad conyugal en matrimonios

Martina E. Galindez

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Si en 2019, en Chile se registraron 61.596 matrimonios, en 2020, por efecto de la pandemia, la cifra de desplomó a 37.647, año que entre otras restricciones, impidió las tradicionales fiestas de bodas, al restringir severamente los aforos. Pero a partir de 2021, se repuntó y según datos del Registro Civil, desde 2021 ya se contabilizan más de 60 mil matrimonios anuales.

Como todas las personas tienen un patrimonio, que es el conjunto de bienes y obligaciones que tiene cada uno, cuando dos personas contraen matrimonio, la ley en Chile establece tres mecanismos de dividir o repartir ese patrimonio: la sociedad conyugal, la separación de bienes y la participación en los gananciales.

Francisco López (35) y Paola Cerón (35), quienes llevan sólo tres meses de casados, eligieron la primera. Una decisión que “nunca fue tema, lo decidimos en último momento. Si ya íbamos a ser un matrimonio todo iba a ser parte de la familia”, justifica Paola. Francisco coindice. “Siempre pensamos vivir la vida juntos así que siempre todo fue pensando en ambos”.

Francisco López y Paola Cerón, 3 meses de casados.

Óscar Contreras (62) y Gladys Gutiérrez (63) tomaron la decisión de casarse por amor hace ya 33 años. En aquel entonces decidieron hacerlo bajo el régimen de separación de bienes, ya que para ellos era mejor que cada parte tenga el total de los bienes en caso de cualquier incidente que pueda sufrir algún integrante de la pareja o integrante de la familia. “Óscar me planteó que era bueno que nos casáramos con separación de bienes, incluso asistimos a charlas en el Registro Civil y logramos ver que traía beneficios, ya que si uno tenía deuda, no perjudicaba a la familia” explica Gladys.

Y este régimen es el que cada vez se impone más en Chile. Si en 2001, sólo el 30% de los matrimonios en el país se casaban bajo la modalidad de separación de bienes y el 66% en sociedad conyugal, en 2023, los matrimonio que eligieron la separación de bienes subió a 46%, mientras que la sociedad conyugal cayó a 49%, la cifra más baja desde que existe este mecanismo y la cifra más estrecha entre ambos y que los especialistas, como en las encuestas, lo consideran un “empate técnico”. La participación en los gananciales sigue moviéndose en el rango de 3 a 4% histórico.

Este cambio logra explicarse, porque “hoy en día los matrimonios tienen una mirada más pragmática de lo que significa”, dice Cristian Blanco, sociólogo y académico de la Universidad de La Serena. Se ha eliminado en parte el romanticismo de antaño y se afiata una lógica más causa-efecto, añade.

Es decir, el matrimonio perfectamente puede no funcionar, y por lo mismo bajo una lógica más individualista y racional si este no funciona, es menos burocrático tener los bienes separados que de común acuerdo.

Esta lógica, responde tanto al paradigma de la inmediatez en el cual se vive en la actualidad como al de la incertidumbre. “Por una parte, queremos todo luego, pero al no saber qué puede ocurrir el día de mañana prefieren evitarse conflictos de este tipo”, explica Blanco.

Asimismo, otro factor que aporta a este cambio de paradigma, es la incorporación progresiva de la mujer al mercado laboral remunerado, lo que ha significado una transformación en la construcción del proyecto vital de las mujeres, y “consecuentemente a tener una autonomía económica que no la hace depender de su cónyuge” señala Cecilia Mayorga, académica e investigadora del Departamento de Trabajo Social, Universidad de La Frontera (UFRO).

En este escenario frente a eventuales separaciones, ambos miembros de la pareja se sienten más resguardados económicamente, especialmente en el caso de las mujeres, “quienes tradicionalmente han quedado en una situación más desmedrada” añade Mayorga.

De acuerdo al académico de U. La Serena, esta realidad no quiere decir que las parejas no se amen, sino que la lógica les señala que “puede no resultar” y si es así, cada uno contará con su propio patrimonio.

Fue el primero en crearse y por tanto es más arcaico, quien administra los bienes, tanto de la sociedad conyugal como los bienes propios de la mujer es el marido, “en conformidad al Código Civil y su actual redacción”, explica Javier Barra, abogado y académico de Derecho Civil en la Universidad de La Frontera.

Por lo que, se produce una disociación que afecta a la mujer porque sus bienes son administrados (por regla general) por el marido, a quién -bajo la legislación vigente- se le reconoce como jefe de la sociedad conyugal. El marido administra sus bienes propios, los bienes sociales y los bienes propios de la mujer, salvo que sean bienes del patrimonio reservado de ella, que es el que ella produce con su trabajo independiente; “es decir, el marido concentra -por regla general- la administración de prácticamente todos los bienes que se adquieran durante la vigencia de la sociedad conyugal, por él o por la mujer, con muy pocas excepciones; y esa es la principal razón de su carácter desigual”, señala Marcela Acuña, doctora en Derecho y profesora de la Universidad de Talca.

Existen limitaciones a esta administración, ya que en definitiva es el marido quien debe tomar las decisiones patrimoniales dentro de la sociedad conyugal, tanto es así, que “no se permite en matrimonios entre personas del mismo sexo” explica la profesora de la Facultad de Derecho de la U de Chile, Javiera Verdugo.

Al término de la sociedad conyugal, se reparte en mitades iguales lo que los cónyuges hayan “ganado” durante el régimen, es decir, el aumento de patrimonio que haya ocurrido.

En cambio, en el régimen de separación total de bienes, cada cónyuge es quien administra los bienes propios independientes del otro cónyuge, sin distinguir si son bienes propios o no.

“Se trata de un régimen excepcional” explica Hans Guthrie, jefe carrera de Derecho sede Iquique Universidad de Tarapacá, que debe ser manifestado expresamente por los cónyuges ya sea antes de la celebración del matrimonio a través de capitulación matrimonial, en el acto del matrimonio dejándose constancia en la inscripción; o durante la vigencia del matrimonio por escritura pública.

Verdugo añade que tendría sentido que las parejas eligieran cada vez más la separación de bienes, “porque es el régimen más fácil de entender, sin conocimientos técnicos específicos”. Se sabe socialmente que la sociedad conyugal es discriminatoria hacia la mujer, la participación en los gananciales es muy compleja de entender, en cuanto a su liquidación, y la separación de bienes es el régimen que queda por descarte, que además se comprende con facilidad.

El régimen de participación en los gananciales, el régimen más reciente y que data de 1994. En éste se distinguen dos momentos, durante su vigencia y una vez disuelto.

Durante la vigencia cada uno de los cónyuges administra separadamente sus bienes, y una vez disuelto el matrimonio, las gananciales obtenidas por cada uno se distribuyen entre ambos. Su objetivo está en proteger a aquel de los cónyuges que durante el matrimonio obtuvo menos bienes que el otro, ya que el cónyuge que obtuvo mayores bienes tiene que compensar al cónyuge que obtuvo menor patrimonio durante el matrimonio.

El AUC tiene como régimen automático la separación de bienes (la misma del matrimonio), pero los convivientes pueden elegir un régimen de comunidad.

Este régimen no se parece en nada a los regímenes matrimoniales, porque es la comunidad civil ordinaria, que existe en la ley general: cualquier persona puede pactar comunidad con otra, sin ser convivientes civiles. Las reglas de la comunidad indican, a grandes rasgos, “que todos los comuneros deben estar de acuerdo en los actos de administración de los bienes que comparten” comenta Verdugo.

Durante el matrimonio los cónyuges siempre pueden sustituir el régimen de sociedad conyugal de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También, podrán sustituir la separación total por el régimen de participación en los gananciales. “Lo que no pueden hacer es sustituir el régimen de participación en los gananciales o por el de separación total por el de sociedad conyugal” aclara el académico UFRO.

El pacto que los cónyuges celebren sustituyendo el régimen deberá otorgarse por escritura pública y no surtirá efectos entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que esa escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial.

Es importante descartar un plazo: Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura. De no realizarse en ese plazo, se debe proceder con el trámite nuevamente.

Actualmente “se ve el matrimonio de una forma diferente”, señala Blanco, ya que las generaciones actuales en su mayoría, lo ven como una opción formalizada de convivencia mutua, sumado a que hoy no es la única opción y que existe una crisis de esta institución que aún se ve como heteronormada y patriarcalista, lo cual antes era aceptado, pero hoy es eminentemente cuestionado.

Antiguamente, el contrato era visto como la concreción base en una relación, pero hoy al estar ante una crisis de las Instituciones, “no es de extrañarse que se vea visualizado incluso como un organismo que constriñe y muchas veces oprime al ser humano. Cuando esto sucede, efectivamente es visto como una instancia solo para cubrir aspectos legales” añade el académico de U. La Serena.

Por lo que en relación a qué régimen elegir, los expertos señalan que no hay una recomendación general o única que se pueda hacer respecto a privilegiar un régimen u otro. “La elección debería estar asociada a las circunstancias particulares de cada familia y a lo que los cónyuges valoran más en la comunidad familiar” dice la profesora de UTAL.

Por ejemplo, la separación de bienes es ideal para matrimonios donde ambos trabajan y producen de modos más o menos equivalentes y donde ninguno se va a postergar en exclusiva por la familia, sino que ambos van a compartir de modo más o menos equitativo las cargas familiares. “Se valora la independencia” dice Acuña.

La sociedad conyugal, en cambio, está pensada para una familia muy distinta, en la cual uno (el marido) produce más, o incluyo, todos los recursos económicos que sustentan a la familia, pero al final, al tiempo de la disolución, la labor y colaboración de la mujer en el hogar se ve reconocida por la distribución por mitades de todo lo logrado. Es un régimen solidario. Su gran problema es el sistema tan desigual de administración que no se aviene con los tiempos actuales.

“Yo creo que ha sido una buena decisión el casarnos con bienes separados. Lo vemos en las parejas actuales que cuando se separan se tienen que dividir las cosas o los bienes, y entonces es problemático y considero que es mucho mejor este otro escenario” están de acuerdo Óscar y Gladys. Además que cada pareja independiente del régimen que elijan pueden discutir o no, pero lo más importante es elegir algo que le acomode a ambos.

Gladys Gutiérrez y Óscar Contreras, 33 años de casados.

Por su parte para la pareja de Paola y Francisco, concuerda que al llevar pocos meses de casados no podrían decir si esa decisión les ha facilitado la vida en el área económica, pero “por mi parte, al tener bienes en común, te da la oportunidad de poder luchar por cada proyecto en conjunto, viendo pros y contras. Y la manera de interactuar sería siempre como equipo, permite además que la relación madure y fortalezca en ese camino” expresa Cerón.

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