SMA y conflicto con salmonera canadiense


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Un fallo particular puso fin a la disputa entre Cooke Aquaculture Chile y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

El subsidiaria de la multinacional canadiense Cooke Seafood había pedido al Tercer Tribunal Ambiental que suspendiera una resolución del ente fiscalizador que paralizó el poblamiento del Centro de Engorde de Salmones (CES) Huillines 3 -ubicado en la Región de Aysén-, donde la empresa tenía 170.000 salmones en piscifactorías de agua dulce que debían ser trasladados al medio marino.

Asimismo, ambas partes habían discutido si el centro en cuestión estaba o no dentro del Parque Nacional Laguna San Rafael. Los abogados de ambas partes, en audiencia, habían presentado mapas para defender sus posiciones.

Pero la sentencia judicial no se pronunció sobre ninguno de estos puntos y señaló que las medidas que se podrían dictar “son innecesarias”. ¿Porque? La sentencia explica que la última resolución de la SMA que paralizó la siembra del cultivo venció el 1 de enero de 2023, por lo que la restricción ni siquiera estaba vigente al momento de la audiencia entre la SMA y Cooke.

Sin embargo, esta no es una buena noticia para el canadiense. El tribunal recordó que según un decreto de la Subsecretaría de Pesca, Los centros de engorde deberán sembrar todos los ejemplares en un plazo máximo de tres meses. Este plazo, dice el fallo, venció a principios de enero, por lo que “no es posible ingresar más peces al CES Huillines 3”.

Previamente, la salmonera había manifestado que las pérdidas por esta situación superarían los US$ 7,5 millones, por la suma de los costos del salmón faenado, el centro no utilizado y el impedimento para comercializar el pescado.

la respuesta de Cooke

Tras conocer el fallo, la salmonera canadiense emitió un comunicado público en el que señaló que “la resolución del Tercer Tribunal Ambiental revela una denegación de justicia” y criticó a la institución por negarse a resolver el fondo de la demanda.

La empresa insistió en que las medidas del órgano de control fueron arbitrarias e ilegales y acusó que el Tribunal tardó 24 horas en autorizar “la decisión ilegal de la SMA y, sin embargo, se demoró cuatro meses en pronunciarse sobre nuestra demanda, a pesar de que la Corte Suprema así lo ordenó”.

Con ello, señalaron que “las empresas están hoy en la más completa indefensión (…) Esta conducta antiempresarial se produce aun cuando la actividad privada se ajuste íntegramente a la legislación vigente.”

También aludieron a que “llama la atención que un país que busca superar su crisis económica y recuperar la inversión, tenga un Tribunal Ambiental que se reúne dos días a la semana, retrasando resoluciones que afectan gravemente los derechos de las personas”.

Finalmente, Cooke agregó que su equipo legal está estudiando las consecuencias que pueda tener “la ausencia de un pronunciamiento sobre el fondo” de la corte.

Cargos contra otra empresa

Paralelamente a la publicación de este fallo, la SMA inició un procedimiento sancionatorio contra otra empresa del sector acuícola, por hallazgos en otro centro de engorde de la misma Región de Aysén.

Tras una denuncia de Sernapesca, La Superintendencia formuló acusación menor y grave contra Exportadora Los Fiordos: la primera, por la presencia de una balsa de almacenamiento de mortalidad desnaturalizada inferior a la comprometida en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y, la segunda, por la “comprobación de almacenamiento de mortalidad sin medidas de contención y con riesgo de caída al mar”. en los pasillos metálicos del CES”.

En un comunicado, la SMA aclaró que “La empresa debía contar con una laguna de almacenamiento de mortandad con una capacidad mayor a la que se encuentra en el campo y porque el manejo de la mortandad siempre debe evitar su descarga al medio ambiente o sobre las estructuras ESC”.

La empresa se arriesga a una multa de hasta 4.460 millones de dólares.

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