Economia
Tribunal Ambiental acoge reclamación de Constructora Proyekta
Por vicios en el procedimiento de fiscalización, el Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por la Constructora Proyekta en contra de la multa de 55 UTA que se le dio a la firma por infracción a la norma de ruidos.
Esta fue aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al proyecto “Edificio Centinela”, ubicado en la comuna de Providencia.
“En conclusión, a juicio del Tribunal, las resoluciones reclamadas adolecen de vicios de ilegalidad, toda vez que se basan en un procedimiento administrativo que fue precedido de una etapa de fiscalización viciada. Lo anterior, atendido que Proyekta recién tuvo conocimiento de la inspección y medición de ruidos tres años después de realizada, al ser notificada de la formulación de cargos, y cuando la faena de construcción había terminado”, dicta la sentencia.
El escrito detalla que la excesiva duración de la etapa de fiscalización y el desconocimiento de la empresa constructora de la inspección realizada el 7 de julio de 2017, la dejó en “indefensión”, afectando su posibilidad de proponer acciones idóneas en un programa de cumplimiento (PdC).
“De esta forma, la SMA incumplió su obligación legal de proporcionar una efectiva asistencia a Proyekta para la presentación de dicho instrumento de incentivo al cumplimiento ambiental”, detalla el escrito
Con esta decisión del Tribunal Ambiental, la SMA deberá dictar una nueva resolución sancionatoria, que considere las observaciones expuestas a lo largo de la sentencia.
Cabe destacar que la Constructora Proyekta acudió al Tribunal reclamando dos resoluciones de la SMA; la primera fue la sanción a la faena de construcción del “Edificio Centinela” con una multa de 61 UTA por infracción a la norma de emisión de ruidos (D.S. N°38/2021); y la segunda fue luego de que se acogió parcialmente el recurso de reposición en contra de dicha decisión, rebajando la sanción a 55 UTA.
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Fiscalización viciada
En el análisis de la causa, el Tribunal pudo constatar que, tras la fiscalización realizada en julio de 2017 a las faenas de construcción, se elaboró un acta de inspección siguiendo un formato propio de la Municipalidad de Providencia, el que “difiere en sus contenidos de las instrucciones que entregan tanto el Protocolo Técnico, como la resolución de la SMA, que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental”.
La sentencia recalca que dicha acta no consignó la entrega de una copia al titular de la unidad fiscalizable, ni describe el funcionamiento de la fuente o de las fuentes de ruidos que se logran reconocer durante la inspección ambiental, como indica el referido protocolo.
“De lo expuesto, el Tribunal concluye que la SMA, al haber validado un acta que difería en términos de formato, contenido e instrucciones de lo prescrito en el Protocolo Técnico y en la Resolución Exenta N° 1184/2015, y al no haberla entregado al titular de la unidad fiscalizable, afectó, en la práctica, el derecho del administrado de formular alegaciones en el procedimiento administrativo”, enfatiza la sentencia.
Asimismo, el fallo explica que, teniendo en cuenta que la etapa de fiscalización comenzó con la inspección y medición de ruidos realizada el 7 de julio de 2017, y concluyó con la formulación de cargos efectuada el 10 de junio de 2020, este proceso tuvo una duración de casi 3 años.
Al respecto, precisa que si bien la duración de la etapa de fiscalización no se encuentra regulada, el resguardo de los derechos del presunto infractor y la observancia de los principios de eficiencia y eficacia consagrados en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado exigen que esta se desarrolle con celeridad.
“Atendido que Proyekta recién tomó conocimiento de la inspección efectuada el 7 de julio de 2020 -toda vez que no se le entregó el acta respectiva-, el Tribunal concluye que la SMA transgredió los principios de eficiencia y eficacia consagrados en las disposiciones citadas de la LOCBGAE, especialmente considerando que en el período intermedio no realizó gestiones útiles tendientes a determinar eventuales infracciones que ya había constatado con el solo mérito del acta de fiscalización acompañada en autos”, indica el análisis.
A juicio del Tribunal, la referida ilegalidad afectó el legítimo ejercicio del derecho a presentar un PdC por parte de la constructora, el que le corresponde de conformidad con la Ley Orgánica de la SMA, y que le hubiera permitido hacerse cargo del incumplimiento imputado y de sus efectos en la salud de las personas.
Cabe mencionar que el Tribunal no se pronunció respecto de las demás alegaciones de la constructora.
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