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Economia

Interlocking: LarrainVial ficha para su defensa a dos exFNE, Felipe Irarrázabal y María Soledad Krause

Martina E. Galindez

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Los argumentos y defensas se reordenan en el caso entrelazado que sacudió a la industria financiera entre finales del año pasado y principios de 2022.

Los mayores movimientos se realizan en la causa iniciada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra Juan Hurtado Vicuña, Consorcio Financiero y LarrainVial.

En su rol de Fiscal Nacional Económico, Irarrázabal formó parte de la discusión que se llevó a cabo en el Congreso y que originó la prohibición del enclavamiento en la legislación chilena. De ahí el peso de ficharlo para que elabore el informe legal en nombre de LarrainVial.

Al empresario se le acusa de haber participado simultáneamente en los directorios de ambas empresas, que según la tesis de la FNE, son competidoras en el mercado de intermediación bursátil, a través de sus filiales.

Tras un fallido intento de conciliación, la defensa de LarrainVial, encabezada por los expertos en libre competencia Julio Pellegrini y Pedro Rencoret, movió fichas y contrató los servicios del exfiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, y del exjefe de la división de litigios de la cuerpo perseguidor, María Soledad Krause.

Ambos abogados trabajaron en un informe de derecho de casi 50 páginas y que la defensa de LarrainVial ingresó ayer a última hora en el expediente del caso, en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

El informe tiene argumentos que favorecen la posición de LarrainVial, además de los demás imputados.

El peso de la exFNE

En la industria legal dedicada a la libre competencia comentan que el extitular de la FNE es un referente en la materia, además de resaltar los casos de colusión en los que participó.

Además, en su rol de Fiscal Nacional Económico, Irarrázabal fue parte de la discusión que se llevó a cabo en el Congreso y que originó la prohibición del enclavamiento en la legislación chilena.

De ahí, comentan en la industria, el peso de su fichaje para elaborar el informe legal en representación de LarrainVial.

Irarrazábal es abogado de la Universidad de Chile, y tiene una maestría en derecho de la Facultad de Derecho de Yale, en Estados Unidos.

Previo a su paso por el máximo cargo de la Fiscalía Nacional Económica (entre 2010 y 2018), fue socio de la firma de abogados Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner, Chile, actualmente denominada Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría.

En la actualidad y tras dejar el ente perseguidor, Irarrázabal es el director del Centro de Competencias de la Universidad Adolfo Ibáñez.

Por su parte, María Soledad Krause es abogada de la Universidad de Chile, y tiene un doctorado en derecho y ciencias penales de la Universidad Pompeu Fabra, España.

En la industria se destaca su paso y experiencia en el área de litigios de la FNE.

Actualmente, es académica de la Universidad Católica y consejera del estudio de abogados López, Escobar, del Río y Leiva. Desde 2019 es también árbitro de la Cámara de Comercio de Santiago.

También tiene una importante etapa en el estudio de abogados Claro y Cía, además de haber sido socia de Gandarillas, Montt, Del Río y Krause.

Las conclusiones del informe

El informe jurídico de los abogados presenta tres conclusiones respecto de la acusación de enclavamiento que presentó la FNE contra Hurtado Vicuña, Consorcio y LarrainVial.

El primero apunta a la interpretación que hace la FNE sobre el significado de “empresa competidora”, considerando que Hurtado Vicuña participaba simultáneamente en los directorios de las casas matrices de las filiales que compiten entre sí.

En ese sentido, el informe indica que la interpretación de la FNE “excede” el contenido de la letra “d” del artículo 3 del Decreto Ley N° 211, que prohíbe el enclavamiento.

En ese sentido, la segunda conclusión del informe indica que las matrices LarrainVial y Consorcio Financiero no son competidoras.

“Tomando en cuenta el posible significado literal del tipo de infracción contenido en la letra d) del artículo 3 del DL 211, la participación simultánea del señor Juan Hurtado Vicuña en las matrices Consorcio y LarrainVial no es típica, en la medida en que dichas sociedades no compiten entre sí”, dice el documento.

Finalmente, la tercera conclusión del informe de Irarrázabal y Krause señala que la FNE debió probar que la participación simultánea de Hurtado Vicuña en los referidos directorios lesionaba la libre competencia.

“Aunque teóricamente la FNE hubiera podido perseguir la participación simultánea del señor Juan Hurtado Vicuña en Consorcio y LarrainVial de conformidad con el tipo de infracción genérica del primer párrafo del artículo 3, ello hubiera requerido una imputación específica que satisfaga todos los elementos de la tipo de infracción, lo que no ocurrió en el presente caso”, señalan.

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