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A 20 años de la muerte del adolescente: parte nuevo juicio contra exoficial de Carabineros por homicidio de Alex Lemun

Martina E. Galindez

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Este miércoles se desarrollaron los alegatos iniciales del nuevo juicio oral contra el coronel retirado de la Policía Marco Aurelio Treuer Heysen por el asesinato del adolescente de origen mapuche Edmundo Alex Lemun Saavedrabaleado por policías en noviembre de 2002 en el marco de un proceso en el fundo Santa Alicia de Angol, Región de La Araucanía.

El fiscal jefe de la Fiscalía Local de Pucón, Jorge Calderara, ante los jueces del Tribunal Oral Penal de Angol, presidido por la jueza Ximena Saldivia Vega, explicó los fundamentos de la acusación del Ministerio Público contra el ex uniformado.

En diciembre del año pasado, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de nulidad interpuesto por la fiscalía y los querellantes contra la sentencia del primer juicio que fijó una pena de tres años de prisión para Treuer y que se dio por cumplida por el tiempo en el cual quedó con diversas medidas cautelares.

Lemun y otros miembros de la comunidad Requen Pillán, del sector Aguas Buenas, realizaron una ocupación ilegal del predio Santa Alicia el 7 de noviembre de 2002. El grupo agredió a pedradas a una patrulla de Carabineros que acudió al lugar, encabezada por el entonces oficial Marco Aurelio Treuer Heysen. El joven comunero mapuche tenía 17 años y recibió un disparo de escopeta en la cabeza, ejecutado desde un cerro a unos 100 metros de distancia, con munición de plomo calibre 12 que el jefe de patrulla había decidido utilizar en lugar de perdigones. goma. El joven murió cinco días después en un centro asistencial de Temuco.

Los abogados querellantes, de la familia Sebastián Saavedra y el representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos Marco Ravanal, solicitan una pena de 20 años de prisión para el ex policía por el delito de homicidio agravado.

En 2018, la Fiscalía Regional de La Araucanía solicitó la formalización de los imputados, en un caso que inicialmente fue investigado y sobreseído por la justicia militar. En 2005, la familia Lemun Saavedra llevó su pedido de justicia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual el 21 de marzo de 2017 llamó a corregir la situación ya que el ejecutor de la muerte del comunero era un agente del Estado. Ante esto, la Corte Suprema ordenó reabrir el caso e iniciar nuevamente una investigación, la cual fue adelantada por las unidades de Derechos Humanos de la Fiscalía de La Araucanía y la PDI de la región.

El fiscal Jorge Calderara, en parte de su exposición, señaló que los hechos investigados constituyen el delito de homicidio simple del Código Penal, “tanto en cuanto al tipo objetivo, tanto en cuanto al tipo subjetivo, las conductas desarrolladas, la acción, la relación causal con el resultado y por supuesto el dolo, la intención de provocar el resultado”.

“El imputado era jefe de la Comisaría de Angol, tenía experiencia con este tipo de arma de fuego, sabía las consecuencias que se pueden obtener al utilizar este tipo de municiones contra una persona (…) decide cambiar esa munición y Decide disparar contra unas personas donde estaba la víctima, por lo tanto, ese resultado estaba previsto, lo representó y aún así actuó igual”, explicó el perseguidor.

“Además, como decíamos antes, lo mantenemos hoy, lo que esperamos se reafirme en la sentencia final. Esta acción del imputado no fue justificada, es un acto que no respondió a una agresión y que, dicho sea de paso, el uso de un arma de estas características es completamente desproporcionado”, cerró.

En tanto, el abogado Sebastián Saavedra, en su alegato, sostuvo que el imputado “estando a una distancia aproximada de entre 70 y 100 metros, cuando ya no les alcanzaban las piedras, según testimonio presencial durante la investigación, cambió la munición”. de su arma de munición de goma a munición de plomo, disparándole al adolescente, dándole un balazo en la parte anterior de la cabeza en la parte anterior derecha de la cabeza”.

“Es decir, estar en un sector privilegiado, con visión completa, a una altura y distancia que impidió cualquier defensa por parte de la víctima, descartando cualquier tipo de legítima defensa derivada de la acción. La víctima falleció el 12 de noviembre de 2002, estableciéndose como causa de muerte un traumatismo craneoencefálico abierto por proyectil de arma de fuego, sin posibilidad de escape. Estimamos que dada la posición del tirador con respecto a la víctima, la imposibilidad de defender a la víctima, una adolescente de apenas 17 años, así como la absoluta seguridad en la ejecución del crimen, nos encontramos ante un homicidio calificado, por parte de un actuar seguro o traicionero”, seguro.

Durante los próximos días de audiencia, la fiscalía presentará su prueba documental, pericial y testimonial, con la que espera obtener convicción en los jueces, para que dicten sentencia condenatoria, donde se solicita una pena de prisión efectiva de 10 años para el ex -carabinero.

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