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Aprueban cambios a nueva gobernanza del SII
El martes en la tarde, el Ministerio de Hacienda ingresó un segundo paquete de indicaciones al proyecto antievasión y este miércoles en la mañana, la Comisión de Hacienda del Senado comenzó a votar esos cambios que fueron acordados entre los expertos de los senadores y del gobierno.
Y Hacienda logró dar un nuevo paso adelante, ya que esta instancia legislativa aprobó las modificaciones a la gobernanza del Servicio de Impuestos Internos (SII) de manera unánime.
Uno de los principales cambios visados es que se creará un comité ejecutivo. Este estará integrado por el director del SII quien lo presidirá, y por los subdirectores de Normativa, de Fiscalización y Jurídica. Ellos estarán encargados de evaluar si el SII inicia un proceso de investigación por norma antielusión.
Además, se creará un consejo tributario que asesorará al timonel del SII. Este tendrá como principal función emitir opinión sobre las circulares del Servicio de Impuestos Internos que deban ser sometidas al procedimiento de consulta pública obligatoria y sobre el plan de gestión de cumplimiento tributario.
Nuevamente, el director del SII será quien lo presidirá y estará integrado por cuatro consejeros que durarán cinco años en sus cargos, no pudiendo renovarse en ellos. Las funciones de los consejeros y del director no serán delegables.
También fue aprobada una modificación que establece que “el cargo de director del SII y los subdirectores quedarán afectos al segundo nivel jerárquico”. Esto se traduce en que el director ya no podrá ser nominada de manera directa por el Presidente de la República y solo será vía Alta Dirección Pública, y lo mismo sucederá con las nominaciones de los subdirectores, quienes hoy son nombrados directamente por el director del SII. Ahora también serán a través del sistema de ADP.
Dónde hubo un poco más de disenso, pero finalmente se aprobó fueron las atribuciones y el rol que cumplicará el comité ejecutivo y el consejo tributario.
No obstante, para aprobar ese articulado se puso como condición el abrir el debate sobre las inhabilidades de los consejeros y el rol de director del SII en el comité ejecutivo.
Entre los cambios aprobados en este aspecto está la forma en que nominarán los consejeros: estos serán elegidos por el ministro de Hacienda, entre una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública (ADP). El perfil del cargo de consejero deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública, previa propuesta del titular de Hacienda. El Consejo se renovará por parcialidades.
También se aprobó, pero con debate las inhabilidades de quienes quieran postular a consejero está el realizar funciones de asesoría tributaria o jurídica y/o tengan la representación administrativa o judicial de contribuyentes en procedimientos ante el Servicio de Impuestos Internos o ante tribunales por juicios tributarios, mientras ejerzan su labor de Consejero. No se considerará como inhabilidad o incompatibilidad la realización de asesorías a organismos internacionales.
Además, no podrán ser consejeros las personas que hubieren sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos y oficios públicos, quienes hubieren sido condenados por violencia intrafamiliar constitutiva de delito.
Aquellas personas designadas como integrantes del Consejo deberán presentar, al momento de asumir en sus funciones, una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y la circunstancia de no encontrarse afectas a las inhabilidades e incompatibilidades a las que se refieren esta letra.
Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta correspondiente a 50 unidades de fomento por sesión con un tope mensual de 150 unidades de fomento mensuales.
El Consejo deberá sesionar a lo menos dos veces al mes. Y una de las sesiones de cada semestre se deberá destinar a conocer y evaluar el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo sesionará cada vez que su presidente del consejo (director del SII) lo requiera a fin de recoger su opinión respecto de una circular, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 bis del Código tributario.