A las 9:30 de esta mañana, el Comisión de Normas Transitorias del Convención Constitucional inició la votación de las indicaciones ingresadas para los artículos que regularán la futura transición constitucional -en caso de que se ratifique la nueva propuesta- y que habían sido previamente aprobadas por las comisiones temáticas.
Durante la deliberación, una de las enmiendas aprobadas -por 22 votos a favor, uno en contra y 3 abstenciones- fue la constitución de un Comisión Territorial Indígenacreado “por decreto” presidencial y que tendría por objetodemostrar ocupación o posesión” de tierras y buscar mecanismos de restitución “concretos”.
En detalle, dicha instancia “tendrá como finalidad la elaboración de catastros y el establecimiento de mecanismos, planes, políticas y programas de solución concreta para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas, los cuales deberán ser cumplidos y ejecutados por los órganos competentes” .
Para cumplir con estos objetivos, la comisión Contará con la colaboración e información requerida de los órganos del Estado con competencia en estas materias..
Por otro lado, el órgano tendría un plazo de funcionamiento de ocho años, renovable por cuatro años adicionalesy “en un plazo no mayor de tres meses desde su constitución”, deberá proponer al Presidente de la República un reglamento de funcionamiento que define los procedimientos y las distintas fuentes y registros que permiten acreditar la ocupación y posesión.
En cuanto a su composición, estará integrado por representantes de los “pueblos y naciones indígenas”, quienes serán elegidos por sus respectivas organizaciones, representantes del Estado y “por personas de reconocida idoneidad que contribuyan al adecuado cumplimiento de los fines del comisión”, que será designada por el Jefe de Estado.
Esta norma transitoria deberá ser aprobada por el pleno de la Convención para formar parte del proyecto de nueva Constitución. Si eso sucede, y luego en septiembre gana la opción Apruebo, el mecanismo de restitución territorial cambiará por completo. Aunque aún no hay aclaraciones, es probable que este artículo sustituya a la Conadi y lo dispuesto en el artículo 20 letra b) de la Ley Indígena.
Otro de los indicios deliberados fue la presentación -por parte del Presidente- de facturas cuyo objeto es la creación, adecuación e implementación de los sistemas de “Sistema de Seguridad Social y Atención en 12 meses, Sistema Nacional de Salud en 18 meses, y Sistema Nacional de Educación, Sistema de Educación Pública y Sistema Integrado de Tierras Públicas en 24 meses”.
Dicha reforma fue aprobada por 25 votos a favor, uno en contra y una abstención, y además determina que los plazos señalados se contarán a partir de la entrada en vigor de la nueva Constitución. También especifican que “El Poder Legislativo deberá concluir la tramitación de estos proyectos en un plazo no mayor a 2 años, contados a partir de la fecha de su presentación.”.
Por 17 a favor, 5 en contra, 5 abstenciones, la Comisión de Normas Transitorias rechazó el indicativo que proponía el reconocimiento constitucional “de todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas durante el período de la dictadura (1973-1990), sus descendientes o representantes legales acceden a la justicia, el derecho a la verdad, la memoria y la prohibición de la impunidad de los perpetradores”.
En dicha reforma precisaron que “la ley número 19.992, que en su artículo 15 declara el embargo por 50 años de los documentos, testimonios y registros aportados a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, es, por tanto, contraria a los principios y derechos reconocidos en esta Constitución, por lo que queda derogada ipso facto dicha disposición que prevé el embargo”.
Asimismo, garantizó “el derecho de los tribunales de justicia y auxiliares de justicia a acceder a esta información para el cumplimiento de estos fines” y reconoció “el derecho de los descendientes o representantes legales de las víctimas de estas violaciones a mantener el secreto si así lo manifiestan antes el organismo que tiene la custodia de dicha información.”
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