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Contraloría publica reglamento de Ley Uber

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Este viernes, la Contraloría General de la República tomó razón y publicó el reglamento de la Ley N° 21.553, más conocida como Ley Uber, que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que, a través de ellas, se presten.

En el texto de 30 páginas, lo primero que se hace es afirmar que la Subsecretaría de Transportes tendrá a su cargo un registro electrónico, que se subdividirá por regiones y será de consulta pública.

En dicho registro deberán inscribirse todas las Empresas de Aplicaciones de de Transportes (EAT), conductores y vehículos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley. Dicha inscripción será requisito habilitante para la prestación del servicio de transporte remunerado de pasajeros (o servicios afines).

El reglamento indica que las EAT deberán presentar ante la Secretaría Regional respectiva, los antecedentes solicitados de los vehículos con los cuales se prestará el servicio. En ese punto, se específica que se podrá inscribir un máximo de dos vehículos por un mismo propietario, mientras que cada automóvil puede ser objeto de sólo una inscripción.

De las condiciones de los vehículos, el reglamento señala que aquellos inscritos en el Registro deberán cumplir con la revisión técnica cada seis meses. Y sobre los vehículos nuevos, éstos podrán presentar el documento de homologación individual para solicitar su inscripción, la cual tendrá una vigencia máxima de 1 año desde la fecha de emisión del certificado.

Asimismo, los vehículos inscritos en el Registro deberán contar con cuatro ruedas, y su motor, en caso de ser a combustión interna, debe contar con una cilindrada mínima de 1.4 litros o su equivalente. En el caso de eléctrico puro o híbrido, deberá contar con una potencia igual o superior a 70kw.

Junto con esto, se indica que también debe contar con un mínimo de cuatro puertas, alzavidrios eléctrico, aire acondicionado o climatizador, y cierre automático o centralizado en todas sus puertas.

Sobre la antigüedad de los vehículos, el reglamento señala que los ejemplares que soliciten su primera inscripción en el Registro deberán tener una antigüedad no superior a 1 año. Junto con eso, se indica que los automóviles podrán ser reemplazados en el Registro por vehículos cuya antigüedad máxima sea de 3 años.

Por otra parte, el instructivo señala que los vehículos inscritos en el Registro podrán prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros “hasta que el vehículo tenga una antigüedad máxima de operación es de doce años”.

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