Una discusión entre vecinos del condominio “Terrazas del Alto”, en la ciudad de Arica, terminó en una disputa judicial que llegó a su fin este día, con un fallo inédito del tribunal.
Todo comenzó cuando un delegado del Bloque D del conjunto habitacional decidió expulsar a una vecina del chat comunitario, luego de acusarla de ser “conflictiva” y “ventilar diversos problemas” a través de la red social.
Posteriormente, los vecinos utilizaron este medio tecnológico para votar un cupo navideño, en el que la mujer expulsada no pudo -por razones obvias- participar.
Así, el afectado contraatacó y presentó un recurso de amparo contra la comisión administrativa del recinto y el delegado en cuestión. Y este día, por decisión unánime, La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica le dio la razón al acoger la acción judicial y establecer que al excluirla de la red social se la priva del derecho a estar informada y a participar en las decisiones que adopte la comunidad.
En su fallo, el tribunal de apelaciones reveló que, según los antecedentes aportados, la acción contra la comisión administrativa fue rechazada, al no tener injerencia en el hecho denunciado. Sin embargo, la medida en contra de la delegada fue aceptada, quien, según la Corte, “reconoce que la recurrente fue excluida del grupo de WhatsApp del Bloque D, y justifica dicha exclusión en que se realizó una votación donde el 50% de los vecinos del bloque decidieron sacarla del grupo, debido a diversos problemas que la recurrente estaba planteando a través de dicho medio”.
El tribunal de apelación justifica su resolución señalando que “el mecanismo de comunicación de un grupo de WhatsApp, aunque informal, se ha constituido en la práctica, y como reconocen las partes, en el medio de la información, deliberación y votación de las decisiones internas del Bloque D”.
“En consecuencia, la exclusión de la recurrente de dicho grupo, por tanto, no es un acto inofensivo, sino que la priva de su derecho a ser informada y participar en las decisiones que afectan a su comunidad concreta, como la votación de la cuota extraordinaria en cuestión”, añade.
Agrega eso “la justificación dada por el demandado para dicha exclusión –que el recurrente sería ‘conflictivo’- es claramente arbitrariaya que carece de toda racionalidad y fundamento jurídico” y, en este sentido, califica la decisión de expulsar a su vecina del chat como “un acto de autoprotección contrario a la ley”.
Finalmente, indica que la medida se llevó a cabo “sin respetar los procedimientos previstos en el Título VIII de la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso”.
Así, la Corte de Arica ordena al delegado “en un plazo máximo de 48 horas a partir de la ejecución de esta sentencia, reincorporar definitivamente a la recurrente al grupo de WhatsApp del Bloque D del Condominio del cual fue excluida, o a cualquier otra plataforma que se utilice como canal oficial de comunicación e información interna de dicho bloque, debiendo abstenerse, en adelante, de realizar actos de la misma naturaleza o finalidad; Se rechaza el recurso en todos los demás extremos.
