Economia
comisión rechaza que Estado sea el único administrador de seguridad social
El Comité de Derechos Fundamentales de la Convención está desarrollando una jornada maratónica de votaciones y, en ese contexto, este viernes apoyó especialmente los artículos que establecen que el Estado no será el único administrador del sistema de seguridad social y volvió a rechazar la posibilidad de afirmar expresamente que los ahorros previsionales son propiedad de los trabajadores.
Todas estas normas deben ahora ser ratificadas por 103 votos favorables del pleno o, de lo contrario, no podrán pasar al proyecto de la nueva Constitución.
El coordinador de la comisión, César Valenzuela (PS), explicó que “uno de los elementos más preciados es la consagración del estado social y democrático de derecho y eso se refleja en lo que hemos votado”.
También destacó “el fortalecimiento del rol público, de la idea de que el Estado debe ofrecer beneficios garantizados para todas las personas. ¿Qué temas de la educación, la salud, la vivienda y las pensiones no pueden confiarse al destino de las personas en la vida”.
El convencional decía que “Empiezan a caer fantasmas que giraban en torno a la Convención Desaparecida la iniciativa privada, el papel del Estado es fundamental, pero nada impide la iniciativa privada, la cual debe sujetarse a reglas generales.”
Valenzuela agregó que “esta norma atiende a la seguridad social y no en particular al sistema de pensiones, porque la única referencia que se hace es a elementos compartidos por todos”.
Hizo hincapié en que “La participación de particulares no corresponde a la Convención, no estamos diseñando el sistema de pensiones, eso corresponde a la ley”.
Sin embargo, Bernardo Fontaine, convencionalista independiente de Vamos por Chile, discrepó con lo anterior, indicando que la norma que presentará el pleno no es clara si permitirá o no la participación de entidades privadas no solo en el tema de pensiones, sino también en accidentes de trabajo, seguro de desempleo, entre otros.
“Lo que sí sabemos es que la norma establece un sistema de reparto, sin titularidad de los ahorros, porque dice que el sistema va a pagar beneficios definidos, es el nombre técnico para establecer un sistema en el que no hay cajas de ahorro para los trabajadores y todo el ahorro iría al Estado”.
Fontaine dijo que “se establece que todos los fondos se destinan a pagar prestaciones, entonces, no serían heredables, lo que es consecuente con que no habría propiedad”. Dijo que en la comisión hubo dos indicaciones “para que los trabajadores sean dueños de la propiedad y que se prohíba la posibilidad de expropiar por parte del Estado, pero fueron rechazados, se niega a los trabajadores ser dueños de sus ahorros y eso es inexplicable”. .”
Este es el texto de los puntos aprobados:
El derecho a la seguridad social:
La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, sobre la base de los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.
La ley establecerá un Sistema público de Seguridad Social, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, invalidez, sobrevivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en otras contingencias sociales de carencia o reducción de medios de subsistencia. . sustento o capacidad para trabajar.
En particular, este sistema garantizará la cobertura de beneficios para las personas que realizan trabajo doméstico y de cuidado.
Corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Esta será financiada por los trabajadores y patrones, a través de las cotizaciones obligatorias, y por la renta general de la nación.
Los recursos con que se financia la seguridad social no podrán ser utilizados para fines distintos al pago de las prestaciones que establezca el sistema.
El Sistema de Seguridad Social garantizará un sistema de pensiones que establezca prestaciones definidas, oportunas y suficientes que den certeza sobre el monto percibido.
Las organizaciones sindicales y patronales tendrán derecho a participar en la administración del sistema de seguridad social, en las formas que establezca la ley.
Para garantizar el derecho a la seguridad social de los trabajadores rurales, se considerarán las condiciones específicas de su actividad.
Derecho a la libertad de asociación:
La Constitución garantiza a los trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho incluye el derecho a sindicalizarse, a la negociación colectiva ya la huelga.
Los sindicatos serán los titulares exclusivos del derecho de negociación colectiva y de huelga, como únicos representantes de los trabajadores ante el patrón o patrones correspondientes.
El derecho de sindicación incluye la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estime conveniente, en cualquier nivel, nacional e internacional, afiliarse y desafiliarse de ellas, fijar sus propios reglamentos, trazar sus propios fines y desarrollar su actividad sin la intervención de terceros.
Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de inscribir sus estatutos en la forma que establezca la ley.
La Constitución garantiza el derecho a la negociación colectiva. Corresponderá a los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación sectorial, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán las relativas a los mínimos inalienables establecidos por la ley a favor de los trabajadores.
Las modalidades y procedimientos a través de los cuales los trabajadores ejercerán el derecho a la negociación colectiva serán establecidos por la ley.
La Constitución garantiza el derecho de huelga. Corresponde a los trabajadores decidir el alcance de los intereses que se proponen defender, aspectos que la ley no puede limitar.
El legislador no puede prohibir la huelga. La ley sólo podrá establecer limitaciones a la huelga para atender servicios esenciales que puedan afectar la vida, la salud o la seguridad de la población.
Los miembros de las Fuerzas Armadas, del Orden y de la Seguridad Pública no podrán declararse en huelga.
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