La automatización y la reestructuración empresarial no es una razón válida para que las empresas despidan trabajadores bajo las causales establecidas en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, más conocidas como despidos por necesidades de la empresa. Esto se deriva de una nueva sentencia de la Corte Suprema, en la que la máxima instancia judicial volvió a limitar el alcance de esta figura.
Recientemente, el tribunal falló a favor de un trabajador que recurrió a la justicia luego de que su empleador, Tottus Hypermarkets, la despidiera bajo el mencionado paraguas.
Tal como se describe en la demanda interpuesta por la trabajadora ante el Juzgado de Trabajo de San Bernardo, la empresa le explicó en la carta de despido que su despido se debió a procesos de reorganización y readecuación interna, y que su cargo como supervisora de caja “Ha sido objeto de un proceso de racionalización y reestructuración debido a los cambios estructurales que está experimentando la empresa”.
La compañía, además, habría impulsado todo un proceso de incorporación de nuevas tecnologías, ya que integró cajas de autoservicio en sus tiendas.
Teniendo en cuenta estos hechos, la trabajadora solicitó que su despido sea calificado como injustificado, ya que desde su perspectiva, dicha causa sólo puede ser invocada por el empleador con base en factores económicos externos fuera de su control.
El juez de primera instancia desestimó la demanda, luego de lo cual los afectados apelaron ante la Corte de Apelaciones, pero el pronunciamiento fue reiterado. La mujer intensificó su disputa y obtuvo el apoyo de la Corte Suprema.
Los términos de la decisión
En su sentencia, el tribunal destaca que uno de los principios del derecho laboral es la protección del trabajador, ya que contiene normas de orden público que establecen “prerrogativas inalienables en materia de remuneración, descansos y vacaciones, Además de las que regulan la forma de terminación del contrato respectivo, constituyendo una manifestación concreta de ese principio la continuidad o estabilidad en el empleo”.
Tomando esto como eje, la causal de despido regulada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, sostiene la Corte Suprema, requiere la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y siendo objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, pero en situaciones graves que demuestren que “obligó” a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como caídas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado.
“La simple decisión del empleador no basta para justificar el despido del dependiente, ya que se requiere una razón adicional, grave y ajena a su intención de sustentarla, un conjunto de requisitos que en este caso no se cumplen”, concluye la sentencia del Tribunal Supremo.
Para los expertos se trata de un pronunciamiento en el que la justicia está reforzando una posición que podría complicar a las empresas.
“El Tribunal Supremo ratifica una vez más su posición de que la causa de las necesidades de la empresa debe fundarse en razones exógenas a la organización, que son permanentes y que hacen inviable mantener la relación laboral”, destaca Jorge Arredondo, socio y director del grupo laboral AZ.
A su juicio, este pronunciamiento limita o establece un alcance más restringido respecto de las causales de despido por necesidades de la empresa, “estableciendo en consecuencia que sus motivaciones pueden derivarse de situaciones en las que el empleador no tiene ningún tipo de incidencia o decisión”.
Para Jaime Salinas, de Salinas Toledo, se han convertido en una constante las sentencias que han endurecido los requerimientos de las necesidades de la empresa, en las que la justicia ha descuidado el dinamismo de las situaciones de crisis y las fluctuaciones del mercado.
“El requisito de que una situación financiera desfavorable sea permanente deja a las empresas en total incertidumbre sobre qué significa tal requisito, qué tan desastrosos deben ser los efectos de una crisis y qué sucede con circunstancias transitorias que se pueden superar con ajustes temporales. , como el despido de cierto número de trabajadores hasta que se reponga la economía”, cuestiona.
Una cosa que está clara, añade, es que “La exigencia de que las razones objetivas ajenas a la empresa sean permanentes, es algo que no exige la ley”.
Consultada sobre el fallo, Tottus señaló que como firma “respetamos la decisión de los tribunales y cumpliremos con lo que determine la Corte Suprema”.
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