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Economia

Límites a la prevención laboral en los casos de detección de droga en el trabajo. Controversias recientes

Martina E. Galindez

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La reciente sentencia del Tribunal Laboral de Iquique contra SQM ha desatado un debate crucial sobre el deber de seguridad del empleador. El fallo obliga a la compañía a compensar a tres trabajadores despedidos después de positivo en una prueba de drogas, argumentando que el consumo fuera de las horas de trabajo no justifica el despido. Sin embargo, esto plantea una paradoja: ¿cómo puede un empleador garantizar la seguridad si se le impide aplicar medidas disciplinarias contra el hallazgo de drogas en los empleados que realizan funciones de alto riesgo?

El artículo 184 del Código Laboral impone a los empleadores la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger de manera efectiva la vida y la salud de sus trabajadores. La carga de la prueba recae en la compañía, que debe demostrar que ha actuado con la debida diligencia para evitar cualquier daño. Sin embargo, la oración establece una distinción entre la “presencia activa” del medicamento, lo que afectaría la capacidad laboral y los “trazas residuales” que no podían comprometer el rendimiento. El problema es que las pruebas actuales no distinguen con certeza entre ambos estados.

Presencia o influencia? Desde que el consumo personal se despenalizó, ha surgido una tolerancia privada al consumo “recreativo” de que, como se observó en este fallo, comienza a impregnar los efectos legales de dicha práctica y sus consecuencias.

Este fallo abre una puerta peligrosa a la incertidumbre. La seguridad ocupacional es, por naturaleza, preventiva: no se trata de reaccionar después de un accidente, sino de evitarlo. Si las empresas pierden herramientas para actuar sobre riesgos obvios, ¿qué sucederá cuando un trabajador con rastros de consumo cause un accidente grave? ¿Cómo se reconcilia este fracaso con la obligación de proteger la integridad de todos en el entorno laboral?

Los jueces deben comprender que el principio de prevención en la seguridad ocupacional no admite márgenes de tolerancia a los riesgos que pueden derivar en accidentes fatales. No se trata de restringir las libertades individuales, sino garantizar que el derecho a la vida y la seguridad de todos en el entorno de trabajo principal sobre cualquier otra consideración. Las decisiones judiciales que relativan este principio generan un precedente que no solo afecta a las empresas, sino que pone en peligro la vida de los propios trabajadores. La prevención no es opcional; Es la base de la seguridad laboral y debe aplicarse con el máximo rigor.