Economia
Sernac oficia a WOM para que informe cómo afectará su reorganización a los clientes y advirtió posibles sanciones
Luego de que WOM Chile anunciara que se acogería a la Ley de Quiebras en Estados Unidos, el Sernac solicitó a la compañía de telecomunicaciones que informe sobre su situación financiera y su reorganización. Para ello le dio un plazo de 10 días hábiles administrativos para que entregue una serie de antecedentes, como el efecto que puede tener sobre sus clientes, la estrategia para garantizar la continuidad de sus servicios ofrecidos durante el proceso de reestructuración, la forma en que comunicará esta situación a sus clientes y la existencia de otros procedimientos concursales de liquidación en Chile.
Una vez analizados los antecedentes, y en caso de detectar alguna infracción a la Ley del Consumidor, el Sernac anunció que tomará las medidas correspondientes en defensa de los afectados. La autoridad advirtió que si WOM se niega a entregar la información requerida, podría ser sancionada con una multa de hasta UTM 400 (casi $ 26 millones), conforme a los mecanismos de protección que franquea la ley.
El Sernac adelantó, en todo caso, que no debieran producirse efectos perjudiciales para los clientes, ya que la empresa debiera estar en condiciones de mantener la continuidad de sus operaciones y la prestación de sus servicios.
Bonos de WOM rebotan desde mínimos tras anuncio de reorganización por expectativas de avances en negociacionesAl respecto, la autoridad reconoció que, en caso de incumplimiento, la empresa goza de protección financiera en EEUU que impediría tomar acciones legales, debiendo estas aplazarse. Pero, “cuando se acabe el periodo de protección y se dé comienzo a un estado de normalidad, se tendrá que tener a la vista si finalmente deciden someterse directamente al Capítulo 7”.
Dicho lo anterior, en Chile no existe protección financiera, por lo que, en caso que se verifique algún incumplimiento de contratos u otro tipo de infracciones a la Ley del Consumidor, “será procedente la presentación de una acción colectiva en favor de las personas consumidoras afectadas. Ello, siempre que se trate de contratos celebrados en territorio nacional bajo la aplicación de la ley chilena”.
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