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Economia

Convención: los artículos claves que definirá hoy el Pleno para el catálogo de derechos de pueblos indígenas

Martina E. Galindez

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El Pleno de la Convención Constituyente Ese día discutirá y votará una serie de artículos propuestos por el Comisión sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Plurinacionalidad, esa forma un catalogo de derechos para los pueblos indigenas y que para prosperar necesitan lograr 103 votos favorables y así pasar al proyecto de la nueva Constitución.

Los artículos incluyen:

Principio de plurinacionalidad: El Estado reconoce la preexistencia de los pueblos y naciones indígenas desde la época precolombina y que actualmente habitan el territorio del país, su participación igualitaria en la distribución del poder, con pleno respeto a su libre determinación y demás derechos colectivos.

Identidad e integridad cultural: Los pueblos y naciones indígenas y sus miembros tienen derecho a la identidad y la integridad cultural, ya que se reconozcan y respeten sus propias cosmovisiones, formas de vida e instituciones.

Derecho a la autoidentificación: El Estado debe respetar el derecho de las personas indígenas a la autoidentificación, de acuerdo con sus propios sistemas de pertenencia determinados por cada pueblo o nación indígena.

Reconocimiento del genocidio indígena: El Estado reconoce la existencia de actos de genocidio y de violaciones históricas y estructurales de los pueblos y naciones indígenas, y se compromete a repararlos y brindar garantías de no repetición.

Autonomías Territoriales Indígenas: Son entidades territoriales donde los pueblos y naciones indígenas ejercen su derecho a la autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional y de conformidad con los instrumentos internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas, la Constitución y la ley. Es deber del Estado proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines y atribuciones de las Autonomías Territoriales Indígenas, sin perjuicio de su participación en los demás ingresos del Estado.

Derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado: Es deber del Estado consultar a los pueblos y naciones indígenas cuando se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarlos, a fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado. Una ley regulará este derecho, de conformidad con la Constitución, los tratados de derechos humanos ratificados y vigentes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Derechos lingüísticos: Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a usar, revitalizar, fomentar, desarrollar y transmitir sus respectivas lenguas y tradiciones orales, filosóficas y escritas.

Derecho a la restitución y repatriación del patrimonio cultural: los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a obtener la restitución y repatriación de los objetos de culto y restos humanos que les pertenezcan, ya sea en Chile o en el extranjero.

Derecho a la comunicación de los pueblos y naciones indígenas: Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la comunicación y la información, ya establecer sus propios medios de comunicación.

Derecho a la conectividad en territorios indígenas: Es deber del Estado garantizar la conectividad de los pueblos y naciones indígenas, hacia y desde sus territorios, a las telecomunicaciones analógicas y digitales, los servicios postales y todas las medidas de accesibilidad a los servicios básicos e infraestructuras de transporte.

Ley de conocimientos ancestrales: Los pueblos y naciones indígenas, y sus miembros, tienen derecho a mantener, controlar, salvaguardar, desarrollar y enseñar sus conocimientos colectivos, tales como sus ciencias, tecnologías y saberes, reconociendo la especial labor de los educadores tradicionales.

Seguridad Alimentaria Indígena: El Estado tomará medidas especiales para proteger la diversidad genética de las especies animales y vegetales, en particular las que forman parte de las culturas ancestrales y la seguridad alimentaria de los pueblos y naciones indígenas.

Derecho de los pueblos indígenas a permanecer en su territorio: Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a permanecer ya no ser desplazados de sus tierras y territorios.

De las tierras, territorios y recursos indígenas: Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que ancestralmente han poseído, utilizado o adquirido.

Derecho de los pueblos y naciones indígenas al agua: Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a las aguas que se encuentran en sus tierras y territorios, ya que tienen un vínculo especial con ellos.

Derecho al medio ambiente: Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y en armonía con la naturaleza, garantizando la protección, conservación y restauración de los ecosistemas.

Derecho a la educación de los pueblos y naciones indígenas: El Estado reconoce, garantiza y promueve los sistemas educativos de los pueblos y naciones indígenas. Asimismo, tienen derecho a un sistema estatal de educación intercultural y plurilingüe en todos los niveles educativos, de acuerdo con la cultura y particularidades de cada pueblo.

Derecho al desarrollo: Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a determinar sus propias prioridades en relación con su desarrollo económico, social y cultural, de acuerdo con sus propios ordenamientos jurídicos y cosmovisión.

Derecho a la salud de los pueblos indígenas: Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a mantener, practicar y acceder a su propia medicina y sistemas de salud de acuerdo con su cultura, tradiciones y conocimientos.

Derecho a la vivienda indígena: Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a una vivienda adecuada, digna y culturalmente pertinente que les permita el libre desarrollo de la vida personal, familiar y comunitaria, con acceso garantizado a los servicios básicos.

Derecho al trabajo y seguridad social: Las personas y pueblos indígenas tienen derecho al trabajo digno, en condiciones equitativas y sin discriminación, ya la protección y pleno goce de sus derechos laborales y de seguridad social.

Acceso a la justicia: Los pueblos, naciones y pueblos indígenas tienen derecho a que todos los órganos que intervienen en el desarrollo de la función jurisdiccional, garanticen el acceso a un proceso judicial con pleno respeto a sus prácticas, a sus propios ordenamientos jurídicos y a los derechos garantizados en esta Constitución.

Derecho a la reparación y restitución: Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la reparación de las tierras, territorios y recursos que, sin su voluntad, les fueron usurpados, confiscados, ocupados, enajenados o dañados.

Derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas: Los niños, niñas y adolescentes indígenas tienen derecho a una vida libre de violencia ya participar en todos los asuntos que les afecten.

Derechos de las mujeres indígenas: las mujeres indígenas tienen derecho a vivir una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado.

Derechos de las personas mayores indígenas: Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la conservación y continuidad cultural de sus pueblos, respetando las expresiones lingüísticas y cosmovisiones particulares.

Derechos de las personas indígenas con discapacidad: El Estado reconoce que las personas indígenas con discapacidad son objeto de múltiples formas de discriminación, y en este sentido, adoptará medidas para garantizar que puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones, reconociendo además su autonomía.

Comisión de Catastro, Saneamiento, Demarcación y Restitución Territorial Indígena: Una comisión especial, multinacional y mixta estará a cargo de desarrollar y promover las bases de una política de catastro, saneamiento, demarcación y restitución de tierras, recursos y territorios indígenas.

Tribunal Especial de Restitución Territorial Indígena: Se creará un Tribunal Especial de Restitución Territorial Indígena, autónomo, plurinacional y paritario. Su integración, designación de sus jueces, funcionamiento, presupuesto y demás aspectos para su adecuado funcionamiento, se regularán por ley.

Consejo de los Pueblos Indígenas: Habrá un órgano colegiado, autónomo, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, continuando con la actual Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el que tendrán representación todos los pueblos y naciones indígenas a través de sus respectivos Consejos Populares, en la forma y proporción determinada por la ley.

Derecho a mantener parentesco e intercambio fronterizo: Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a mantener el contacto fronterizo y el intercambio entre pueblos y comunidades.

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