Economia
Sistema tributario progresivo y para enfrentar la pobreza, de las últimas normas aprobadas esta semana por el pleno
El pleno de la Convención Constituyente ha tenido jornadas maratónicas de votaciones esta semana, en la cuenta atrás para que la Comisión de Armonización elabore la propuesta de texto final. Estos son algunos de los más relevantes:
Para disponer de recursos para el cuidado y reparación de los ecosistemas, la ley podrá establecer impuestos sobre las actividades que afecten el medio ambiente.
Sistema de impuestos
– El sistema tributario se basa en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material que, en ningún caso, tendrán alcance confiscatorio.
– Tendrá dentro de sus objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza.
– Los impuestos y beneficios fiscales se crean, modifican o suprimen por ley, salvo las excepciones establecidas por esta Constitución.
– El ejercicio de la potestad tributaria admite la creación de tributos que respondan principalmente a fines distintos de la recaudación, debiendo tener en cuenta límites como la necesidad, la razonabilidad y la transparencia.
impuestos y medio ambiente
– A fin de disponer de recursos para el cuidado y reparación de los ecosistemas, la ley podrá establecer impuestos sobre las actividades que afecten el medio ambiente. Asimismo, la ley podrá establecer impuestos sobre el uso de bienes naturales comunes, bienes nacionales de uso público o bienes fiscales. Cuando dichas actividades estén circunscritas territorialmente, la ley deberá distribuir los recursos a la entidad territorial correspondiente.
Expropiación
– El propietario siempre tendrá derecho a ser indemnizado por el justo precio del inmueble expropiado.
– El pago debe efectuarse con anterioridad a la toma de posesión material del bien expropiado y el expropiado siempre podrá reclamar la legalidad del acto expropiatorio, así como la cuantía y forma de pago ante los tribunales que determine la ley.
– Cualquiera que sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, ésta deberá estar siempre debidamente fundada.
(Estos incisos se adicionan al encabezamiento del artículo previamente aprobado, ver página 6).
propiedad indígena
– Derecho a las tierras, territorios y recursos. El Estado reconoce y garantiza, de conformidad con la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.
– La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos efectivos para su catastro, regularización, deslinde, titulación, reparación y restitución.
– La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.
– De conformidad con la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho al uso de los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y son indispensables para su existencia colectiva.
juzgados ambientales
– Los Tribunales Ambientales conocerán y decidirán sobre la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de protección de los derechos ambientales fundamentales y de los derechos de la Naturaleza, la reparación del daño ambiental y las demás que señalen la Constitución y la ley. .
– Las acciones para impugnar la legalidad de los actos administrativos que resuelvan en materia ambiental, podrán interponerse directamente ante los Tribunales Ambientales, sin que sea necesario el previo agotamiento de la vía administrativa.
– Tratándose de actos de la administración que decidan un proceso de evaluación ambiental y la solicitud de medidas cautelares, no podrá exigirse el agotamiento de la vía administrativa para acceder a la justicia ambiental.
Paridad en los órganos autónomos
– Todos los órganos autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que al menos el 50% de su integración sean mujeres.
Defensor de la naturaleza
– Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de la Naturaleza, cuya finalidad será la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y los derechos ambientales garantizados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados por Chile. , contra las acciones u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de las entidades privadas.
Agencia Nacional del Agua
– La Agencia Nacional del Agua es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se organizará en forma descentralizada, cuyo objeto es asegurar el aprovechamiento sustentable del agua, para las presentes y futuras generaciones, el acceso al derecho humano a la agua y saneamiento y la conservación y preservación de sus ecosistemas asociados. Para ello, tendrá a su cargo recopilar información, coordinar, dirigir y supervisar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia de aguas y de los particulares, en su caso.
banco central autónomo
– El Banco Central es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria.
– La ley regulará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno.
#Sistema #tributario #progresivo #para #enfrentar #pobreza #las #últimas #normas #aprobadas #esta #semana #por #pleno
Si quieres leer el artículo original puedes acceder desde este link:
Artículo Original