Hablar de propiedad privada es hablar de uno de los aspectos que más expectativa ha generado por parte de los agentes económicos que han seguido el debate constitucional. Los abogados reunidos por DF el pasado lunes lo saben.
Marisol Peña, profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad Del Desarrollo; Tomás Jordán, profesor de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado y coordinador del Observatorio Nueva Constitución; Claudia Sarmiento, profesora de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado; y José Francisco García, profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica, ahondaron en el alcance de seis temas ya presentes en el texto en construcción. El ejercicio buscó responder parte de las dudas que con mayor frecuencia repiten hoy los ciudadanos.
Su lectura, más bien compartida, es que se trata de un derecho que fue “salvaguardado” en el proyecto de Constitución, aunque ello no excluye reconocer que las aristas que la misma legislación en la materia pueda aportar en el futuro importan.
Sobre todo porque a principios de semana aún no se sabía qué destino correrían los términos de la expropiación en el pleno de la Convención, que debería ser bajo la lógica del llamado “precio justo” y previo pago, como aprobado el miércoles. . Un asunto que alimentará nuevos capítulos de debate.
Peña: un derecho garantizado en diversidad de especies y bienes
Marisol Peña recurre a la historia para poner en perspectiva la preocupación que genera en las personas y empresas de Chile el debate sobre el estatuto de la propiedad privada en el proyecto de nueva Constitución, en particular en el núcleo de su garantía, que es la privación, porque cree que esto realmente da sentido a la protección de este derecho. “En el famoso acuerdo de la Cámara de Diputados de agosto de 1973, fue señalado como uno de los más violados a raíz de reformas constitucionales progresistas que estaban debilitando algo que es esencial en la defensa del derecho a la propiedad privada, que es que en caso de que una persona tenga que sufrir la privación de su propiedad, reciba una indemnización equivalente a ese daño patrimonial que experimentó”, expone. Dicho esto, cree que hasta ahora está garantizado el derecho a la propiedad privada en su diversidad de especies y sobre toda clase de bienes. “Se planteó la preocupación de que abarcaba no solo los bienes corporales, sino también los derechos”, dice. Lo que sí le preocupa es la tarea conferida al legislador para regular la propiedad, lo que supone que se pueden imponer limitaciones a la propiedad como obligaciones debidas a ciertos bienes colectivos superiores. Y eso tiene una gran causa que lo permite, que se llama función social de la propiedad, que significa ejercerla como un derecho, pero sabiendo que se vive en una comunidad que también tiene necesidades y derechos.
Jordania: los límites de una nuevo modelo economico
Para empezar, Tomás Jordán distingue entre los conceptos de modelo económico y derechos de propiedad. Y en la primera dimensión, destaca la importancia de tener claro que el país avanza hacia un modelo económico que reconoce a la empresa privada y sus derechos de propiedad, pero le marca un margen diferente relacionado con el protagonismo más destacado de los trabajadores, y la la naturaleza como factor a tener en cuenta en todo momento. Ante esto, señala que la Corte Constitucional tendrá que definir cómo participará el sindicato en las decisiones de la empresa. Y aunque cree que el derecho de propiedad está “bien protegido” en la nueva Constitución propuesta -“reconociendo toda clase de bienes”, dice-, tiene un par de objeciones con aspectos de la fórmula que se aplicaría en caso de de expropiación. Su punto es que considera que la figura actual -en términos de acceso a la justicia (tribunal ordinario) y la definición del daño patrimonial ocasionado- funciona bien. “No estoy seguro de cuál es la razón correcta para decir que tiene que haber un tribunal establecido por ley”, dice.
García: estándar comparado con las mejores constituciones
Como “razonable” y similar al de las “democracias constitucionales que respetamos” considera José Francisco García la propuesta de estatuto de propiedad. Y además de reconocer que “es un tema sensible en nuestra historia constitucional”, señala que esto es especialmente cierto en el caso de las normas sobre expropiación y su compensación. Pero, enumera, en primer lugar, las expropiaciones requieren ley y causas de interés público. En segundo lugar, el propietario será compensado con el precio justo del bien. “El precio justo, así como los daños materiales efectivamente causados, son conceptos estándar, indeterminados, que deben ser desarrollados por la ley y la jurisprudencia”, dice. En tercer lugar, se establece el pago previo a la toma material del bien expropiado. “La controversia es que la regla de que el pago debe ser en efectivo no se restablece cuando no hay acuerdo sobre el monto. El pragmatismo hubiera invitado a reintroducir esta regla”. En cuarto lugar, se consagra la impugnación judicial de la legalidad del acto expropiatorio, monto y forma de pago.
Sarmiento y las “buenas noticias” para los trabajadores
Para Claudia Sarmiento es una “buena noticia” que los trabajadores puedan participar -a través de sus organizaciones sindicales- en las decisiones de la empresa, ya que “establece la necesidad de generar un diálogo” al interior de las firmas. Y, además, avanza hacia la lógica de la OIT donde el Estado, las empresas y los trabajadores están en diálogo permanente para producir y avanzar. En cuanto al derecho de propiedad, considera que la redacción propuesta no es tan diferente de otras constituciones del mundo o de lo que incluyen los tratados internacionales de derechos humanos, en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que ha permitido una interpretación de la propiedad donde la propiedad indígena encaja y eso en un sentido civil como el que estamos acostumbrados a ver. “Estoy de acuerdo en que hay una serie de fantasmas asociados a la expropiación”, añade, además de subrayar que hay que disiparlos. Al menos uno, subraya, y alude a que lo propuesto no derogará ipso facto la legislación sobre el pago previo asociado al daño efectivamente generado.
Principales propuestas del borrador
Participación de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos a través de los cuales se ejercerá este derecho.
Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, excepto los que la naturaleza haya hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren improcedentes. Corresponderá a la ley determinar la forma de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, de acuerdo con su función social y ecológica.
Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarada por el legislador.
Enjoy y sus acreedores acordaron, aplazar la junta de acreedores para votar el plan de reorganización de la empresa.
Esta instancia estaba convocada para este viernes 26 de julio en el 8vo Juzgado Civil de Santiago, sin embargo, según un comunicado emitido por la operadora de casino, se postergó tras un acuerdo unánime y “con el objetivo de afinar los últimos detalles del Plan de Reorganización Judicial y cerrar la obtención de financiamiento”.
Según lo anunciado, la nueva asamblea se realizará dentro de 10 días hábiles judiciales, por lo que se llevará a cabo el próximo 7 de agosto.
Cabe destacar que en dicha junta deliberativa los acreedores votarán la propuesta que busca dar continuidad a sus operaciones, cumplir sus obligaciones con sus trabajadores, clientes, proveedores y accionistas, y proyectar el desarrollo hacia el futuro. El nuevo plan busca maximizar la recuperación de deudas con los acreedores, a través de la reprogramación de los pasivos, y una reestructuración societaria de Enjoy.
En enero de este año, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) inició un estudio de mercado sobre la educación superior chilena para analizar la evolución competitiva de este segmento. Sin embargo, casas de estudios han llegado a tribunales para reclamar contra la entidad por el pedido de datos personales en el marco de dicho informe.
Fue así que, en dos informes presentados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en respuesta a recursos de protección interpuestos por la Universidad de Santiago de Chile (Usach) y por la Universidad de Chile contra solicitudes de información, la FNE destacó las atribuciones que posee para solicitar información.
Los informes sobre las acciones de la Usach y de la Universidad de Chile se suman al ingresado el 11 de julio en respuesta a un recurso de protección de similares características presentado por la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).
La FNE dio cuenta de las atribuciones que -dijo- expresamente le confiere la ley para requerir información y tratar datos personales; descartó que haya actuado de manera arbitraria, pues indicó que en todo momento lo hizo de manera fundada, razonable y proporcionada; y expresó que no hay una afectación de las garantías constitucionales invocadas por las recurrentes.
Además, la entidad expuso a la Corte que estas acciones no tienen precedentes en la institucionalidad de libre competencia nacional y que acceder a lo solicitado tendría consecuencias sistémicas que “podrían extenderse mucho más allá de los estudios sobre la evolución competitiva de los mercados que el legislador expresamente ha encomendado realizar a la FNE, causando un incalculable detrimento a las capacidades de este servicio para cumplir con su cometido legal en prácticamente toda la extensión de sus funciones y, con ello, un grave menoscabo del interés general proyectado al orden económico nacional”.
En sus respuestas, la FNE también solicitó a la Corte que rechace ambos recursos, considerando su carácter extemporáneo y que no son la vía idónea para impugnar solicitudes de información, como sí lo son los procedimientos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que ya se pronunció sobre el oficio a través del cual se pidió la información, manteniéndolo vigente en todas sus partes.
Supuestas amenazas
En su acción, la Usach señaló que es una institución pública, que no debe ser tratada como un agente económico privado que ha infringido la ley, y acusó que la FNE habría incurrido en “amenazas de sanciones pecuniarias y privativas de libertad” al solicitar la entrega de información de estudiantes y exestudiantes.
Al respecto, la Fiscalía respondió que la ley la autoriza expresamente para requerir información tanto a agentes o instituciones privadas como a diversas entidades del Estado y que estas últimas tienen, además, un deber especial de colaboración cuando son órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, aportó antecedentes para negar las amenazas señaladas y que la institución “carece de atribuciones autónomas para la imposición de cualquier tipo de sanción o apremio respecto de las entidades y agentes económicos que intervienen en sus investigaciones o estudios de mercado”.
En el caso de la Universidad de Chile, el recurso de protección coincide con el argumento de la Usach respecto al carácter de institución pública de la casa de estudios y alude también a supuestas infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales en la solicitud de la FNE.
Deberes de confidencialidad
En este sentido, la Fiscalía sostuvo que su solicitud de información fue emitida en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y que es justificada y proporcional a la labor que realiza, cuyo desarrollo en ocasiones hace imprescindible solicitar y analizar antecedentes que califican como datos personales, encontrándose facultada legalmente al efecto. Planteó que, precisamente por lo anterior, es que la ley sujeta a los funcionarios de la Fiscalía a estrictos deberes de confidencialidad.
Otro antecedente que presentó la FNE es que 45 instituciones de educación superior -tanto públicas como privadas- respondieron solicitudes de información idénticas a la impugnada por la Usach y por la Universidad de Chile.
Nuevo Pudahuel, operador del Aeropuerto de Santiago, anunció este viernes el inicio de operaciones de Turkish Airlines.
A partir de diciembre, la aerolínea turca iniciará sus operaciones para conectar la capital de Chile y Estambul.
Con cuatro frecuencias semanales, el vuelo se realizará vía Sao Paulo en un Airbus A350-900, con capacidad para 324 asientos. Por esto, el servicio ofrecerá una capacidad de 2.600 pasajeros por semana.
A través de un comunicado, Nuevo Pudahuel expresó “su gran satisfacción de recibir a Turkish Airlines, por el gran alcance que dará su extensa red de conexiones, a los pasajeros que viajen desde y hacia Santiago”.