Hablar de propiedad privada es hablar de uno de los aspectos que más expectativa ha generado por parte de los agentes económicos que han seguido el debate constitucional. Los abogados reunidos por DF el pasado lunes lo saben.
Marisol Peña, profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad Del Desarrollo; Tomás Jordán, profesor de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado y coordinador del Observatorio Nueva Constitución; Claudia Sarmiento, profesora de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado; y José Francisco García, profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica, ahondaron en el alcance de seis temas ya presentes en el texto en construcción. El ejercicio buscó responder parte de las dudas que con mayor frecuencia repiten hoy los ciudadanos.
Su lectura, más bien compartida, es que se trata de un derecho que fue “salvaguardado” en el proyecto de Constitución, aunque ello no excluye reconocer que las aristas que la misma legislación en la materia pueda aportar en el futuro importan.
Sobre todo porque a principios de semana aún no se sabía qué destino correrían los términos de la expropiación en el pleno de la Convención, que debería ser bajo la lógica del llamado “precio justo” y previo pago, como aprobado el miércoles. . Un asunto que alimentará nuevos capítulos de debate.
Peña: un derecho garantizado en diversidad de especies y bienes
Marisol Peña recurre a la historia para poner en perspectiva la preocupación que genera en las personas y empresas de Chile el debate sobre el estatuto de la propiedad privada en el proyecto de nueva Constitución, en particular en el núcleo de su garantía, que es la privación, porque cree que esto realmente da sentido a la protección de este derecho. “En el famoso acuerdo de la Cámara de Diputados de agosto de 1973, fue señalado como uno de los más violados a raíz de reformas constitucionales progresistas que estaban debilitando algo que es esencial en la defensa del derecho a la propiedad privada, que es que en caso de que una persona tenga que sufrir la privación de su propiedad, reciba una indemnización equivalente a ese daño patrimonial que experimentó”, expone. Dicho esto, cree que hasta ahora está garantizado el derecho a la propiedad privada en su diversidad de especies y sobre toda clase de bienes. “Se planteó la preocupación de que abarcaba no solo los bienes corporales, sino también los derechos”, dice. Lo que sí le preocupa es la tarea conferida al legislador para regular la propiedad, lo que supone que se pueden imponer limitaciones a la propiedad como obligaciones debidas a ciertos bienes colectivos superiores. Y eso tiene una gran causa que lo permite, que se llama función social de la propiedad, que significa ejercerla como un derecho, pero sabiendo que se vive en una comunidad que también tiene necesidades y derechos.
Jordania: los límites de una nuevo modelo economico
Para empezar, Tomás Jordán distingue entre los conceptos de modelo económico y derechos de propiedad. Y en la primera dimensión, destaca la importancia de tener claro que el país avanza hacia un modelo económico que reconoce a la empresa privada y sus derechos de propiedad, pero le marca un margen diferente relacionado con el protagonismo más destacado de los trabajadores, y la la naturaleza como factor a tener en cuenta en todo momento. Ante esto, señala que la Corte Constitucional tendrá que definir cómo participará el sindicato en las decisiones de la empresa. Y aunque cree que el derecho de propiedad está “bien protegido” en la nueva Constitución propuesta -“reconociendo toda clase de bienes”, dice-, tiene un par de objeciones con aspectos de la fórmula que se aplicaría en caso de de expropiación. Su punto es que considera que la figura actual -en términos de acceso a la justicia (tribunal ordinario) y la definición del daño patrimonial ocasionado- funciona bien. “No estoy seguro de cuál es la razón correcta para decir que tiene que haber un tribunal establecido por ley”, dice.
García: estándar comparado con las mejores constituciones
Como “razonable” y similar al de las “democracias constitucionales que respetamos” considera José Francisco García la propuesta de estatuto de propiedad. Y además de reconocer que “es un tema sensible en nuestra historia constitucional”, señala que esto es especialmente cierto en el caso de las normas sobre expropiación y su compensación. Pero, enumera, en primer lugar, las expropiaciones requieren ley y causas de interés público. En segundo lugar, el propietario será compensado con el precio justo del bien. “El precio justo, así como los daños materiales efectivamente causados, son conceptos estándar, indeterminados, que deben ser desarrollados por la ley y la jurisprudencia”, dice. En tercer lugar, se establece el pago previo a la toma material del bien expropiado. “La controversia es que la regla de que el pago debe ser en efectivo no se restablece cuando no hay acuerdo sobre el monto. El pragmatismo hubiera invitado a reintroducir esta regla”. En cuarto lugar, se consagra la impugnación judicial de la legalidad del acto expropiatorio, monto y forma de pago.
Sarmiento y las “buenas noticias” para los trabajadores
Para Claudia Sarmiento es una “buena noticia” que los trabajadores puedan participar -a través de sus organizaciones sindicales- en las decisiones de la empresa, ya que “establece la necesidad de generar un diálogo” al interior de las firmas. Y, además, avanza hacia la lógica de la OIT donde el Estado, las empresas y los trabajadores están en diálogo permanente para producir y avanzar. En cuanto al derecho de propiedad, considera que la redacción propuesta no es tan diferente de otras constituciones del mundo o de lo que incluyen los tratados internacionales de derechos humanos, en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que ha permitido una interpretación de la propiedad donde la propiedad indígena encaja y eso en un sentido civil como el que estamos acostumbrados a ver. “Estoy de acuerdo en que hay una serie de fantasmas asociados a la expropiación”, añade, además de subrayar que hay que disiparlos. Al menos uno, subraya, y alude a que lo propuesto no derogará ipso facto la legislación sobre el pago previo asociado al daño efectivamente generado.
Principales propuestas del borrador
Participación de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos a través de los cuales se ejercerá este derecho.
Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, excepto los que la naturaleza haya hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren improcedentes. Corresponderá a la ley determinar la forma de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, de acuerdo con su función social y ecológica.
Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarada por el legislador.
La incertidumbre continúa rodeando a VTR, la filial de Liberty Latin American (LLA) en Chile. Durante el primer semestre de 2023, la compañía -que está fusionada con Claro del Grupo América Móvil desde septiembre de 2022, pero que siguen reportando de forma separada- registró ingresos por $220.500 millones, un 16,6% menos que los meses de enero a junio del año pasado, cuando recaudó $264.600 millones.
En la última línea, VTR reportó una pérdida de $52.200 millones, la cifra mejor a los $94.200 millones obtenidos en los primeros seis meses de 2022.
En su reporte financiero, VTR explicó que la disminución de los ingresos se debe a la caída del ARPU -medida que calcula la recaudación por cliente- y de los RGUs (suscripciones). “La disminución es atribuible a un menor promedio de contratos de internet de banda ancha, video y telefonía fija”, dijo la empresa en este documento.
Sigue la incertidumbre
En el detalle del desempeño durante enero y junio de 2023, VTR explicó que “la preocupación continúa”. En concreto, en su reporte explicaron que la tendencia de las cifras “pueden llevar a la existencia de una duda sobre la capacidad de la compañía para continuar operando como empresa en funcionamiento. Sin embargo, esto sería mitigada por la consumación del plan de negocios aprobado por el directorio que asegura la continuidad de las operaciones durante los doce meses posteriores al 30 de junio de 2023″.
Lo anterior se refiere al plan que Diario Financiero dio a conocer en junio, donde América Móvil (matriz de Claro) y LLA se comprometieron a inyectar US$ 600 millones para el funcionamiento de ClaroVTR. En esta iniciativa, la filial ligada al empresario Carlos Slim pagó el total del monto, en tanto Liberty asumió un crédito convertible en acciones que podría resultar en que a futuro los mexicanos tomen el control de toda la empresa en Chile.
Sobre esto, el CEO de LLA, Balan Nair manifestó a los analistas de mercado en la conferencia de agosto que la propiedad accionaria de ese negocio sigue siendo 50-50, pero “en los próximos dos años, seremos más definitivos sobre cómo van las cosas”.
Alta competencia
Pese a lo anterior, el camino de VTR no será fácil. La compañía aseguró en el documento que la industria es “altamente competitiva” y que los otros proveedores continúan expandiendo y mejorando sus redes.
“La importante competencia que estamos experimentando, junto con factores macroeconómicos, han impactado negativamente nuestros ingresos, contratos y ARPU”, expresó.
Por ello, VTR se fijó como objetivo diferenciar sus servicios enfocándose en atención al cliente. “La integración (con Claro) ha considerado la implementación de un robusto plan de inversión en redes para aumentar su resiliencia, velocidad y capacidad, lo que ha significado una mejora significativa en la experiencia de servicio de sus clientes”, remató la empresa.
Al 30 de junio de 2023, VTR expresó que tiene 4.289.700 conexiones al hogar, entre banda ancha y TV de pago. De ese total de contratos 1.089.100 suscriptores son de internet fijo y 886.800 de cable. En tanto, mantienen una base de 437.100 suscriptores de telefonía fija y 372.400 móviles.
JPMorgan Chase incorporará los bonos soberanos de India a su índice de referencia para los mercados emergentes, un acontecimiento muy esperado que podría generar miles de millones de dólares en entradas de capital extranjero para el mercado de deuda del país.
El proveedor de índices añadirá los títulos al índice JPMorgan Government Bond Index-Emerging Markets a partir del 28 de junio de 2024. El país del sur de Asia tendrá una ponderación máxima del 10% en el índice, según un comunicado emitido este jueves.
La inclusión en el índice se produce tras “la introducción por parte del Gobierno indio del programa FAR en 2020 y las reformas sustanciales del mercado para ayudar a las inversiones de cartera extranjeras”, dijo en un comunicado el equipo dirigido por la jefa global de investigación de índices de la firma, Gloria Kim. Casi tres cuartas partes de los inversores encuestados estaban a favor de la inclusión de India en el índice.
La incorporación de India a uno de los principales índices mundiales dará a los inversionistas un mayor acceso a la gran economía de más rápido crecimiento del mundo, que ofrece algunos de los rendimientos más altos de la región. Según HSBC Holdings, la inclusión también puede provocar flujos de hasta US$ 30 mil millones.
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La quiebra de la constructora Claro, Vicuña, Valenzuela (CVV), ocurrida a fines de 2022, suma nuevas acciones judiciales.
La AGF de Vantrust Capital, administradora del Fondo de Inversión Privado (FIP) Vantrust CVV II, que a su vez es el principal acreedor de la constructora, se querelló en contra de un grupo de aportantes ligados a los dueños de la empresa.
La acción legal de Vantrust está dirigida en contra de la sociedad Inversiones El Bosque Dos (mediante la cual los hermanos Claro Vial son accionistas de CVV), Margarita Bezanilla (esposa de Pablo Claro Vial) y María Catalina Lyon (casada con Luis Alberto Claro Vial).
La firma sostuvo que los querellados formaban parte de una serie subordinada que, en caso de pérdidas en la cartera, pagaría la rentabilidad mínima esperada y el capital aportado por los inversionistas preferentes.
La gestora acusa a esta sociedad y al grupo de personas de ejercer administración desleal de patrimonio ajeno, luego que los querellados no acudieron a un aumento de capital solicitado para el fondo. Esta decisión habría impactado en $ 404 millones al patrimonio del fondo.
De acuerdo a la querella, el reglamento interno del fondo establecía que los aportantes querellados formaban parte de una serie subordinada, cuyo capital invertido se ocuparía en caso de pérdidas para pagar una rentabilidad mínima a los inversionistas preferentes.
Al no suscribir el aumento de capital, el valor de la cartera no fue suficiente para cubrir los aportes de capital y el retorno de la serie preferente.
La estructuración del FIP
El fondo privado inició sus operaciones en marzo de 2021 e invirtió en la constructora a través de 50% en capital de trabajo y 50% en operaciones de confirming, con un plazo total de 18 meses.
Para entrar al fondo, existían dos series de cuotas: la primera, subordinada y reservada para personas relacionadas a la constructora; y la segunda o preferente, compuesta por clientes de Vantrust, con un retorno esperado de 0,7% nominal mensual.
Esta última rentabilidad dependía de los aportes de los accionistas de la constructora. En tanto, la subordinada recibirá cualquier exceso al retorno esperado de la preferente, sin límite a los montos que pudieran alcanzar.
“Gozará de los beneficios y soportará las eventuales pérdidas que puedan originarse con ocasión de la inversión del fondo”, señala el reglamento interno del FIP sobre la categoría reservada para personas relacionadas a CVV.
Vantrust estableció en el reglamento que el fondo debería cumplir un ratio mínimo para la serie subordinada, la que debía representar siempre el 25% del patrimonio del vehículo.
En caso de disminuir ese porcentaje, los aportantes de esta serie debían enterar nuevos aportes para reestablecer los mínimos exigidos.
El aumento de capital
La decisión de llamar a un aumento de capital para la serie subordinada se tomó el 25 de noviembre de 2022 en una asamblea de aportantes del FIP, casi un mes después de que CVV se declarara en quiebra.
Según se relata en la acción judicial, a la fecha de la liquidación voluntaria de la constructora, el fondo mantenía en su cartera pagarés, operaciones de confirming e intereses por $ 6.551 millones.
Sobre la base de un modelo de deterioro, se calculó que la pérdida estimada de la cartera del fondo, -tras la quiebra de CVV- podría alcanzar los $ 3.590 millones. De esta manera, la nueva valorización se ubicaría en $ 2.950 millones.
“El valor calculado de la cartera del fondo no alcanzaría siquiera a pagar el retorno esperado correspondiente a la serie preferente, ya que aún destinando el 100% del nuevo valor de la cartera ($2.954.901.033) al pago del retorno esperado y el capital aportado por los aportantes de la serie preferente, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento interno del fondo, existe un saldo que no alcanza a ser cubierto”, sostiene la querella.
El 28 de noviembre de 2022, Vantrust concretó un llamado de capital por casi $ 1.000 millones para la serie subordinada del vehículo para cubrir el saldo. El plazo máximo para suscribir el aumento de capital fueron cinco días hábiles.
Sin embargo, transcurrido el plazo, los accionistas de CVV no suscribieron la operación, incurriendo, según la AGF, en el delito de administración desleal del patrimonio del resto de los aportantes del fondo.
“Esta notificación fue realizada a todos los querellados, los que válidamente emplazados a cumplir con su obligación, no realizaron los aportes a los que están obligados por ley y por reglamento, generando consecuencialmente un perjuicio total estimado en $ 404.518.358”, acusó Vantrust en la querella.
La acción penal sostuvo que Inversiones El Bosque Dos habría ocasionado un perjuicio estimado de $ 157 millones, Bezanilla $ 82 millones y Lyon $ 164 millones.