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Economia

Propiedad privada y participación de trabajadores en decisiones de la empresa: la importancia de los bordes en un tema que genera fuerte debate

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Hablar de propiedad privada es hablar de uno de los aspectos que más expectativa ha generado por parte de los agentes económicos que han seguido el debate constitucional. Los abogados reunidos por DF el pasado lunes lo saben.

Marisol Peña, profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad Del Desarrollo; Tomás Jordán, profesor de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado y coordinador del Observatorio Nueva Constitución; Claudia Sarmiento, profesora de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado; y José Francisco García, profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica, ahondaron en el alcance de seis temas ya presentes en el texto en construcción. El ejercicio buscó responder parte de las dudas que con mayor frecuencia repiten hoy los ciudadanos.

Su lectura, más bien compartida, es que se trata de un derecho que fue “salvaguardado” en el proyecto de Constitución, aunque ello no excluye reconocer que las aristas que la misma legislación en la materia pueda aportar en el futuro importan.

Sobre todo porque a principios de semana aún no se sabía qué destino correrían los términos de la expropiación en el pleno de la Convención, que debería ser bajo la lógica del llamado “precio justo” y previo pago, como aprobado el miércoles. . Un asunto que alimentará nuevos capítulos de debate.

Peña: un derecho garantizado
en diversidad de especies y bienes

Marisol Peña recurre a la historia para poner en perspectiva la preocupación que genera en las personas y empresas de Chile el debate sobre el estatuto de la propiedad privada en el proyecto de nueva Constitución, en particular en el núcleo de su garantía, que es la privación, porque cree que esto realmente da sentido a la protección de este derecho.
“En el famoso acuerdo de la Cámara de Diputados de agosto de 1973, fue señalado como uno de los más violados a raíz de reformas constitucionales progresistas que estaban debilitando algo que es esencial en la defensa del derecho a la propiedad privada, que es que en caso de que una persona tenga que sufrir la privación de su propiedad, reciba una indemnización equivalente a ese daño patrimonial que experimentó”, expone. Dicho esto, cree que hasta ahora está garantizado el derecho a la propiedad privada en su diversidad de especies y sobre toda clase de bienes. “Se planteó la preocupación de que abarcaba no solo los bienes corporales, sino también los derechos”, dice.
Lo que sí le preocupa es la tarea conferida al legislador para regular la propiedad, lo que supone que se pueden imponer limitaciones a la propiedad como obligaciones debidas a ciertos bienes colectivos superiores.
Y eso tiene una gran causa que lo permite, que se llama función social de la propiedad, que significa ejercerla como un derecho, pero sabiendo que se vive en una comunidad que también tiene necesidades y derechos.

Jordania: los límites de una
nuevo modelo economico

Para empezar, Tomás Jordán distingue entre los conceptos de modelo económico y derechos de propiedad.
Y en la primera dimensión, destaca la importancia de tener claro que el país avanza hacia un modelo económico que reconoce a la empresa privada y sus derechos de propiedad, pero le marca un margen diferente relacionado con el protagonismo más destacado de los trabajadores, y la la naturaleza como factor a tener en cuenta en todo momento.
Ante esto, señala que la Corte Constitucional tendrá que definir cómo participará el sindicato en las decisiones de la empresa.
Y aunque cree que el derecho de propiedad está “bien protegido” en la nueva Constitución propuesta -“reconociendo toda clase de bienes”, dice-, tiene un par de objeciones con aspectos de la fórmula que se aplicaría en caso de de expropiación.
Su punto es que considera que la figura actual -en términos de acceso a la justicia (tribunal ordinario) y la definición del daño patrimonial ocasionado- funciona bien. “No estoy seguro de cuál es la razón correcta para decir que tiene que haber un tribunal establecido por ley”, dice.

García: estándar comparado
con las mejores constituciones

Como “razonable” y similar al de las “democracias constitucionales que respetamos” considera José Francisco García la propuesta de estatuto de propiedad. Y además de reconocer que “es un tema sensible en nuestra historia constitucional”, señala que esto es especialmente cierto en el caso de las normas sobre expropiación y su compensación. Pero, enumera, en primer lugar, las expropiaciones requieren ley y causas de interés público. En segundo lugar, el propietario será compensado con el precio justo del bien. “El precio justo, así como los daños materiales efectivamente causados, son conceptos estándar, indeterminados, que deben ser desarrollados por la ley y la jurisprudencia”, dice.
En tercer lugar, se establece el pago previo a la toma material del bien expropiado. “La controversia es que la regla de que el pago debe ser en efectivo no se restablece cuando no hay acuerdo sobre el monto. El pragmatismo hubiera invitado a reintroducir esta regla”.
En cuarto lugar, se consagra la impugnación judicial de la legalidad del acto expropiatorio, monto y forma de pago.

Sarmiento y las “buenas noticias”
para los trabajadores

Para Claudia Sarmiento es una “buena noticia” que los trabajadores puedan participar -a través de sus organizaciones sindicales- en las decisiones de la empresa, ya que “establece la necesidad de generar un diálogo” al interior de las firmas. Y, además, avanza hacia la lógica de la OIT donde el Estado, las empresas y los trabajadores están en diálogo permanente para producir y avanzar.
En cuanto al derecho de propiedad, considera que la redacción propuesta no es tan diferente de otras constituciones del mundo o de lo que incluyen los tratados internacionales de derechos humanos, en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que ha permitido una interpretación de la propiedad donde la propiedad indígena encaja y eso en un sentido civil como el que estamos acostumbrados a ver.
“Estoy de acuerdo en que hay una serie de fantasmas asociados a la expropiación”, añade, además de subrayar que hay que disiparlos. Al menos uno, subraya, y alude a que lo propuesto no derogará ipso facto la legislación sobre el pago previo asociado al daño efectivamente generado.

Principales propuestas del borrador

  • Participación de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos a través de los cuales se ejercerá este derecho.
  • Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, excepto los que la naturaleza haya hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren improcedentes. Corresponderá a la ley determinar la forma de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, de acuerdo con su función social y ecológica.
  • Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarada por el legislador.

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Enjoy aplaza la votación del plan de reorganización

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FNE responde a arremetida en tribunales de Usach y Universidad de Chile por pedido de datos personales

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Turkish Airlines anuncia su llegada a Chile en diciembre: conectará Santiago y Estambul con cuatro vuelos semanales

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