El exfiscal del Ministerio Público, especialista en delitos económicos, informáticos, lavado de activos y corrupción, abogado Carlos Gajardo, sigue los casos relacionados con su expertise desde el estudio Gajardo & Norambuena del que es socio fundador. Y últimamente ha tenido harto material con el caso convenios y ahora el audio que involucra al abogado Luis Hermosilla en un posible caso de corrupción.
Gajardo fue el fiscal encargado del caso Penta y a partir de ahí puede asegurar, en esta conversación con DF, que “es difícil que se pueda igualar la magnitud de un caso como el de financiamiento político; pues en esos casos simultáneamente se investigó a las últimas dos candidaturas presidenciales de nuestro país y a tres de las 10 más grandes empresas en Chile: SQM, Penta y Corpesca”. Sin embargo, le parece que en lo que se ha conocido a partir de la grabación que involucra a Hermosilla “queda la sensación de que estas son prácticas que los abogados en general realizan y eso es muy negativo para el conjunto de los profesionales, de que tenemos una institucionalidad deficiente para prevenir este tipo de conductas”.
– ¿Qué le parece más cuestionable de las revelaciones?
– Sin duda que un destacado abogado de la plaza se preste y le proponga e indique a su cliente que la forma de solucionar un conflicto es mediante el pago de coimas a funcionarios públicos. Es evidentemente algo muy cuestionable y constitutivo de delitos, como ellos mismos lo reconocen, porque el abogado tiene que ser un coadyuvante de la administración de justicia y, por lo tanto, esta manera de operar desnaturaliza completamente como debe ser el ejercicio profesional.
– ¿Cuánto influye en este caso que Luis Hermosilla sea un abogado tan prestigioso y que pudiera haber cometido un delito?
– Es fundamental, que abogados menos conocidos cometan delitos es algo que ocurre con cierta frecuencia, incluso en temas tan delicados como tráfico de drogas; pero que un abogado tan connotado, probablemente uno de los 10 mejores penalistas del país, o al menos de los 10 penalistas más reconocidos del país, se haya grabado señalando lo que dijo, por supuesto, que forma parte importante del escándalo que ha provocado con esta situación.
– ¿Qué tan golpeado queda el gremio con este caso?
– Muchísimo. El gremio de los abogados, la profesión de abogado, queda muy golpeada y queda muy golpeado también el sistema de justicia en general. El sistema de justicia, desgraciadamente, tiene muy bajos niveles de confianza en la ciudadanía, todas las encuestas nacionales e internacionales indican eso. Aproximadamente un 15% de confianza, sólo el 15% de las personas confían en el sistema de justicia en Chile y buena parte de esa desconfianza tiene que ver con una sensación de que el sistema trata distinto a las personas según su capacidad económica, según el poder que tengan. Y este audio viene a ratificar esa sensación; es decir, en la medida en que tú tengas dinero, vas a tener acceso a la posibilidad incluso de por vías ilegales, como son las coimas, de poder solucionar los conflictos que tienes. Por eso es importante la manera en que la Fiscalía ha reaccionado prontamente iniciando una investigación. Y yo creo que es necesario un pronunciamiento mucho más contundente del que ha existido hasta ahora del Colegio de Abogados. El Colegio de Abogados tiene que realzar el ejercicio correcto de la profesión y es necesario que se explicite y se critiquen las conductas que se han conocido.
– En ese sentido, desde el punto de vista ético, ¿quedan en entredicho las prácticas de algunos asesores legales?
– Si bien esta es una práctica que se ha conocido de un sujeto determinado, la generalización es inevitable. O sea, queda la sensación de que estas son prácticas que los abogados en general realizan y eso es muy negativo para el conjunto de los profesionales que nos dedicamos a esta actividad. Por eso creo que ha generado tanto revuelo, tanto asombro, tanta molestia; porque evidentemente el grueso, la mayor parte de las personas que nos dedicamos al ejercicio de la profesión, la mayor parte de la forma en que se resuelven los conflictos en los tribunales, no es de la manera que escuchamos en estos audios, sino que es con el apego al derecho. Pero, sin duda, el daño a la profesión y a las instituciones está hecho.
– En esto que pasó también está la otra parte, que son los funcionarios públicos que habrían recibido coimas. ¿Cómo queda el sistema de compliance en el aparato público? Porque da la impresión que no hay un sistema de prevención.
– El Estado tiene que tener sistemas de prevención de estas conductas. Parte de esas medidas existen, como es la obligación de declarar patrimonio, de declarar intereses, de tener reuniones a través de la Ley del Lobby, la existencia de canales de denuncia al interior de las instituciones para prevenir estas conductas. Pero, evidentemente, toda esa normativa puede resultar insuficiente y exige permanentemente que las instituciones estén actualizándola para hacer que la probidad sea un concepto vivo. Esto también quedó muy mancillado con lo que se conoce como el caso convenios; se agrega al caso convenios como un segundo hito importante de corrupción, donde también se pone en evidencia la facilidad con que al estar concertados funcionarios públicos, muchas veces vinculados políticamente, puede significar desvíos importantes de recursos estatales. Hay ahí un desafío importante para el Estado para recuperar niveles aceptables de probidad y de confianza en las instituciones. Yo he sido muy partidario de reformas mucho más profundas que las que se están anunciando en estos días en esta materia, con el fin de prevenir conductas delictuales.
“Argumentos equivocados”
– A su juicio, ¿qué habría que hacer?
– Esto pasa por tener normas menos severas de levantamiento del secreto bancario, normas más estrictas para la asignación de recursos públicos, que la asignación directa esté básicamente prohibida y que todo tenga que hacerse a través de mecanismos de licitación públicos, abiertos, en que sea una comisión la que decida la entrega de fondos, etcétera. Creo que, como sociedad, debemos tomarnos mucho más en serio lo que está pasando, en términos de probidad y corrupción, porque es una segunda señal muy potente, junto al caso convenios, que nos da cuenta que tenemos una institucionalidad deficiente para prevenir este tipo de conductas.
– ¿Qué le parecen los argumentos que ha dado Hermosilla en su defensa, como por ejemplo, se ha resguardado en el secreto profesional y, en que los audios grabados no constituyen prueba?
– Ambos argumentos son equivocados. El secreto profesional de ninguna manera protege el hecho de que se esté instruyendo e instando a un cliente a cometer un delito. Eso no forma parte de lo que la ley otorga como garantía al profesional que está efectuando una asesoría. Lo mismo pasa con el derecho a la intimidad y a la privacidad. Todas las personas tenemos el derecho a la intimidad y a la privacidad de nuestras comunicaciones privadas, pero ese derecho cede cuando lo que está detrás es la conspiración para cometer un crimen.
– ¿Cuáles son las diferencias o similitudes que percibe entre el caso Penta y lo que estamos conociendo ahora?
– La similitud que me parece bien evidente es que el caso Penta también se inicia por un caso de corrupción en el Servicio de Impuestos Internos. De hecho, en esa investigación terminó condenado un funcionario del SII por los sobornos que recibió por parte de la empresa Penta. Pero creo que es difícil que se pueda igualar la magnitud de un caso como el de financiamiento político; pues en esos casos simultáneamente se investigó a las últimas dos candidaturas presidenciales de nuestro país y a tres de las 10 más grandes empresas en Chile: SQM, Penta y Corpesca. Que eso vuelva a ocurrir en nuestro país, en un plazo breve. Esa combinación me parece muy improbable que vuelva a suceder en un buen tiempo.
– Si el SII ya había pasado por el caso Penta y ahora ocurre esto, ¿qué está fallando allí?
– Ese es un desafío permanente que tiene la institucionalidad de buscar prevenir la comisión de delitos en su interior y eso es válido en todas las instituciones, sobre todo aquellas donde hay una toma de decisiones económicas importantes. Es válido, por supuesto, para el SII, para la Comisión del Mercado Financiero y también es válido para el propio Ministerio Público y el Poder Judicial. Permanentemente tiene que haber una preocupación para evitar que actos de corrupción se produzcan. Y, en eso, hay mucha normativa, disposición, iniciativa que se puede asumir.
– Entonces, ¿no se aprendió nada con el caso Penta?
– Creo que el caso convenios y este van a demostrar si se aprendió la lección o no, porque una de las principales lecciones que debemos haber aprendido es que estos casos no pueden terminar en la impunidad, no pueden terminar con clases de ética. Y, por lo tanto, creo que el gran desafío que tiene la Fiscalía en este tipo de investigaciones, es hacer investigaciones profundas y luego obtener sanciones que sean proporcionales a la gravedad de los hechos que se están investigando. El desafío es efectivamente demostrar que no puede repetirse la historia del caso Penta y que investigaciones de este tipo terminen con clases de ética.
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Una nueva arista legal se abrió en el caso Primus Capital. Durante la semana pasada, Banco de Chile ingresó una denuncia a la Fiscalía acusando la falsificación de 859 cheques y un depósito a plazo fijo endosable que se encuentran en poder del factoring .
Según relató en el texto ingresado al Ministerio Público, todo comenzó en abril de 2023, cuando Primus acudió a cobrar un depósito a plazo por $ 702 millones tomado por Inversiones ADM S.A. con fecha 27 de septiembre de 2022, endosado al factoring.
“Al momento de ser presentado a cobro, personal de la sucursal advirtió que el documento era falso en su materialidad y que, además, los datos contenidos en él correspondían a un depósito a plazo que ya había sido presentado a cobro”, relató Banco de Chile.
“Existe un número ascendente a 859 documentos que efectivamente son falsos, pues los datos consignados en ellos no corresponden a documentos emitidos por Banco de Chile”, señaló la denuncia.
Tras la alarma encendida por el depósito, Primus presentó 864 documentos a Banco de Chile para revisar su legalidad, los cuales fueron determinados como falsos por el área de proceso de confección de documentos valorados de la institución.
“En poder de los representantes de la sociedad Primus Capital existe un número ascendente a 859 documentos que efectivamente son falsos, pues los datos consignados en ellos no corresponden a documentos emitidos por Banco de Chile”, concluyó la denuncia.
“Ignoramos el motivo por el cual dichos instrumentos están en poder de dicha sociedad, cuestión que debe ser materia de investigación”, añadió el banco.
“Los hechos anteriormente descritos podrían ser constitutivos del delito de falsificación y/o uso de instrumento privado mercantil falso”, concluyeron.
El informe de KPMG
El depósito a plazo fijo endosable denunciado como falso por Banco de Chile forma parte de los antecedentes expuestos en tribunales por Primus en las acciones legales por el supuesto esquema defraudatorio que denunció en marzo de este año, el que habría sido llevado adelante, según el factoring, por su exgerente general, Francisco Coeymans, y el exdirector comercial, Ignacio Amenábar.
Un informe forense encargado por Primus a KPMG, y que fue presentado en una causa laboral iniciada por sus exejecutivos, dio detalles de una serie de operaciones realizadas en torno a los cheques.
“Durante el mes de septiembre de 2022, Brian Moore, director de Operaciones y Finanzas Corporativo de la compañía, se da cuenta que no tenía en sus respaldos el depósito a plazo de la operación realizada por Gonzalo Diéguez (Inversiones ADM S.A.) en octubre de 2020. Revisando sus conversaciones vía WhatsApp, recuerda haber realizado su traspaso al Sr. Francisco Coeymans en agosto de 2021, por lo que solicita su inmediata devolución”, comienza relatando el informe.
Según recapitula KPMG, Coeymans devolvió el documento el 27 de septiembre de 2022, el que a su vez fue dejado en resguardo en la caja fuerte del área de Tesorería de Primus.
Sin embargo, “según información entregada por Gonzalo Diéguez (cartolas bancarias), el depósito a plazo fue cobrado por Inversiones ADM, con fecha 4 de octubre de 2022”, dio cuenta la auditora.
Finalmente, el 13 de abril de 2023, Primus decide hacer el cobro del depósito a plazo.
“En dicha instancia Banco de Chile comunica que el documento no podrá ser pagado, debido a que existió un depósito a plazo de características similares tomado el 27 de septiembre 2022 (misma fecha del documento entregado a Coeymans), este documento fue cobrado por el mismo tomador el 4 de octubre de 2022”, escribió KPMG.
El informe forense añadió que tanto el documento original como el falsificado “revisten características de haber sido realizadas por una misma persona”.
Según el análisis de un perito judicial experto en documentología externo solicitado por Primus e incluido en el informe de KPMG, se trataría de un manuscrito atribuible a Coeymans.
Además, la auditora sostuvo que existen 213 cheques anómalos de 55 clientes cuestionados por Primus, por poco más de $ 9 mil millones.
El primer formalizado
Diéguez participa en diferentes sociedades junto con el abogado Antonio Guzmán. La última de ellas, Guzmán y Diéguez Abogados Limitada, fue constituida el 18 de mayo de 2023.
Según pudo constatar DF con fuentes cercanas al caso, Guzmán se transformará en el primer formalizado por las indagaciones del Ministerio Público del eventual esquema defraudatorio denunciado por Primus.
En detalle, la Fiscalía formalizará al abogado el próximo 9 de enero de 2024 por los delitos de estafa y falsificación de un instrumento mercantil. .
Las agencias de viajes constantemente están monitoreando la oferta y el precio de los tickets aéreos, porque es parte fundamental de su negocio, junto con los hoteles. Por eso, cuando Jetsmart perdió 9 de sus 14 frecuencias Santiago-Lima en la última licitación de octubre, Travel Security, firma ligada al Grupo Security dedicada a viajes corporativos, miró con atención la polémica en la Latam finalmente se adjudicó las frecuencias.
“Siempre es mejor un mercado competitivo de líneas aéreas. Creemos que la consolidación no le hace bien al mercado. Entonces, mientras más oferentes, mejores opciones van a tener los consumidores. Por eso, vemos con preocupación cuando las aerolíneas concentran demasiado la oferta”, dijo Juan Carlos Selman, gerente comercial en Travel Security, pues podría tener un efecto a nivel de precios.
Por lo mismo, el ejecutivo puso énfasis en que “cuando más operadores hay, está comprobado que las tarifas son más bajas. Por eso, sí es preocupante porque afecta a los consumidores”.
“En el tráfico corporativo Perú es muy importante (…) somos el tercer país en términos de inversión en ese país. Entonces, la ruta corporativa Santiago- Lima es muy relevante”, dijo Juan Carlos Selman.
Consultado si ha visto efectos en el valor de los tickets, Selman lo descartó. “No, por ahora todavía esas rutas son bastante competitivas, pero hay que siempre estar atento a que no haya mucha concentración”. Justamente, Jetsmart todavía tiene cuatro frecuencias Santiago-Lima, pero tres de éstas vencerán en abril de 2024 y nuevamente se armará una licitación.
“En el tráfico corporativo Perú es muy importante. Chile representa el 35% de los viajes corporativos receptivos de Perú. Es el principal proveedor de viajes por negocios y somos el tercer país en términos de inversión en Perú. Entonces, la ruta corporativa Santiago- Lima es muy relevante”, aseveró Selman.
Cómo se viene 2024
Travel Security dejó cerrado el capítulo de la pandemia, pues actualmente están creciendo en términos de ingresos. En los próximos 12 meses, la agencia de viaje proyecta crecer un 10% el volumen de ventas, cifra que Selman mantuvo bajo reserva.
“Nuestra apuesta en 2024 es integrar mucho más los servicios que ofrecemos. Por eso, vamos a robustecer el autoservicio, queremos que nuestra plataforma sea mucho más integral, con una oferta más variada, más allá del ticket aéreo. Esto mejora la experiencia al cliente y nos genera más fidelización”, dijo Selman.
Travel Security está invirtiendo en aumentar la tecnología detrás de su plataforma, así sus clientes podrán tener de manera más visible la oferta de hoteles, tickets aéreos, rent a car y traslados. La idea es que sus usuarios puedan hacer mejores combinaciones a la hora de escoger, lo que podría ayudarles a reducir hasta 20% los gastos en vuelos corporativos.
“Nuestro sistema apunta a una gestión más eficiente, queremos cambiar totalmente la experiencia del usuario”, dijo Selman, quien remarcó que la idea de Travel Security es poder acompañar a sus clientes corporativos en el diseño de sus políticas para personalizar la experiencia de cada empresa.
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Entre los actores del mercado laboral persiste el debate respecto al alcance e implicancias que podría traer en esta materia la posible implementación del borrador constitucional. Si bien algunos valoran ciertos aspectos, como la definición del trabajo decente, plantean que también se abren dudas e inquietudes respecto a la bajada práctica de este concepto; y agregan que hay temas, como la conciliación laboral, que tendrán que resolverse a través de leyes.
Otros, en tanto, se muestran críticos por la decisión de limitar la realización de huelgas a la negociación colectiva y enfatizan que esto aleja al país de los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Quedan poco más de dos semanas para la realización del plebiscito del 17 de diciembre, un día clave en que el electorado del país deberá decidir si vota a favor o en contra de la propuesta constitucional, y desde cada bando están realizando diversas actividades y encuentros para explicar los lineamientos de la propuesta y sus alcances.
Un tema que ha generado más de una actividad por lado y lado es la arista laboral del borrador de carta margna, el cual -en líneas generales-, se aleja bastante de lo expuesto en el anterior proceso y comparte algunos puntos con la Constitución actual.
Pero ¿qué dice la propuesta?
La arista laboral está consignada en el Capítulo II -que habla sobre los derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales-, específicamente en el artículo 16, incisos 26 y 27, los que hablan de dos grandes temas: el derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación; y la libertad sindical, la cual comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga.
Como primer punto, el borrador plantea que el trabajo decente consiste en el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral, agregando que una ley deberá establecer las condiciones para el ejercicio de este derecho.
También se consigna que “la ley promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del derecho al trabajo decente”.
Además, se establece -muy en línea con lo que dice actualmente la carta magna- que se prohibe cualquier discriminación arbitraria que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
Asimismo, “se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley”, y si bien Chile cuenta con una legislación de equidad salarial, este tema no figura en la carta magna vigente.
Al igual que en la Constitución vigente, el borrador plantea que ninguna clase de trabajo está prohibida, “salvo el trabajo infantil” -que fue un aspecto que se agregó-, y aquellos que una ley declare opuestos a la moral, a la seguridad, a la salubridad pública o al interés de la Nación.
Libertad sindical
La propuesta constitucional consagra el derecho a la sindicalización y a la huelga.
Sin embargo, y pese a las críticas de algunos sectores políticos y expertos de centro izquierda, esta quedó limitada exclusivamente al marco de la negociación colectiva.
En este mismo sentido, el texto también establece que el derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir las organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección; y de ejercer, en dichas organizaciones, la adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos en los casos y formas que señale la ley.
Sobre este tema, el documento agrega que “nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical o a desafiliarse de ella”, y se establece que los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de “discriminación antisindical” en relación con su empleo.
A modo de cierre, hubo dos temas en que la propuesta a carta fundamental conservó los ejes de la actual Constitución: que la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores; y que no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades.
ANÁLISIS
La eventual paralización solo en el marco de la negociación colectiva emerge como uno de los temas más controvertidos
Que la propuesta limite la realización de paralizaciones al marco de una negociación colectiva genera opiniones divididas, mientras algunos sectores plantean que esto se aleja de lo establecido por la OIT.
La arista laboral del borrador constitucional ha generado un intenso debate entre los expertos. Y si bien hay algunos que destacan ciertas materias, otros suman dudas sobre la bajada práctica de las mismas.
La exdirectora del Trabajo, Lilia Jerez, destaca, por ejemplo, el rango constitucional que se le entrega al concepto de “trabajo decente”, el cual fue introducido por la OIT específicamente bajo el mandato de Juan Somavía, llegando hoy a ser parte de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.
La abogada estima que la propuesta toma principalmente los elementos que entrega el organismo internacional, pero también cree que aporta nociones nuevas que ayudan a concretar el concepto en la realidad local. “Al concordar una definición constitucional se le entrega fijeza en su contenido”, lo que lo apartaría de las eventuales determinaciones que pudiera tomar la OIT al respecto. Así, sincera que esto plantea desafíos interpretativos que modificarán la forma en que se entienden las relaciones laborales en el país, ejemplificando que con esto se abren dudas como “¿qué es una remuneración justa?”.
Para Jaime Salinas, de Salinas Toledo, el borrador de nueva Constitución deja el concepto de trabajo decente a cargo de una ley posterior, indicando que debe promoverse la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. “Si otros aspectos van a ser parte de este nuevo concepto de trabajo decente, habrá que verlo después”, puntualiza.
Además de este tema, el abogado resalta que la propuesta establece la desconexión digital y la proscribe la discriminación arbitraria en materia de remuneraciones por trabajo de igual valor ante un mismo empleador.
Huelga: el punto de discusión
Wendoling Silva, ex efa del departamento de relaciones laborales de la Dirección del Trabajo, si bien valora conceptos como el trabajo decente y la proscripción de la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor, advierte que el borrador trae consigo implicancias complejas.
“Se reconoce la huelga como derecho, pero solo referida al ámbito de la negociación colectiva, retrocediendo en los avances que han implementado los tribunales”, dice.
Una visión similar expresa Álvaro Domínguez, profesor del departamento de Derecho Laboral de la U. de Concepción, quien agrega que los tribunales han sostenido hace más de 10 años que este derecho colectivo puede ejercerse para amparar intereses económicos y sociales de los trabajadores, “como la exigencia de aumentos salariales, ya sea en el marco de una negociación reglada o no reglada, como también en defensa de derechos que se estiman vulnerados por el sindicato”.
Para Silva y Domínguez, además, la propuesta es contraria a lo que la OIT ha señalado en este tema, en cuanto a que el derecho de huelga no debería limitarse a los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar en un convenio colectivo determinado.
“Los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en un ámbito más amplio, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros”, es parte de lo que ha dicho la OIT.
Jerez, por su lado, estima que el borrador es bastante cercano a lo que actualmente regula el Código del Trabajo, el cual establece que la huelga puede ser ejercida dentro del marco de la negociación colectiva reglada, que es un proceso que, tal como dice su nombre, es altamente reglamentado. “La propuesta indica que la huelga puede ser ejercida dentro del marco de la negociación colectiva, lo que sin duda es un avance en relación con el proyecto anterior rechazado, pero también deja un mayor margen de amplitud en cuanto al efectivo ejercicio de la paralización”, señala.
Salinas recuerda que la huelga tiene por finalidad “ocasionar a la empresa un daño con el objetivo de presionarla”, por lo que la ley debe establecer un equilibrio para evitar abusos, definiendo criterios referidos a la legalidad o ilegalidad de ésta.
“Si la huelga solo se permite en un escenario de negociación colectiva, quedan proscritas entonces las huelgas en cualquiera otra oportunidad, como en una negociación informal o no reglada, todo lo cual genera, sin duda, mayor certidumbre y tranquilidad de no estar expuestos los empleadores a los caprichos de una huelga ilegal”, dice.
Las otras inquietudes
La limitación tajante al trabajo infantil en la propuesta constitucional, sin referencia a ninguna clase de excepción, es otro tema que llama la atención de Jerez.
Sobre este tema, la abogada recuerda que en 2020 se dictó una Ley que adecuó el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo, que elevó los requisitos y exigencias para este tipo de trabajadores en sectores como el espectáculo. “Queda por ver si la redacción constitucional afecta de alguna manera la normativa vigente”, afirma.
Silva advierte que en el borrador hay una norma que no se encuentra en las netamente laborales, y que podría “cambiar las reglas del juego y que hay que mirar con alerta”. Se trata de la propuesta establecida en el artículo 16, inciso 9 letra b, la cual establece el derecho a un trato digno y servicial por parte de los órganos de la administración del Estado, así como de sus autoridades y funcionarios. “Estos facilitarán a las personas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”, indica el texto, agregando que “las competencias sancionadoras administrativas solo se ejercen a través de un proceso previo, racional y justo, legalmente tramitado, por conductas determinadas en su núcleo esencial por la ley, y cuya comisión haya sido evitable para el supuesto infractor”.
Mirada esta norma desde la facultad fiscalizadora que le corresponde a la DT, dice Silva, “surge la duda si afectará el tipificador infraccional que fija los supuestos de incumplimiento respecto del cual se aplican las multas, y el administrado podrá excusarse si acredita que no pudo evitar cometer la infracción, por cuanto el alcance de esta norma puede ser muy grande en el sentido de que disminuyan considerablemente la facultad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, que puede fijar doctrina y en razón de ello establecer sanciones”, advierte.
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