A casi un año de la presentación de una petición que agitó las aguas en medio de las dificultades financieras que enfrentan algunas firmas renovables, finalmente salió humo blanco. Este martes, la Comisión Nacional de Energía (CNE) decidió rechazar la solicitud realizada el 31 de julio del año pasado por la empresa Acciona Energía Chile Holdings S.A., firma de capitales españoles, relativa a la activación del mecanismo de revisión de precio de los contratos de energía y potencia para servicio público de distribución correspondiente a la licitación de suministro 2015/01, cuya respuesta se esperaba conocer -como lo había adelantado la entidad- en abril pasado.
“Conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, y de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho latamente expuestos en el presente acto administrativo, se rechaza la solicitud de revisión de precios de los Contratos de Suministro de energía y potencia para clientes regulados suscritos por Acciona Energía Chile Holdings S.A. bajo el proceso Licitatorio 2015/01“, se concluye en la resolución de 65 páginas firmada por el secretario ejecutivo de la CNE, Marco Mancilla, a la que tuvo acceso DF.
En la solicitud de la empresa dirigida a Mancilla, se pidió la revisión del precio de la energía de los contratos de suministro de energía y potencia para servicio público de distribución celebrados por Acciona con las empresas concesionarias de servicio público de distribución en el marco de la licitación mencionada, ejerciendo el derecho previsto en la cláusula quinto de los contratos.
Según se detalló, Acciona presentó el 27 de julio de 2016 una propuesta dentro de la cual incluyó su oferta económico para adjudicarse una parte del suministro licitado. Y el 17 de agosto de ese mismo año, las distribuidoras adjudicaron a esa compañía 23 sub-bloques del Bloque de Suministro Nº3, correspondientes a un máximo ofertado de 506 GWh/año, cuyas componentes base de energía equivalen a 460 GWh/año, por el precio de la energía activa en el punto de oferta (Polpaico 220 kV) contenido en su oferta: 54,895 US$/MWh.
Los contratos fueron válidamente celebrados por Acciona con las distribuidoras, y comenzaron a entrar en servicio a partir del 1 de enero de 2022, encontrándose -especificaron- todo ellos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2041.
“Por causas no imputables a Acciona, los costos de capital o de operación para la ejecución de los contratos ha variado en una magnitud tal que han producido un excesivo desequilibrio económico en las prestaciones mutuas de los contratos, respecto de las condiciones existentes en el momento de presentación de la oferta, debido a cambios sustanciales y no transitorios en la normativa sectorial”, se señaló en la solicitud de la empresa.
La reacción de Acciona
Al ser consultados por la decisión de la CNE, desde Acciona Energía señalaron a DF: “Nos sorprende que la Comisión Nacional de Energía haya negado nuestra petición, ya que la revisión de precios está contemplada en las bases de licitación que nos adjudicamos”.
Asimismo, desde la compañía añadieron que “estamos convencidos de que lo que solicitamos es lo correcto. Es tan evidente, que la propia CNE hizo explícito el derecho al traspaso de las variaciones de los sobrecostos en la última licitación suministro eléctrico a distribuidoras, que ha sido simultánea al análisis que misma la CNE estaba haciendo de la solicitud de revisión de precios de Acciona Energía”.
Enjoy y sus acreedores acordaron, aplazar la junta de acreedores para votar el plan de reorganización de la empresa.
Esta instancia estaba convocada para este viernes 26 de julio en el 8vo Juzgado Civil de Santiago, sin embargo, según un comunicado emitido por la operadora de casino, se postergó tras un acuerdo unánime y “con el objetivo de afinar los últimos detalles del Plan de Reorganización Judicial y cerrar la obtención de financiamiento”.
Según lo anunciado, la nueva asamblea se realizará dentro de 10 días hábiles judiciales, por lo que se llevará a cabo el próximo 7 de agosto.
Cabe destacar que en dicha junta deliberativa los acreedores votarán la propuesta que busca dar continuidad a sus operaciones, cumplir sus obligaciones con sus trabajadores, clientes, proveedores y accionistas, y proyectar el desarrollo hacia el futuro. El nuevo plan busca maximizar la recuperación de deudas con los acreedores, a través de la reprogramación de los pasivos, y una reestructuración societaria de Enjoy.
En enero de este año, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) inició un estudio de mercado sobre la educación superior chilena para analizar la evolución competitiva de este segmento. Sin embargo, casas de estudios han llegado a tribunales para reclamar contra la entidad por el pedido de datos personales en el marco de dicho informe.
Fue así que, en dos informes presentados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en respuesta a recursos de protección interpuestos por la Universidad de Santiago de Chile (Usach) y por la Universidad de Chile contra solicitudes de información, la FNE destacó las atribuciones que posee para solicitar información.
Los informes sobre las acciones de la Usach y de la Universidad de Chile se suman al ingresado el 11 de julio en respuesta a un recurso de protección de similares características presentado por la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).
La FNE dio cuenta de las atribuciones que -dijo- expresamente le confiere la ley para requerir información y tratar datos personales; descartó que haya actuado de manera arbitraria, pues indicó que en todo momento lo hizo de manera fundada, razonable y proporcionada; y expresó que no hay una afectación de las garantías constitucionales invocadas por las recurrentes.
Además, la entidad expuso a la Corte que estas acciones no tienen precedentes en la institucionalidad de libre competencia nacional y que acceder a lo solicitado tendría consecuencias sistémicas que “podrían extenderse mucho más allá de los estudios sobre la evolución competitiva de los mercados que el legislador expresamente ha encomendado realizar a la FNE, causando un incalculable detrimento a las capacidades de este servicio para cumplir con su cometido legal en prácticamente toda la extensión de sus funciones y, con ello, un grave menoscabo del interés general proyectado al orden económico nacional”.
En sus respuestas, la FNE también solicitó a la Corte que rechace ambos recursos, considerando su carácter extemporáneo y que no son la vía idónea para impugnar solicitudes de información, como sí lo son los procedimientos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que ya se pronunció sobre el oficio a través del cual se pidió la información, manteniéndolo vigente en todas sus partes.
Supuestas amenazas
En su acción, la Usach señaló que es una institución pública, que no debe ser tratada como un agente económico privado que ha infringido la ley, y acusó que la FNE habría incurrido en “amenazas de sanciones pecuniarias y privativas de libertad” al solicitar la entrega de información de estudiantes y exestudiantes.
Al respecto, la Fiscalía respondió que la ley la autoriza expresamente para requerir información tanto a agentes o instituciones privadas como a diversas entidades del Estado y que estas últimas tienen, además, un deber especial de colaboración cuando son órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, aportó antecedentes para negar las amenazas señaladas y que la institución “carece de atribuciones autónomas para la imposición de cualquier tipo de sanción o apremio respecto de las entidades y agentes económicos que intervienen en sus investigaciones o estudios de mercado”.
En el caso de la Universidad de Chile, el recurso de protección coincide con el argumento de la Usach respecto al carácter de institución pública de la casa de estudios y alude también a supuestas infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales en la solicitud de la FNE.
Deberes de confidencialidad
En este sentido, la Fiscalía sostuvo que su solicitud de información fue emitida en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y que es justificada y proporcional a la labor que realiza, cuyo desarrollo en ocasiones hace imprescindible solicitar y analizar antecedentes que califican como datos personales, encontrándose facultada legalmente al efecto. Planteó que, precisamente por lo anterior, es que la ley sujeta a los funcionarios de la Fiscalía a estrictos deberes de confidencialidad.
Otro antecedente que presentó la FNE es que 45 instituciones de educación superior -tanto públicas como privadas- respondieron solicitudes de información idénticas a la impugnada por la Usach y por la Universidad de Chile.
Nuevo Pudahuel, operador del Aeropuerto de Santiago, anunció este viernes el inicio de operaciones de Turkish Airlines.
A partir de diciembre, la aerolínea turca iniciará sus operaciones para conectar la capital de Chile y Estambul.
Con cuatro frecuencias semanales, el vuelo se realizará vía Sao Paulo en un Airbus A350-900, con capacidad para 324 asientos. Por esto, el servicio ofrecerá una capacidad de 2.600 pasajeros por semana.
A través de un comunicado, Nuevo Pudahuel expresó “su gran satisfacción de recibir a Turkish Airlines, por el gran alcance que dará su extensa red de conexiones, a los pasajeros que viajen desde y hacia Santiago”.