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Columna de opinión sobre la maternidad y crianza compartida

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Las madres en Chile tienden a cargar con las responsabilidades asociadas a la crianza de manera muy solitaria. A pesar de que más del 60% de los niños vive con ambos padres biológicos durante sus primeros años de vida, el involucramiento paterno en la crianza es bajo. Según los estudios realizados por el Laboratorio de Familia, Adolescencia e Infancia del Instituto de Bienestar Socioemocional UDD, las madres – más que los padres- se involucran con sus hijos de manera afectiva (decir que los quieren, que valoran lo que hacen) y cognitiva (leerle cuentos, contarle historias o cantarles). Además, las cifras también muestran que las madres- más que los padres- se ocupan de tareas de cuidado (cuidar a su hijo/a cuando está enfermo, bañarlo, etc.) y asisten a reuniones de apoderados. Asimismo, menos de 50% de los padres participa del parto y solo un 20% asiste a los controles de salud de sus hijos/as.

Otros estudios han reportado que las mujeres chilenas-cada vez más- encuentran la crianza una tarea altamente demandante y solo un 30% considera que la sociedad las apoya para tener hijos. ¿Es posible que estos datos estén relacionados con los altos índices de problemas de Salud Mental en las madres chilenas y, quizás, con la baja de la natalidad? No tenemos respuesta para esto, pero sí estamos en condiciones de decir que este tipo de crianza puede y debe cambiar.

La evidencia nos muestra que una crianza acompañada y apoyada es una crianza más placentera y con mayores beneficios para las mujeres, sus hijos y parejas. Otro de nuestros estudios, por ejemplo, muestra que las madres que reportan contar con el apoyo de sus parejas y/o de su propia madre tienen menor riesgo de presentar problemas de salud mental durante el embarazo y el periodo postparto. Asimismo, las madres que cuentan con mayor apoyo social (este puede variar desde apoyo emocional de la pareja, familia o amigos hasta ayuda instrumental de personas o instituciones) presentan mejores niveles de salud durante el embarazo y de satisfacción postparto. Los datos también muestran que las mujeres que presentan síntomas de depresión postparto se recuperan antes si cuentan con el apoyo de sus parejas. Niños/as cuyos padres se involucran en su desarrollo, muestran mejores habilidades sociales y cognitivas y sus madres, menores niveles de estrés. Cuando personas significativas acompañan y apoyan a la madre durante el embarazo y postparto, éstas reportan mayores niveles de bienestar.

Una concepción de la crianza como un tema exclusivamente femenino, privado e individual conlleva madres sobre exigidas, cansadas y muchas veces frustradas. Cambiar esto depende de diversos actores en la sociedad. Por nuestra parte, estamos generando evidencia que respalda la necesidad de promover la corresponsabilidad de madres y padres y de fomentar una participación más activa de los padres en la crianza de sus hijos. Las políticas públicas, por su parte, podrían apoyar este proceso ampliando y diversificando las instancias de apoyo a la crianza y generando instancias concretas para un mayor involucramiento paterno (a través, por ejemplo, de un postnatal masculino irrenunciable). De esta manera, podríamos avanzar en promover la equidad de género y el bienestar de las familias. Las madres, más que un feliz día, merecen una feliz crianza.

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Cómo hacer un testamento en Chile

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El fallecimiento de alguien no sólo trae consigo el luto por el que pasan sus seres queridos, sino también, para algunas familias, significa el comienzo de conflictos respecto los bienes que pueda dejar aquella persona.

Es por eso que se suele extender la recomendación de redactar un testamento, para quienes tengan elementos de valor bajo su posesión y quieran asegurar que estos lleguen a sus herederos correspondientes, cuando sea el momento.

Lo anterior cobra relevancia, dado que si una persona fallece sin este documento, su voluntad será suplida con la ley, que determina quiénes pueden acceder a su patrimonio.

Según se resume en el portal Ley Fácil de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, un testamento permite a una persona disponer de sus bienes para que sean herederos después que fallezca.

Al respecto, se indica que con esto “también se pueden realizar declaraciones, como por ejemplo, nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial”.

Junto con lo anterior, la legislación indica que no pueden establecer un testamento las personas en las siguientes situaciones: Mujeres menores de 12 años, varones menores de 14 años, personas que no están en su sano juicio, personas dementes privadas de la administración de sus bienes y quiénes no puedan expresar claramente su voluntad.

También se determina que el testamento es un acto personal, por lo que no es un trámite que se pueda encargar a un tercero.

Para concretar lo que indica el testamento, se puede designar un albacea o ejecutor, persona encargada de informar a los herederos y hacer cumplir la última voluntad del fallecido.

Cómo se debe realizar un testamento. Foto referencial.

Para hacer un testamento sólo se necesita la cédula de identidad del causante y a los testigos, tal como señala a La Tercera Carlos Matthews, abogado y socio fundador del Estudio Jurídico Matthews Paiva, abogados de herencias.

En el caso de ser una persona de más de 75 años, tener un certificado de lucidez. Respecto a este último documento, es un tema muy polémico ya que esta es una exigencia de los notarios, quienes para resguardarse y evitar eventuales demandas en su contra, piden este documento a personas más jóvenes a discreción del notario actuante.

Matthews señala que “los testamentos los debe realizar el propio causante conforme a su voluntad”.

-Sin embargo, es sumamente conveniente que la persona que desea testar contrate los servicios de un abogado para informarse en forma exacta, qué es lo que puede y no puede hacer, de forma tal que su testamento sea un documento válido y tenga la fuerza suficiente para que su última voluntad sea respetada.

Luego de la elaboración del documento, resulta importante concurrir ante notario para “cumplir por las solemnidades legales, es decir, se constate que el testador se encuentra en su sano juicio, se autoricen las firmas del testador y los testigos del acto”, además de presentarlo al Registro Nacional de Testamentos.

Dependiendo de la extensión del documento, esta gestión debería tardar aproximadamente cuatro días.

Una consulta que puede surgir a la hora de la redacción de un testamento es si existe la opción de determinar cuánta herencia dejar a cada persona, aunque en nuestro país hay limitaciones al respecto.

-En Chile esta facultad está restringida por la ley, debiendo respetarse las llamadas legítimas de cada heredero, lo que significa que no puede pasarse a llevar la porción que le corresponde a uno para mejorar a otro por sobre los topes legales. -explica Matthews- Sin embargo, respecto de algunos bienes particulares, es posible realizar legados en especies determinadas o en dinero a ciertas personas llamadas legatarios.

Ante la opción de elegir a quiénes heredar, el abogado explica que dependerá si la persona cuenta con herederos forzosos, es decir, hijos cónyuge, o a falta de estos, padres.

-En el caso de no tenerlos, podrá disponer libremente del cien por ciento de su patrimonio. Ahora bien, si el causante posee herederos forzosos podrá beneficiar a unos sobre otros asignándole a uno de ellos la llamada cuarta de mejoras y la cuarta universal si así lo prefiere.

Es por eso que, ante el escenario en que una persona desee determinar cuáles bienes dejar a sus herederos, podrá hacerlo siempre y cuándo se respeten las porciones que le corresponden a cada uno, lo que en la práctica puede resultar complicado, a excepción si se trata de bienes con valores similares.

-Si soy dueño de una casa que vale 50 millones y una parcela que posee el mismo valor -ejemplifica el abogado- En ese caso tengo entera libertad de decidir a quien yo le dejo la casa o la parcela.

El problema se suscitaría si la casa costara 100 millones y tengo un campo que vale 200 millones, en ese caso si le asigno la casa al hijo 1 y el campo al hijo 2, yo estaría vulnerando la legítima al hijo 1 en 50 millones. En esos casos si no hay un acuerdo entre los herederos de compensar al hermano en el valor que le falta, habrá conflicto y la asignación podría ser impugnada.

Continuando con el escenario expuesto, el abogado precisa lo siguiente:

-Siempre se podrá elegir los bienes cuando estos tengan valores similares o sean compensados los asignatarios de menor valor con otros bienes que alcancen el valor del más favorecido. En el ejemplo anterior, el causante podría dejarle la casa de 100 millones al hijo 1 y el campo al hijo 2 pero al hijo 1 yo lo compenso asignándole un vehículo de alta gama que valga los 50 millones que le falta. En ese caso no existiría problema en la asignación que esta efectuando el testador.

Cómo realizar un testamento en Chile. Foto referencial.

En caso contrario, si una persona fallece sin haber dejado un testamento, se llama a los familiares siguiendo un orden de sucesión para determinar a los herederos, según el siguiente detalle:

  • Primer orden: descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas) y él o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
  • Segundo orden: el o la cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo (madre, padre, abuela o abuelo). Si la persona no tiene descendencia, sucede el o la cónyuge o conviviente civil y sus ascendientes. Si la persona no tuvo ascendientes que hereden, corresponde sólo para el o la cónyuge o conviviente civil. A falta de este último, heredan los ascendientes.
  • Tercer orden: continúan los hermanos y hermanas. Si la persona no tiene descendencia, ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan hermanos y/o hermanas por parte de padre y madre, o solo por parte de madre o parte de padre. Estos heredan personalmente o representados por sus hijos, es decir, sobrinos o sobrinas de la persona fallecida.
  • Cuarto orden: Ante la falta de los familiares mencionados anteriormente, heredan los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexo grado, como primos o primas en segundo grado.
  • Quinto orden: Si no están disponibles ninguna de las personas que puedan heredar, corresponde al Fisco.

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Declaran alerta ambiental en la RM para este domingo

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La Delegación Presidencial de la Región Metropolitana -por recomendación de la Seremi de Medio Ambiente- declaró alerta ambiental para este domingo en la zona debido a que persisten las malas condiciones de ventilación.

La medida busca resguardar la salud de la población de manera preventiva debido a las condiciones de ventilación y meteorológicas ocurridas hoy y previstas para la jornada de mañana.

En ese sentido, se informó que la madrugada este sábado la estación de Cerro Navia, alcanzó niveles de alerta ambiental por MP10 y a las 03:00 horas por MP2.5, sumándose más tarde la estación de Pudahuel por material particulado fino. El resto de las estaciones de la Red de Monitoreo del Ministerio del Medio Ambiente, se mantuvieron en los rangos de Bueno y Regular.

La Dirección Meteorológica de Chile (DMC) prevé para este domingo que habrá “un régimen anticiclónico en superficie y aproximación de vaguada en altura con temperaturas entre -1°C y 16°C. No existe probabilidad de advección hacia la cuenca de la Región Metropolitana”.

Por ser día domingo, no rige la restricción vehicular. Sin embargo, la autoridad recalcó las medidas permanentes dispuestas en episodios críticos de contaminación, como la prohibición de encender calefactores a leña y sus derivados (excepto pellets), lo que será fiscalizado por Seremi de Salud de la RM, municipios y Carabineros. También se recalcó la prohibición de realizar quemas agrícolas, lo que será supervisado por la Seremi de Agricultura y equipos del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de la Corporación Nacional Forestal (Conaf).

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En vivo: Uruguay de Marcelo Bielsa está igualando ante Brasil por la Copa América

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