Este miércoles la comisión de Trabajo del Senado seguirá con el análisis del proyecto del Ejecutivo que busca avanzar en la conciliación de la vida laboral y personal, a través de un fortalecimiento del teletrabajo y otras medidas adicionales.
La propuesta, si bien es apoyada con fuerza por un sector de la ciudadanía, tiene a los integrantes de la comisión divididos. Con todo, en medio del debate, la Biblioteca del Congreso puso sobre la mesa varios antecedentes respecto a cómo funciona esta modalidad en el extranjero, particularmente en Brasil, Bélgica, Colombia, España, Francia, México y Portugal.
De acuerdo a los antecedentes que revisó la Biblioteca del Congreso, en ninguna de las regulaciones revisadas el teletrabajo es un derecho exclusivo del trabajador, sino que más bien constituye una modalidad que es producto de un mutuo acuerdo entre el colaborador y el empleador.
Sin embargo, hay casos particulares. En Portugal, por ejemplo, la opción de trabajar a distancia es, desde mayo de este año, un derecho del trabajador, siempre y cuando se cumplan determinadas circunstancias, como por ejemplo, que la persona tenga un hijo de tres años o menos o deba cuidar de un hijo con discapacidad o enfermedad. Este derecho es aplicable siempre que el teletrabajo sea compatible con la actividad realizada y el empleador disponga de recursos y medios para ello.
“El trabajador víctima de violencia doméstica también tiene derecho a ejercer sus labores en régimen de teletrabajo, cuando ésta sea compatible con la actividad realizada”, agrega el informe sobre el caso de Portugal.
En Bélgica, el teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para el empleador, y la regulación no establece grupos de trabajadores prioritarios para acceder a esta modalidad de forma regular.
En el caso de Brasil y Francia, si bien el teletrabajo no es un derecho de las personas, sus legislaciones sí establecen que los empleadores deben dar prioridad al teletrabajo a los trabajadores con discapacidad y a aquellos con hijos o niños menores. En el caso de Francia, a estos dos grupos también se suman las mujeres embarazadas.
En Colombia, esta modalidad también es voluntaria tanto para el teletrabajador como para el empleador. Además, el teletrabajador que antes se desempeñaba en las instalaciones del empleador conserva el derecho de solicitar en cualquier momento el regreso a la actividad laboral convencional.
“Sin embargo, las personas que fueron vinculadas por primera vez como teletrabajadores, no pueden solicitar unilateralmente realizar su trabajo en las dependencias del empleador, necesitarán para ello el acuerdo del empleador”, precisa el informe presentado en la comisión.
Con relación a la población vulnerable, la legislación colombiana contempla la obligación del Ministerio de la Protección Social de formular una política pública de incorporación al teletrabajo de la población vulnerable (personas en situación de discapacidad, población en situación de desplazamiento forzado, población en situación de aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión, personas con amenaza de su vida). “Sin embargo, según indica el Informe de la OIT (2022), se trataría de directrices sin incentivos para su cumplimiento, pues correspondería a una política que no ha sido desarrollada”, dice el texto.
En España, el informe recoge que el trabajo a distancia es voluntario y reversible tanto para la persona trabajadora como la empleadora, y requiere de la firma de un acuerdo y no puede ser impuesto, sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.
En México, la legislación establece que el cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo debe ser algo voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados.
La legislación mexicana también establece que para la implementación de esta modalidad laboral “el patrón debe observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral”.
A continuación, parte de la información que recopiló la Biblioteca del Congreso Nacional.
En enero de este año, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) inició un estudio de mercado sobre la educación superior chilena para analizar la evolución competitiva de este segmento. Sin embargo, casas de estudios han llegado a tribunales para reclamar contra la entidad por el pedido de datos personales en el marco de dicho informe.
Fue así que, en dos informes presentados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en respuesta a recursos de protección interpuestos por la Universidad de Santiago de Chile (Usach) y por la Universidad de Chile contra solicitudes de información, la FNE destacó las atribuciones que posee para solicitar información.
Los informes sobre las acciones de la Usach y de la Universidad de Chile se suman al ingresado el 11 de julio en respuesta a un recurso de protección de similares características presentado por la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).
La FNE dio cuenta de las atribuciones que -dijo- expresamente le confiere la ley para requerir información y tratar datos personales; descartó que haya actuado de manera arbitraria, pues indicó que en todo momento lo hizo de manera fundada, razonable y proporcionada; y expresó que no hay una afectación de las garantías constitucionales invocadas por las recurrentes.
Además, la entidad expuso a la Corte que estas acciones no tienen precedentes en la institucionalidad de libre competencia nacional y que acceder a lo solicitado tendría consecuencias sistémicas que “podrían extenderse mucho más allá de los estudios sobre la evolución competitiva de los mercados que el legislador expresamente ha encomendado realizar a la FNE, causando un incalculable detrimento a las capacidades de este servicio para cumplir con su cometido legal en prácticamente toda la extensión de sus funciones y, con ello, un grave menoscabo del interés general proyectado al orden económico nacional”.
En sus respuestas, la FNE también solicitó a la Corte que rechace ambos recursos, considerando su carácter extemporáneo y que no son la vía idónea para impugnar solicitudes de información, como sí lo son los procedimientos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que ya se pronunció sobre el oficio a través del cual se pidió la información, manteniéndolo vigente en todas sus partes.
Supuestas amenazas
En su acción, la Usach señaló que es una institución pública, que no debe ser tratada como un agente económico privado que ha infringido la ley, y acusó que la FNE habría incurrido en “amenazas de sanciones pecuniarias y privativas de libertad” al solicitar la entrega de información de estudiantes y exestudiantes.
Al respecto, la Fiscalía respondió que la ley la autoriza expresamente para requerir información tanto a agentes o instituciones privadas como a diversas entidades del Estado y que estas últimas tienen, además, un deber especial de colaboración cuando son órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, aportó antecedentes para negar las amenazas señaladas y que la institución “carece de atribuciones autónomas para la imposición de cualquier tipo de sanción o apremio respecto de las entidades y agentes económicos que intervienen en sus investigaciones o estudios de mercado”.
En el caso de la Universidad de Chile, el recurso de protección coincide con el argumento de la Usach respecto al carácter de institución pública de la casa de estudios y alude también a supuestas infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales en la solicitud de la FNE.
Deberes de confidencialidad
En este sentido, la Fiscalía sostuvo que su solicitud de información fue emitida en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y que es justificada y proporcional a la labor que realiza, cuyo desarrollo en ocasiones hace imprescindible solicitar y analizar antecedentes que califican como datos personales, encontrándose facultada legalmente al efecto. Planteó que, precisamente por lo anterior, es que la ley sujeta a los funcionarios de la Fiscalía a estrictos deberes de confidencialidad.
Otro antecedente que presentó la FNE es que 45 instituciones de educación superior -tanto públicas como privadas- respondieron solicitudes de información idénticas a la impugnada por la Usach y por la Universidad de Chile.
Nuevo Pudahuel, operador del Aeropuerto de Santiago, anunció este viernes el inicio de operaciones de Turkish Airlines.
A partir de diciembre, la aerolínea turca iniciará sus operaciones para conectar la capital de Chile y Estambul.
Con cuatro frecuencias semanales, el vuelo se realizará vía Sao Paulo en un Airbus A350-900, con capacidad para 324 asientos. Por esto, el servicio ofrecerá una capacidad de 2.600 pasajeros por semana.
A través de un comunicado, Nuevo Pudahuel expresó “su gran satisfacción de recibir a Turkish Airlines, por el gran alcance que dará su extensa red de conexiones, a los pasajeros que viajen desde y hacia Santiago”.
La startup tecnológica de conducción autónoma WeRide presentó su solicitud para lo que podría ser la mayor Oferta Pública Inicial (OPI) de una empresa china en Estados Unidos desde la desastrosa cotización de la empresa de viajes compartidos Didi Global, en 2021.
WeRide dijo en una presentación este viernes que puede enfrentar “varios riesgos e incertidumbres legales y operativos asociados con tener nuestra sede o nuestras operaciones principalmente en China continental”. La compañía no revelará el número ni el rango de precios propuesto para sus Acciones Depositarias Estadounidenses (ADR, sigla en inglés) hasta que esté lista para comenzar a comercializarlas.
WeRide, constituida en las Islas Caimán, solicitó de forma confidencial una OPI con un plan para recaudar hasta US$ 500 millones, informó Bloomberg News el año pasado. Después de que la OPI de Didi por valor US$ 4.440 millones provocara una ofensiva por parte de Beijing contra las empresas con datos confidenciales que vendían acciones en el extranjero, los listamientos en Estados Unidos de empresas con sede en China se habían estancado.
En su presentación ante la Comisión de Bolsa y Valores (SEC, sigla en de EEUU), WeRide dijo que tuvo una pérdida de US$ 268 millones de sobre ingresos de US$ 55 millones el año pasado.
Fundada en 2017, WeRide desarrolla tecnología de conducción autónoma y la está probando o implementando comercialmente en 30 ciudades en siete países, dijo en el documento. WeRide produce vehículos que incluyen robotaxis, minibuses, furgonetas y barredoras de calles, además de sus soluciones de software y hardware para conducción autónoma.
Según el documento, el actual inversor Renault-Nissan-Mitsubishi Alliance acordó comprar acciones en la OPI en una colocación privada.
La oferta está dirigida por Morgan Stanley, JPMorgan Chase y China International Capital. La compañía planea que sus ADR coticen en el mercado de valores Nasdaq con el símbolo WRD.