Una acusación por contrabando reiterado y el riesgo de una multa de US$ 23 millones enfrenta la empresa de telecomunicaciones Mundo Pacífico, adquirida por el fondo de inversión Digital Bridge en 2022. Esto luego de que el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) se querellara, el 23 de mayo de 2024, en contra de la compañía y tres ejecutivos, en una acción que fue admitida a trámite por el 1º Juzgado de Garantía de Santiago, el que ya remitió los antecedentes al Ministerio Público.
La firma, consultada por Diario Financiero, descartó haber incurrido en algún delito (ver nota relacionada).
El ente público explicó en su querella que -mediante un informe del 3 de noviembre de 2021- una comisión investigadora de Aduanas dio cuenta de un procedimiento a Pacífico Cable (cuyo nombre comercial es Mundo Pacífico), con dirección de almacenamiento en Avda. Lo Espejo, Maipú. Esto con el objeto de requerir la exhibición de las mercancías, libros y documentos pertinentes a las operaciones de Regímenes Suspensivos tramitadas por dicho agente económico y determinar de manera fehaciente la trazabilidad de éstas.
Los Regímenes Suspensivos de Derechos son una clase de destinaciones aduaneras, no definitivas, que amparan el ingreso legal de las mercancías al país manteniendo su calidad de extranjeras. Dentro de estos preceptos figura la Declaración de Almacén Particular de Importación, también conocido como DAPI, que puede tramitarse en forma anticipada o una vez que la mercancía extranjera es recibida por los almacenes de carga, ubicados en el aeropuerto internacional.
Según la normativa, esta figura corresponde a un régimen que suspende el pago de los derechos e impuestos que causa el ingreso legal de las mercancías extranjeras al territorio nacional, para su nacionalización y posterior, uso o consumo, manteniéndolas como extranjeras.
Estas mercancías, son autorizadas para ser depositadas en lugares habilitados por la Directora Nacional de Aduana, por un periodo de tiempo de 90 días, prorrogable, recintos que son especificados por el destinatario de las mercancías en el DAPI. Estos depósitos corresponden a bodegas de particulares que, si bien, quedan bajo la autoridad y vigilancia de Aduana, no son recintos donde exista un control permanente por parte del servicio.
Prejuicio al Fisco
En su querella, la entidad gubernamental dijo que esta destinación es un beneficio para el particular, atendido que ingresa al país mercancías extranjeras y debiendo pagar los impuestos en ese momento, éste queda suspendido, pudiendo de igual forma retirar las mercancías desde Aduanas, trasladarlas y almacenarlas en sus propias bodegas, evitando con ello, además, desembolsar altas sumas de dinero por concepto de almacenaje en recintos ubicados en una zona primaria del aeropuerto o extraportuarios.
“Cabe señalar que, el destinatario de la mercancías junto con obligarse a almacenar las mismas, debe tenerlas debidamente identificadas para eventuales fiscalizaciones”, señaló Aduanas en su acción judicial, en la cual explicó que las mercancías objeto de la destinación de Almacén Particular de Importación, están autorizadas solo para su almacenamiento, no pudiendo ser dispuestas, vendidas, cedidas ni consumidas o utilizadas en forma comercial o industrial, sino con posterioridad al pago de los gravámenes y derechos.
Bajo esta figura, precisamente, radica la querella de Aduanas: dijo que los días 21 de abril, 20 de mayo, 28 de mayo, 31 de mayo, 15 de junio, 17 de junio, 23 de junio, 9 de julio, 15 de julio y 19 de julio de 2021, mediante 14 Declaraciones de Almacén Particular de Importación, tramitadas por agentes de aduanas por mandato de Enrique Coulembier y/o Felipe Frías y/o Felipe Vielma, en sus calidades de socios y/o representantes legales de Pacífico Cable, ingresaron al país mercancías extranjeras (entre las que se mencionan terminal de red, router, cables eléctricos, fibras de cable óptico y amplificador de señal) con un valor aduanero de $ 4.311 millones. Todo esto, afirmó el servicio, solo podían ser objeto de almacenamiento en la bodega particular de Av. Lo Espejo, siendo trasladas de distintos lugares, sin informar de ello a la autoridad aduanera, ocasionado al Fisco un perjuicio de $ 1.127 millones, aseguró la entidad.
Añadió que el pago de los impuestos de las mercancías se realizó después de la fiscalización, según los comprobantes emitidos por Tesorería General del 26, 27, 30 y 31 de agosto de 2021, salvo en el caso de la DAPI N° 2540178959-9, que a la fecha se encuentra pendiente, destacó el ente en su querella.
El servicio precisó que dicho pago de los derechos con posterioridad a la fiscalización, es una circunstancia que configura la “atenuante de reparación celosa del mal causado”.
No obstante, solicitó, en su autodefinida calidad de “víctima del delito de contrabando reiterado”, se imponga a los querellados Coulembier y/o Frías y/o Vielma, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y una multa de unos $ 21.558 millones (equivalente a US$ 23 millones), que es cinco veces el valor aduanero de las mercancías. Junto a esto, pidió el comiso de las especies y el pago de las costas de la causa.
“Podemos confirmar que la totalidad de los impuestos, aranceles y gravámenes (…) han sido íntegramente pagados”
En una declaración enviada a Diario Financiero, la compañía señaló: “Hace unos días tomamos conocimiento de la existencia de una querella interpuesta por el Servicio Nacional de Aduanas en contra de los representantes legales de Pacifico Cable”, y luego afirmó que “Mundo Pacífico descarta haber incurrido en delito alguno. La querella nos sorprende por cuanto se refiere a hechos del año 2021, los cuales entendíamos habían sido oportunamente respondidos por ejecutivos responsables de estas materias en esa época”. Afirmó que, “apenas tomamos conocimiento de la querella, e incluso antes de ser requeridos de cualquier gestión relacionada a ella, nos acercamos y reunimos con el Servicio Nacional de Aduanas para colaborar y proporcionar toda la información requerida, con el fin de aclarar la existencia de cualquier discrepancia eventual respecto del pago de impuestos”. Añadió que “luego de nuestra reunión con Aduanas, podemos confirmar que la totalidad de los impuestos, aranceles y gravámenes correspondientes a las importaciones mencionadas en la querella, han sido íntegramente pagados por Pacífico Cable, lo cual fue debidamente documentado al servicio, descartándose así la existencia de perjuicio fiscal”. La firma espera “que con los antecedentes y colaboración absoluta que prestaremos a Aduanas, esta situación quede definitivamente despejada”.
Los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMDG) están en el ojo de todos. Nacieron a mediados de la década pasada como una apuesta para diversificar la matriz energética e impulsar pequeños proyectos de ERNC (de hasta 9 MW), y así eliminar las barreras de entrada, fomentando el ingreso de nuevos actores al sector eléctrico.
Con el tiempo, estos proyectos han ido pasando a manos de grandes inversionistas; fondos internacionales y globales de inversión, situación que los tiene en la mira del Coordinador Eléctrico Nacional.
De hecho, el 23 de enero de este año, la Unidad de Monitoreo de la Competencia del organismo, ofició a todas las empresas con el objetivo de conocer sus respectivas estructuras societarias. Hoy tras siete meses, el ente ya tiene el listado, y está trabajando en el proceso de consolidación, con la finalidad de tener una radiografía clara de quienes son y a qué inversionista o grupo controlador pertenecen.
La razón que hay tras esta inquietud, es que a la fecha existen 828 unidades de PMGD en operación en Chile, de las cuales 77,2% son solar fotovoltaico, con una capacidad instalada de 3.252 MW, que se ubican mayoritariamente en las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O´Higgins, Ñuble y Biobío. A ellos se sumaría otros 2.336 MW que se encuentran en construcción, siendo el 96% solar fotovoltaico.
El punto de mira, es que lo que partió como una apuesta para que pequeños proyectos abrieran las puertas a las renovables, hoy se han convertido en un actor relevante y con ciertas ventajas al contar con un precio garantizado.
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El factor precio
Para los críticos, el precio estabilizado implicaría un subsidio irregular del cual gozan estos desarrollos, lo cual distorsiona el proceso competitivo al aumentarle el costo a un subconjunto de generadores, incluso renovables, que deben pagar a los PMGD.
Dada la gran cantidad de oferta de pequeños generadores que existe en el horario diurno, el costo marginal se está yendo a US$ 0, lo que es una clara señal de mercado que muestra que existe exceso de energía en dicho horario.
Es así como los fotovoltaicos, que representan más del 90% de la capacidad instalada PMGD, acumulan traspasos –por parte de otros generadores- que superan US$ 500 millones anuales.
La alerta para los actores del sistema, que promueven una revisión o adecuación reglamentaria de los Decretos Supremos N88 y N125 (que regulan a estos proyectos) es que, para 2025, existirán casi 5.000 MW de solar fotovoltaico de capacidad instalada en el país, para una demanda máxima a nivel nacional de aproximadamente 10.000 MW durante las horas diurnas. Por lo tanto, en 2025 sobre el 40% de la demanda nacional durante el día se podría abastecer solo con PMGD.
Otra consecuencia, tiene que ver con el aumento del vertimiento de energía en el sistema y el consecuente aumento de los costos marginales nulos en horario diurno, ya que mientras los pequeños tienen un alto precio por su energía, el resto de los generadores debe botar la propia y vender el resto a precio nulo, debiendo asumir además el costo de pagar por la energía PMGD, costo que es traspasado a los clientes.
Al respecto, Javier Bustos, director ejecutivo de la Asociación de Clientes Eléctricos (Acenor) asegura que “el cargo por precio estabilizado había sido fluctuante, hoy ha estado subiendo permanentemente y con valores que van desde los 4 a los 7 US$/MWh en el corto plazo y que incluso pueden llegar a cerca de US$ 10 en el mediano plazo, si siguen entrando proyectos con régimen de precio de nudo. En términos comparativos, lo que pagan los clientes (tanto libres como regulados) por precio estabilizado ha sido en algunos meses más de lo que se paga por toda la transmisión nacional. Es urgente que hagamos algo con este tema. Hoy, el cargo por precios estabilizado es uno de los principales cargos sistémicos”.
Carmenmaría Poblete, directora legal de Aediles, explica que esta es una industria atomizada con una variedad de participantes. “Hay empresas internacionales y locales, desarrolladores, PYME y fondos de inversión, de impacto y de pensiones. Esto es un éxito del propósito legislativo de la ley corta que justamente buscaba, con la regulación de PMGD fomentar la entrada de nuevos actores a la industria. Los pequeños generadores por su condición de distribuidos, contribuyen a mejorar y fortalecer la red de distribución existente y constituyen un aporte fundamental a la descarbonización de la matriz”.
El director ejecutivo de la Asociación Chilena de Energía Solar, Acesol, Darío Morales, defiende estas iniciativas, señalando que se han invertido más de US$ 3.000 millones en centrales de generación ubicadas estratégicamente cerca de los centros de consumo, además de aproximadamente US$ 100 millones en refuerzos a las redes de distribución. Agrega que es necesario mejorar la regulación en este contexto, “tener generación próxima a los centros de consumo no solo reduce las pérdidas de transporte de energía, sino que también permite a estas unidades ofrecer servicios que mejoran la continuidad y la calidad del suministro para los clientes conectados a las redes de distribución”, explica.
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La otra discusión
En forma paralela, los PMGD también están siendo objeto de discusión ante los cambios que se quieren hacer en el decreto que los regula y que contempla un régimen transitorio que permite continuar vendiendo a un precio estabilizado. A través de una mesa de trabajo convocada por el Ministerio de Energía, se está estudiando la situación de estos proyectos, lo que podría implicar una revisión del precio estabilizado y su formulación. Esto tiene en alerta a los inversionistas de proyectos que han visto en el mercado chileno una opción de inversión relevante, toda vez que existe un precio estabilizado (y para algunos asegurado) de US$ 70 MWh. En paralelo, la CNE anunció cambios en la norma técnica de conexión.
Pero la industria también está en alerta por otro punto no menor. En el marco de la estabilización tarifaria, surgió la idea de que los PMGD le vendan energía a las empresas distribuidoras, es decir, a clientes regulados. El problema que levantan con esta propuesta, es que hace ya varios años que las generadoras no logran vender toda la energía que está comprometida en sus contratos con regulados, por lo cual, abrirle espacio a los PMGD no tiene a nadie contento; ni a los incumbentes, ni a las renovables que tienen de esos contratos, por tanto, desde todos los sectores anticipan que se vienen tiempos de nuevas discusiones y batallas en el sector eléctrico.
EL MAPA DE LOS PMGD, QUIÉNES ESTÁN TRAS LOS PROYECTOS
Más allá de la discusión, el desarrollo de los PMGD ha implicado el ingreso de nuevos actores al mercado eléctrico, lo que ha ido cambiando el mapa y diversificando las empresas e inversionistas. Partieron como proyectos de pequeños inversionistas, pero con el tiempo, su atractivo precio estabilizado, comenzó a llamar la atención de los grandes. Estos son:
Carbon Free: firma canadiense, que en Chile cuenta con alrededor de 361 MW en 50 proyectos.
Aediles: La canadiense gestiona la cartera de 47 proyectos PMGD de BlackRock en Chile, que suman 297 MW.
CVE Group (Cap Vert Énergie o Changing Visions of Energy): de origen francés, cuenta con una cartera de proyectos PMGD por 255,8 MW en operación y construcción.
oEnergy: fundada en 2013 por los ingenieros chilenos Ricardo Sylvester y Yuri Andrade para el desarrollo, construcción y operación de plantas fotovoltaicas en el segmento PMGD. Cuenta en la actualidad con 49 proyectos y 173 MW en operación y construcción.
Matrix Renewables: empresa española cuenta en Chile con una cartera de PMGD de aproximadamente 430 MW en 79 proyectos de energías renovables en operación, desarrollo y construcción. Respaldada por el Grupo TPG, plataforma global de inversión de impacto que gestiona en el mundo activos por unos US$ 18.000 millones a través de The Rise Funds, TPG Rise Climate y Evercare Health Fund y cuyos fundadores son el cantante de U2 Bono y Jeff Skoll, exfundador de eBay, y cuenta entre sus accionistas a Jim Coulter, Richard Branson (Virgin Group) y Paul Polman (exChairman de Unilever).
Solek: es una empresa de origen checo que explota y tiene en construcción cerca de 40 centrales fotovoltaicas en Chile con una capacidad de 250 MW.
Grenergy: empresa española que en Chile cuenta con 80 plantas y unos 146 MW en operación y construcción. Hace unos meses inauguró el proyecto a Gran Teno de 240 MW (la planta con baterías más grande de Chile) y Oasis Atacama el proyecto de almacenamiento que tiene una capacidad de más de 4,1GWh, y cerca de 1GW solares, actualmente en construcción.
Reden: cuenta con 180 MW. Sus dueños son el consorcio formado por los grupos financieros administradores de fondos: Macquarie Asset Management, British Columbia Investment Management Corporation (BCI) y Munich Ergo Asset Management GmbH (MEAG).
Sonnedix: de propiedad del fondo de inversión estadounidense JPMorgan Asset Management -en Chile su presidente es el exsubsecretario de Energía y presidente de Acera, Sergio del Campo-, cuenta con 125 MW en Chile.
Toesca Asset Management: fundada en 2016 por Alejandro Reyes, Carlos Saieh, Maximiliano Vial y Alejandro Montero, ex Celfin Capital, ha incursionado en los PMGD contando con alrededor de 109 MW.
Otros actores son: Inter Energy asociado al fondo de inversión Brookfield (45 MW), S-Energy de capitales coreanos (65,7 MW), Prime Energía de EnfraGen (126 MW), Chile Solar (27 MW),Inversiones Consorcio Energético Nacional (45 MW), Sun Grow Power (31 MW), Langa (27 MW), Next Energy (27 MW), Solar Pack (27 MW), Enel Green Power (24,5 MW).
Enjoy y sus acreedores acordaron, aplazar la junta de acreedores para votar el plan de reorganización de la empresa.
Esta instancia estaba convocada para este viernes 26 de julio en el 8vo Juzgado Civil de Santiago, sin embargo, según un comunicado emitido por la operadora de casino, se postergó tras un acuerdo unánime y “con el objetivo de afinar los últimos detalles del Plan de Reorganización Judicial y cerrar la obtención de financiamiento”.
Según lo anunciado, la nueva asamblea se realizará dentro de 10 días hábiles judiciales, por lo que se llevará a cabo el próximo 7 de agosto.
Cabe destacar que en dicha junta deliberativa los acreedores votarán la propuesta que busca dar continuidad a sus operaciones, cumplir sus obligaciones con sus trabajadores, clientes, proveedores y accionistas, y proyectar el desarrollo hacia el futuro. El nuevo plan busca maximizar la recuperación de deudas con los acreedores, a través de la reprogramación de los pasivos, y una reestructuración societaria de Enjoy.
En enero de este año, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) inició un estudio de mercado sobre la educación superior chilena para analizar la evolución competitiva de este segmento. Sin embargo, casas de estudios han llegado a tribunales para reclamar contra la entidad por el pedido de datos personales en el marco de dicho informe.
Fue así que, en dos informes presentados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en respuesta a recursos de protección interpuestos por la Universidad de Santiago de Chile (Usach) y por la Universidad de Chile contra solicitudes de información, la FNE destacó las atribuciones que posee para solicitar información.
Los informes sobre las acciones de la Usach y de la Universidad de Chile se suman al ingresado el 11 de julio en respuesta a un recurso de protección de similares características presentado por la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).
La FNE dio cuenta de las atribuciones que -dijo- expresamente le confiere la ley para requerir información y tratar datos personales; descartó que haya actuado de manera arbitraria, pues indicó que en todo momento lo hizo de manera fundada, razonable y proporcionada; y expresó que no hay una afectación de las garantías constitucionales invocadas por las recurrentes.
Además, la entidad expuso a la Corte que estas acciones no tienen precedentes en la institucionalidad de libre competencia nacional y que acceder a lo solicitado tendría consecuencias sistémicas que “podrían extenderse mucho más allá de los estudios sobre la evolución competitiva de los mercados que el legislador expresamente ha encomendado realizar a la FNE, causando un incalculable detrimento a las capacidades de este servicio para cumplir con su cometido legal en prácticamente toda la extensión de sus funciones y, con ello, un grave menoscabo del interés general proyectado al orden económico nacional”.
En sus respuestas, la FNE también solicitó a la Corte que rechace ambos recursos, considerando su carácter extemporáneo y que no son la vía idónea para impugnar solicitudes de información, como sí lo son los procedimientos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que ya se pronunció sobre el oficio a través del cual se pidió la información, manteniéndolo vigente en todas sus partes.
Supuestas amenazas
En su acción, la Usach señaló que es una institución pública, que no debe ser tratada como un agente económico privado que ha infringido la ley, y acusó que la FNE habría incurrido en “amenazas de sanciones pecuniarias y privativas de libertad” al solicitar la entrega de información de estudiantes y exestudiantes.
Al respecto, la Fiscalía respondió que la ley la autoriza expresamente para requerir información tanto a agentes o instituciones privadas como a diversas entidades del Estado y que estas últimas tienen, además, un deber especial de colaboración cuando son órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, aportó antecedentes para negar las amenazas señaladas y que la institución “carece de atribuciones autónomas para la imposición de cualquier tipo de sanción o apremio respecto de las entidades y agentes económicos que intervienen en sus investigaciones o estudios de mercado”.
En el caso de la Universidad de Chile, el recurso de protección coincide con el argumento de la Usach respecto al carácter de institución pública de la casa de estudios y alude también a supuestas infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales en la solicitud de la FNE.
Deberes de confidencialidad
En este sentido, la Fiscalía sostuvo que su solicitud de información fue emitida en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y que es justificada y proporcional a la labor que realiza, cuyo desarrollo en ocasiones hace imprescindible solicitar y analizar antecedentes que califican como datos personales, encontrándose facultada legalmente al efecto. Planteó que, precisamente por lo anterior, es que la ley sujeta a los funcionarios de la Fiscalía a estrictos deberes de confidencialidad.
Otro antecedente que presentó la FNE es que 45 instituciones de educación superior -tanto públicas como privadas- respondieron solicitudes de información idénticas a la impugnada por la Usach y por la Universidad de Chile.