Tal como adelantó la semana pasada DF, este miércoles el Gobierno ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para regular los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) en el país.
El mensaje consta de 31 artículos permanentes y tres disposiciones transitorias, cuyo contenido está dividido en el ámbito de aplicación, definiciones y clasificación de los sistemas de IA, gobernanza, medidas de apoyo a la innovación, infracciones y sanciones.
“Es un hito muy importante”, dijo la ministra de Ciencia Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI), Aisén Etcheverry. “Estuvimos mucho tiempo trabajando en este proyecto de ley para asegurarnos de que diera cuenta de los avances internacionales en esta materia”, agregó.
Desde el estudio de abogados, Carey, el director José Ignacio Mercado, comentó que, en general, este proyecto de ley “tendrá menos resistencia que el primer proyecto presentado, en el sentido de que plantea un escenario más ágil y flexible y más alineado con las tendencias normativas y regulatorias europeas”.
1 Cómo se define un sistema de IA
Se trata de un sistema basado en máquinas que, por objetivos explícitos o implícitos infiere, a partir de la información que recibe, cómo generar predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, entre otros, que pueden influir en entornos físicos o virtuales. Los distintos sistemas de IA pueden variar en sus niveles de autonomía y adaptabilidad tras su implementación.
2 ¿A quién regula?
El proyecto regula a proveedores de sistemas de IA; implementadores nacionales o extranjeros; importadores; distribuidores, y representantes autorizados domiciliados en territorio nacional.
El implementador es el usuario que pone a disposición del público el sistema de IA; el proveedor es quien lo desarrolla -y en algunos casos quien lo comercializa-; el importador es quien lo trae y pone a disposición como producto o servicio; y distribuidor es quien distribuye el producto o sistema de IA en un territorio.
En las definiciones, el concepto de operador se presenta en distintos supuestos -al igual como lo ocupa la regulación de IA de la UE- debido a que podrían darse distintos modelos de negocio en los cuales se comercializa un sistema de IA de cara al usuario o al consumidor final.
3 ¿En qué se diferencia con la ley de la UE y la regulación de EEUU?
La normativa de la Unión Europea propone un enfoque basado en riesgos -inaceptable, alto, limitado y mínimo- de dónde el Gobierno tomó la inspiración.
En tanto, el gobierno de Joe Biden en Estados Unidos, aprobó una Orden Ejecutiva que promueve la autorregulación de las empresas que desarrollen modelos generativos de IA, con foco en la seguridad.
Acerca de este punto, Mercado, señaló que el proyecto está “muy influenciado por la regulación europea, lo que se evidencia específicamente en el núcleo de ambos cuerpos legales, esto es, la clasificación de los sistemas de inteligencia artificial de acuerdo al nivel de riesgo”.
4 Clasificación por riesgo
Establece cuatro categorías de riesgo para los sistemas de IA: inaceptable, alto riesgo, riesgo limitado y sin riesgo evidente, prohíbe los primeros y estable reglas para los dos siguientes.
Los inaceptables quedan prohibidos porque son “incompatibles con el respeto y garantía de los derechos fundamentales de las personas”, como los de manipulación subliminal, categorización biométrica basada en datos personales sensibles –excepto aquellos usados para fines terapéuticos-; sistemas de calificación social genérica; sistemas de identificación remota en espacios públicos en tiempo real –a excepción de uso para temas de seguridad pública y persecución penal- o sistemas de evaluación de los estados emocionales de las personas. Por ejemplo, uso de sistemas de IA para crear deepfakes (videos falsos) de contenido sexual que explotan vulnerabilidades de niños, niñas y adolescentes.
Los de alto riesgo son aquellos sistemas o componentes que pueden afectar la salud y la seguridad de las personas, sus derechos fundamentales, los derechos de los consumidores o el medio ambiente. Para estos, establece una serie de reglas de gestión de riesgo, gobernanza de datos, documentación técnica, sistemas de registro, mecanismos de transparencia y supervisión humana. Por ejemplo, sistemas de IA para la contratación o selección de personas, en particular para analizar y filtrar solicitudes de empleo y evaluar candidatos.
Y para los de riesgo limitado, establece reglas de transparencia, por ejemplo, que el usuario sepa que está hablando con una máquina, como un chatbot de un servicio público que provee respuesta a consultas relacionadas con su esfera de competencias.
En la práctica, el Consejo Asesor de IA propondrá el criterio de estos estándares y la fiscalización y cumplimiento estará a cargo de la futura Agencia de Protección de Datos Personales.
5 ¿Regula los desarrollos ex ante o ex post?
A diferencia de la regulación de IA de la Unión Europea, la propuesta del Gobierno no es de carácter preventivo, sino que ex post. Esto es, que en lugar de exigir que las tecnologías pasen por un proceso de certificación o análisis antes de entrar al mercado, se establece que cada empresa clasifique sus sistema de IA en base al listado de riesgos que elaborará el consejo asesor y siga las distintas reglas y obligaciones para cada categoría.
6 ¿Frena o fomenta el desarrollo local de sistemas de IA?
Fuentes ligadas al proceso explican que espíritu del proyecto es establecer reglas y obligaciones con estándares más laxos o diferenciados cuando los desarrollos se traten de empresas de menor tamaño o startups, versus compañías grandes o multinacionales, con el objetivo de “no” poner un obstáculo regulatorio al desarrollo de la innovación.
José Ignacio Mercado -de Carey-, agregó que es “evidente que una ley que regule los sistemas de IA debería propender a fomentar el desarrollo e incorporación de aquellos sistemas de IA permitidos, y debería desincentivar el desarrollo de sistemas de riesgo prohibido”.
En esa línea, comentó que el fomento al desarrollo de sistemas de IA pasará por la “necesidad de que la autoridad busque la convergencia normativa y regulatoria necesaria para que este cuerpo legal se integre adecuadamente en el sistema jurídico, generando más certezas que dudas”.
7 Incentivos para empresas de menor tamaño y startups
El proyecto señala que a través de los Ministerios de CTCI y de Economía, el Estado proporcionará una serie de medidas orientadas a startups y empresas de menor tamaño, para fomentar la innovación.
Entre ellas, promover la realización de iniciativas de sensibilización, creación de capacidades y desarrollo de competencias digitales avanzadas en materia de usos vinculados a la IA, adaptadas a las necesidades de estas empresas.
También propone fomentar la participación de representantes de empresas de menor tamaño en el Consejo Asesor Técnico de IA y darles acceso prioritario a los espacios controlados de pruebas para la IA existentes, según disponibilidad presupuestaria.
8 ¿Qué son y cómo operarán los sandbox?
La propuesta plantea la creación de sanbox o espacios controlados de pruebas y validación de los sistemas de IA de startups y desarrolladores, los que pueden participar voluntariamente en ellos, antes de salir al mercado.
Estos espacios estarán a cargo de distintas entidades públicas. Por ejemplo, la Agencia de Protección de Datos puede tener uno para temas de privacidad, la Fiscalía Nacional Económica, para libre competencia, el Sernac para temas de consumidor y el Instituto de Salud Pública (ISP), para salud.
9 Rol del Consejo Asesor de IA
La propuesta regulatoria establece la creación de un Consejo asesor del Ministerio de CTCI.
Entre sus funciones está proponer un listado de sistemas de IA de alto riesgo y de riesgo limitado para elaborar el reglamento, sobre la base de criterios establecidos en la ley y será actualizado cada dos años.
Si bien no está estipulado cómo se elaborará el listado, desde el Ministerio de CTCI señalaron que no se partirá de cero, pues, en el marco de la Ley de IA de la UE, se esbozó un detalle preliminar de casos de sistemas de IA de alto riesgo y de riesgo limitado, los que podrían ser implementados por el consejo asesor propuesto en el proyecto.
También explicaron que serán las mismas empresas las que deberán “autoclasificarse” en base a la lista propuesta por el Consejo siguiendo la experiencia de EEUU, donde las empresas se autorregulan.
10 Agencia de Protección de Datos y Sanciones
La Agencia de Protección de Datos -entidad que crea el futuro proyecto de ley de Protección de Datos Personales actualmente en el Congreso-, será el ente a cargo de la fiscalización y el cumplimiento de esta ley, de resolver reclamos de personas afectadas y determinar las sanciones.
Los proveedores e implementadores deberán reportar los incidentes graves vinculados a un sistema de IA a la Agencia, y esta informará al operador para que tome las medidas correspondientes y en un plazo de 72 horas informe a los afectados.
Establece sanciones de 5.000 UTM (unos $ 325 millones) a 20.000 UTM (unos $ 1.300 millones).
Los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMDG) están en el ojo de todos. Nacieron a mediados de la década pasada como una apuesta para diversificar la matriz energética e impulsar pequeños proyectos de ERNC (de hasta 9 MW), y así eliminar las barreras de entrada, fomentando el ingreso de nuevos actores al sector eléctrico.
Con el tiempo, estos proyectos han ido pasando a manos de grandes inversionistas; fondos internacionales y globales de inversión, situación que los tiene en la mira del Coordinador Eléctrico Nacional.
De hecho, el 23 de enero de este año, la Unidad de Monitoreo de la Competencia del organismo, ofició a todas las empresas con el objetivo de conocer sus respectivas estructuras societarias. Hoy tras siete meses, el ente ya tiene el listado, y está trabajando en el proceso de consolidación, con la finalidad de tener una radiografía clara de quienes son y a qué inversionista o grupo controlador pertenecen.
La razón que hay tras esta inquietud, es que a la fecha existen 828 unidades de PMGD en operación en Chile, de las cuales 77,2% son solar fotovoltaico, con una capacidad instalada de 3.252 MW, que se ubican mayoritariamente en las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O´Higgins, Ñuble y Biobío. A ellos se sumaría otros 2.336 MW que se encuentran en construcción, siendo el 96% solar fotovoltaico.
El punto de mira, es que lo que partió como una apuesta para que pequeños proyectos abrieran las puertas a las renovables, hoy se han convertido en un actor relevante y con ciertas ventajas al contar con un precio garantizado.
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El factor precio
Para los críticos, el precio estabilizado implicaría un subsidio irregular del cual gozan estos desarrollos, lo cual distorsiona el proceso competitivo al aumentarle el costo a un subconjunto de generadores, incluso renovables, que deben pagar a los PMGD.
Dada la gran cantidad de oferta de pequeños generadores que existe en el horario diurno, el costo marginal se está yendo a US$ 0, lo que es una clara señal de mercado que muestra que existe exceso de energía en dicho horario.
Es así como los fotovoltaicos, que representan más del 90% de la capacidad instalada PMGD, acumulan traspasos –por parte de otros generadores- que superan US$ 500 millones anuales.
La alerta para los actores del sistema, que promueven una revisión o adecuación reglamentaria de los Decretos Supremos N88 y N125 (que regulan a estos proyectos) es que, para 2025, existirán casi 5.000 MW de solar fotovoltaico de capacidad instalada en el país, para una demanda máxima a nivel nacional de aproximadamente 10.000 MW durante las horas diurnas. Por lo tanto, en 2025 sobre el 40% de la demanda nacional durante el día se podría abastecer solo con PMGD.
Otra consecuencia, tiene que ver con el aumento del vertimiento de energía en el sistema y el consecuente aumento de los costos marginales nulos en horario diurno, ya que mientras los pequeños tienen un alto precio por su energía, el resto de los generadores debe botar la propia y vender el resto a precio nulo, debiendo asumir además el costo de pagar por la energía PMGD, costo que es traspasado a los clientes.
Al respecto, Javier Bustos, director ejecutivo de la Asociación de Clientes Eléctricos (Acenor) asegura que “el cargo por precio estabilizado había sido fluctuante, hoy ha estado subiendo permanentemente y con valores que van desde los 4 a los 7 US$/MWh en el corto plazo y que incluso pueden llegar a cerca de US$ 10 en el mediano plazo, si siguen entrando proyectos con régimen de precio de nudo. En términos comparativos, lo que pagan los clientes (tanto libres como regulados) por precio estabilizado ha sido en algunos meses más de lo que se paga por toda la transmisión nacional. Es urgente que hagamos algo con este tema. Hoy, el cargo por precios estabilizado es uno de los principales cargos sistémicos”.
Carmenmaría Poblete, directora legal de Aediles, explica que esta es una industria atomizada con una variedad de participantes. “Hay empresas internacionales y locales, desarrolladores, PYME y fondos de inversión, de impacto y de pensiones. Esto es un éxito del propósito legislativo de la ley corta que justamente buscaba, con la regulación de PMGD fomentar la entrada de nuevos actores a la industria. Los pequeños generadores por su condición de distribuidos, contribuyen a mejorar y fortalecer la red de distribución existente y constituyen un aporte fundamental a la descarbonización de la matriz”.
El director ejecutivo de la Asociación Chilena de Energía Solar, Acesol, Darío Morales, defiende estas iniciativas, señalando que se han invertido más de US$ 3.000 millones en centrales de generación ubicadas estratégicamente cerca de los centros de consumo, además de aproximadamente US$ 100 millones en refuerzos a las redes de distribución. Agrega que es necesario mejorar la regulación en este contexto, “tener generación próxima a los centros de consumo no solo reduce las pérdidas de transporte de energía, sino que también permite a estas unidades ofrecer servicios que mejoran la continuidad y la calidad del suministro para los clientes conectados a las redes de distribución”, explica.
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La otra discusión
En forma paralela, los PMGD también están siendo objeto de discusión ante los cambios que se quieren hacer en el decreto que los regula y que contempla un régimen transitorio que permite continuar vendiendo a un precio estabilizado. A través de una mesa de trabajo convocada por el Ministerio de Energía, se está estudiando la situación de estos proyectos, lo que podría implicar una revisión del precio estabilizado y su formulación. Esto tiene en alerta a los inversionistas de proyectos que han visto en el mercado chileno una opción de inversión relevante, toda vez que existe un precio estabilizado (y para algunos asegurado) de US$ 70 MWh. En paralelo, la CNE anunció cambios en la norma técnica de conexión.
Pero la industria también está en alerta por otro punto no menor. En el marco de la estabilización tarifaria, surgió la idea de que los PMGD le vendan energía a las empresas distribuidoras, es decir, a clientes regulados. El problema que levantan con esta propuesta, es que hace ya varios años que las generadoras no logran vender toda la energía que está comprometida en sus contratos con regulados, por lo cual, abrirle espacio a los PMGD no tiene a nadie contento; ni a los incumbentes, ni a las renovables que tienen de esos contratos, por tanto, desde todos los sectores anticipan que se vienen tiempos de nuevas discusiones y batallas en el sector eléctrico.
EL MAPA DE LOS PMGD, QUIÉNES ESTÁN TRAS LOS PROYECTOS
Más allá de la discusión, el desarrollo de los PMGD ha implicado el ingreso de nuevos actores al mercado eléctrico, lo que ha ido cambiando el mapa y diversificando las empresas e inversionistas. Partieron como proyectos de pequeños inversionistas, pero con el tiempo, su atractivo precio estabilizado, comenzó a llamar la atención de los grandes. Estos son:
Carbon Free: firma canadiense, que en Chile cuenta con alrededor de 361 MW en 50 proyectos.
Aediles: La canadiense gestiona la cartera de 47 proyectos PMGD de BlackRock en Chile, que suman 297 MW.
CVE Group (Cap Vert Énergie o Changing Visions of Energy): de origen francés, cuenta con una cartera de proyectos PMGD por 255,8 MW en operación y construcción.
oEnergy: fundada en 2013 por los ingenieros chilenos Ricardo Sylvester y Yuri Andrade para el desarrollo, construcción y operación de plantas fotovoltaicas en el segmento PMGD. Cuenta en la actualidad con 49 proyectos y 173 MW en operación y construcción.
Matrix Renewables: empresa española cuenta en Chile con una cartera de PMGD de aproximadamente 430 MW en 79 proyectos de energías renovables en operación, desarrollo y construcción. Respaldada por el Grupo TPG, plataforma global de inversión de impacto que gestiona en el mundo activos por unos US$ 18.000 millones a través de The Rise Funds, TPG Rise Climate y Evercare Health Fund y cuyos fundadores son el cantante de U2 Bono y Jeff Skoll, exfundador de eBay, y cuenta entre sus accionistas a Jim Coulter, Richard Branson (Virgin Group) y Paul Polman (exChairman de Unilever).
Solek: es una empresa de origen checo que explota y tiene en construcción cerca de 40 centrales fotovoltaicas en Chile con una capacidad de 250 MW.
Grenergy: empresa española que en Chile cuenta con 80 plantas y unos 146 MW en operación y construcción. Hace unos meses inauguró el proyecto a Gran Teno de 240 MW (la planta con baterías más grande de Chile) y Oasis Atacama el proyecto de almacenamiento que tiene una capacidad de más de 4,1GWh, y cerca de 1GW solares, actualmente en construcción.
Reden: cuenta con 180 MW. Sus dueños son el consorcio formado por los grupos financieros administradores de fondos: Macquarie Asset Management, British Columbia Investment Management Corporation (BCI) y Munich Ergo Asset Management GmbH (MEAG).
Sonnedix: de propiedad del fondo de inversión estadounidense JPMorgan Asset Management -en Chile su presidente es el exsubsecretario de Energía y presidente de Acera, Sergio del Campo-, cuenta con 125 MW en Chile.
Toesca Asset Management: fundada en 2016 por Alejandro Reyes, Carlos Saieh, Maximiliano Vial y Alejandro Montero, ex Celfin Capital, ha incursionado en los PMGD contando con alrededor de 109 MW.
Otros actores son: Inter Energy asociado al fondo de inversión Brookfield (45 MW), S-Energy de capitales coreanos (65,7 MW), Prime Energía de EnfraGen (126 MW), Chile Solar (27 MW),Inversiones Consorcio Energético Nacional (45 MW), Sun Grow Power (31 MW), Langa (27 MW), Next Energy (27 MW), Solar Pack (27 MW), Enel Green Power (24,5 MW).
Enjoy y sus acreedores acordaron, aplazar la junta de acreedores para votar el plan de reorganización de la empresa.
Esta instancia estaba convocada para este viernes 26 de julio en el 8vo Juzgado Civil de Santiago, sin embargo, según un comunicado emitido por la operadora de casino, se postergó tras un acuerdo unánime y “con el objetivo de afinar los últimos detalles del Plan de Reorganización Judicial y cerrar la obtención de financiamiento”.
Según lo anunciado, la nueva asamblea se realizará dentro de 10 días hábiles judiciales, por lo que se llevará a cabo el próximo 7 de agosto.
Cabe destacar que en dicha junta deliberativa los acreedores votarán la propuesta que busca dar continuidad a sus operaciones, cumplir sus obligaciones con sus trabajadores, clientes, proveedores y accionistas, y proyectar el desarrollo hacia el futuro. El nuevo plan busca maximizar la recuperación de deudas con los acreedores, a través de la reprogramación de los pasivos, y una reestructuración societaria de Enjoy.
En enero de este año, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) inició un estudio de mercado sobre la educación superior chilena para analizar la evolución competitiva de este segmento. Sin embargo, casas de estudios han llegado a tribunales para reclamar contra la entidad por el pedido de datos personales en el marco de dicho informe.
Fue así que, en dos informes presentados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en respuesta a recursos de protección interpuestos por la Universidad de Santiago de Chile (Usach) y por la Universidad de Chile contra solicitudes de información, la FNE destacó las atribuciones que posee para solicitar información.
Los informes sobre las acciones de la Usach y de la Universidad de Chile se suman al ingresado el 11 de julio en respuesta a un recurso de protección de similares características presentado por la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).
La FNE dio cuenta de las atribuciones que -dijo- expresamente le confiere la ley para requerir información y tratar datos personales; descartó que haya actuado de manera arbitraria, pues indicó que en todo momento lo hizo de manera fundada, razonable y proporcionada; y expresó que no hay una afectación de las garantías constitucionales invocadas por las recurrentes.
Además, la entidad expuso a la Corte que estas acciones no tienen precedentes en la institucionalidad de libre competencia nacional y que acceder a lo solicitado tendría consecuencias sistémicas que “podrían extenderse mucho más allá de los estudios sobre la evolución competitiva de los mercados que el legislador expresamente ha encomendado realizar a la FNE, causando un incalculable detrimento a las capacidades de este servicio para cumplir con su cometido legal en prácticamente toda la extensión de sus funciones y, con ello, un grave menoscabo del interés general proyectado al orden económico nacional”.
En sus respuestas, la FNE también solicitó a la Corte que rechace ambos recursos, considerando su carácter extemporáneo y que no son la vía idónea para impugnar solicitudes de información, como sí lo son los procedimientos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que ya se pronunció sobre el oficio a través del cual se pidió la información, manteniéndolo vigente en todas sus partes.
Supuestas amenazas
En su acción, la Usach señaló que es una institución pública, que no debe ser tratada como un agente económico privado que ha infringido la ley, y acusó que la FNE habría incurrido en “amenazas de sanciones pecuniarias y privativas de libertad” al solicitar la entrega de información de estudiantes y exestudiantes.
Al respecto, la Fiscalía respondió que la ley la autoriza expresamente para requerir información tanto a agentes o instituciones privadas como a diversas entidades del Estado y que estas últimas tienen, además, un deber especial de colaboración cuando son órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, aportó antecedentes para negar las amenazas señaladas y que la institución “carece de atribuciones autónomas para la imposición de cualquier tipo de sanción o apremio respecto de las entidades y agentes económicos que intervienen en sus investigaciones o estudios de mercado”.
En el caso de la Universidad de Chile, el recurso de protección coincide con el argumento de la Usach respecto al carácter de institución pública de la casa de estudios y alude también a supuestas infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales en la solicitud de la FNE.
Deberes de confidencialidad
En este sentido, la Fiscalía sostuvo que su solicitud de información fue emitida en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y que es justificada y proporcional a la labor que realiza, cuyo desarrollo en ocasiones hace imprescindible solicitar y analizar antecedentes que califican como datos personales, encontrándose facultada legalmente al efecto. Planteó que, precisamente por lo anterior, es que la ley sujeta a los funcionarios de la Fiscalía a estrictos deberes de confidencialidad.
Otro antecedente que presentó la FNE es que 45 instituciones de educación superior -tanto públicas como privadas- respondieron solicitudes de información idénticas a la impugnada por la Usach y por la Universidad de Chile.