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Inédito fallo de la Corte de San Miguel lleva a familiares de víctima de DD.HH. a recurrir a la Corte Interamericana
Como “violento e indignante” por parte de distintas agrupaciones de derechos humanos fue calificado el fallo que recientemente emitió la Corte de Apelaciones de San Miguel, respecto del caso de Vicente Blanco Ubilla, dirigente vecinal de San Bernardo que fue detenido y posteriormente asesinado en 1973, durante la dictadura militar.
Y es que de acuerdo con familiares de la víctima y los abogados que los representan, no había razón para que a más de 50 años de ocurrido los hechos, el tribunal de alzada anulara la sentencia dictada en contra de agentes del Estado y ordenara retrotraer todo el proceso a etapa de sumario. Por lo mismo, adelantaron que no sólo recurrirán de queja ante la Corte Suprema, sino que también realizarán presentaciones ante la Comisión y la Corte Corte Interamericana de DD.HH.
De acuerdo con los detalles entregados por el penalista Francisco Bustos, parte del equipo querellante, se está ante una resolución inédita, puesto que en más de 15 años no se habían acogido argumentos que, para ellos, contravienen directamente la obligación que tiene el Estado de no obstaculizar la persecución de violaciones a los derechos humanos.
En concreto, como explicó, lo que la Corte hizo fue acoger lo expuesto por el fiscal judicial del organismo, que advirtió que al momento de procesar y acusar a los agentes, la ministra Marianela Cifuentes los encausó por delitos de lesa humanidad amparándose en el Estatuto de Roma, pese a que este fue adoptado con posterioridad a que se cometieran los hechos en cuestión. Por lo mismo, entonces, es que se habría acogido la tesis de que la situación lesiona el derecho a la defensa.
Así las cosas, la resolución estableció: “La juez del fondo incurrió en un vicio que influye en lo dispositivo del fallo al calificar los hechos, además, como un crimen de lesa humanidad con una valoración jurídica más perjudicial para los sentenciados, sin que sus defensas hayan podido hacerse cargo de aquello en sus escritos de contestación a la acusación, desde que la imputación penal se limitó a la de un delito de secuestro calificado, con todas las implicancias que de ello se derivan para la aplicación de la pena”.
Y, por tanto, se agrega, se resolvió anular la sentencia apelada y se ordenó “retrotraer la tramitación de la presente causa al estado de sumario para pronunciarse acerca de las diligencias y sobreseimiento solicitados por las defensas de los procesados Hugo Medina Leiva y Alfonso Faúndez y de dictarse la acusación en forma”.
Frente a la determinación, Bustos detalló que “como abogados de los familiares de Vicente Blanco Ubilla y como litigantes en materias de derechos humanos, nos parece que es una resolución sumamente preocupante, ante lo cual vamos a presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema, sin prejuicio de que además vamos a hacer una presentación ante la comisión y la Corte Interamericana, porque se está desconociendo lo que se ordenó en el caso Almonacid. Aquello es que el Estado chileno no puede bajo ningún pretexto poner obstáculos para el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad”.
“El Estado chileno ha suscrito todos los instrumentos internacionales e incluso ahora un tratado firmado por el ministro Cordero recientemente en La Haya. Entonces, aquí se están vulnerando diversas obligaciones internacionales y vamos a buscar revertir esta sentencia”, dijo.
Explicó, en la misma línea que si bien el fiscal judicial había hecho otros pronunciamientos en este sentido, “la Corte en general había acogido nuestras observaciones y las de otros colegas -en causas en que no somos parte-, diciendo que en definitiva los inculpados no vieron afectado su derecho a la defensa porque ellos presentaron excepciones y, al presentarlas, se les dijo que eran delitos de lesa humanidad por tal y tal fuente. Y nosotros sí plasmamos eso en nuestra acusación particular”.
Incluso, complementó con que existe una resolución del Tribunal Constitucional (TC), a propósito del episodio “boinas negras”, que establece que el Estatuto de Roma “se debe leer como un instrumento que cristaliza la norma imperativa de derecho internacional en orden al deber de investigar, juzgar y sancionar los delitos de lesa humanidad. En realidad, entonces, cuando la ministra refiere esta norma está haciendo presente todo un corpus de derecho internacional”.
Por tanto, de acuerdo con los antecedentes expuestos por Bustos, la Corte debió haber considerado que al haber la ministra mencionado el Estatuto de Roma, estaba haciendo mención implícita a una serie de otras normas o tratados, por lo que descarta que se haya afectado el derecho a la defensa.
“La familia está sumamente indignada, ellos no podían creer esto, porque ellos sabían que se podían modificar las condenas, pero que acá se obligue a hacer todo de nuevo, es algo muy violento”, cerró el abogado que se desempeña en el equipo encabezado por Nelson Caucoto.
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