Economia
La oposición aprueba propiedad de fondos de pensiones en el Pleno
Una nueva jornada de trabajo se vive en el Pleno del Consejo Constitucional, donde la próxima semana se votarán los derechos sociales, que según algunos constituyen el corazón de la nueva Constitución.
Este jueves, en un tenso clima en el que de un lado y de otro se lanzaron agresiones verbales y donde ninguna votación ha movido la brújula, se abordaron temas como los derechos a la salud, educación, pero esencialmente el derecho a la seguridad social, léase pensiones.
En este sentido, tal como ocurrió previamente en la Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, la oposición con sus votos mantuvo la propiedad de los trabajadores sobre los fondos de pensiones.
Para ello aprobó por 33 votos a favor –los que suman la alianza entre Chile Vamos y el Partido Republicano- y 17 en contra de Unidad Para Chile, el literal “b” del inciso 27 del artículo 16 que establece que “cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”.
Mientras que el literal “b” del anteproyecto establecía que “los recursos con que se financie la seguridad social sólo podrán destinarse al financiamiento y administración de sus prestaciones”.
Libertad en salud
Otro triunfo, de los varios que se ha anotado hasta ahora la oposición, dice relación con la libertad de elección en Salud, ya que la alianza de derecha aprobó también sólo con sus votos el literal “b” del inciso 21 que lograron aprobar en la comisión: “Es deber preferente del Estado garantizar para todas las personas la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”.
En cambio, el literal “b” de este inciso en el anteproyecto reza: “Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley”.
Medio ambiente
En materia de medio ambiente, la oposición también logró imponer su mirada, aprobando el epígrafe del inciso 20 junto con el literal “b”, que establece “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que permita la sustentabilidad y el desarrollo” y que “la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
Lo que cambia respecto del texto del anteproyecto, que establece “el derecho a vivir en un medio ambiente sano, sostenible y libre de contaminación, que permita la existencia y el desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones” y que “de acuerdo a la ley, se podrán establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
Derecho de los padres en educación
Lo mismo que en los incisos anteriores, la dupla Chile Vamos-Partido Republicano usó sus 33 votos para mantener en la propuesta constitucional el derecho preferente de los padres determinar la educación de sus hijos, aprobando el literal “b” que venía de la comisión: “Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”.
Ello, frente al anteproyecto cuyo literal “b” establecía que “la educación se rige por los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, no discriminación y los demás que disponga la ley. El Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia. Los establecimientos educacionales creados o reconocidos por el Estado deberán cumplir estándares básicos y uniformes, de conformidad a la ley”.
En este ámbito, con 32 abstenciones de la oposición se cayó la enmienda renovada del oficialismo que establecía la gratuidad de la educación universitaria, sosteniendo que “la educación superior será progresivamente gratuita, de conformidad a la ley”. Y, en cambio, se rechazó otra enmienda oficialista que prohibía el lucro: “Las instituciones privadas y sus controladores que reciban financiamiento estatal no podrán perseguir fines de lucro”.
El inciso 23 sobre libertad de enseñanza lo aprobó completo la oposición, con sus 33 votos. Y en lo que respecta al derecho al trabajo decente, la derecha aprobó con sus votos los cambios al literal “a”, que quedó como sigue: “El derecho al trabajo decente consiste en el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una retribución justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral. La ley establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho”.
Funcionarios públicos sin huelga
El original del anteproyecto establecía que “el derecho al trabajo decente comprende el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en cuanto tal. La ley establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho”.
Y respecto del derecho a huelga, la oposición aprobó varias de sus enmiendas renovadas. Por una parte aquella que mantiene como en la actual Constitución la prohibición de los funcionarios públicos de ir a huelga. “No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. La ley establecerá́ los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición del presente literal”.
Ello, sustituyendo el literal “d” del inciso 26 del anteproyecto que establecía que “los funcionarios públicos serán titulares de los derechos que comprende la libertad sindical, en conformidad a una ley de quorum calificado”.
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