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La seguridad social derecho fundamental

Martina E. Galindez

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El Derecho a la Seguridad Social es muy importante para todo ser humano. Porque sólo en la medida en que las personas tengan la certeza de contar con la protección necesaria cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, podrán verdaderamente desarrollarse plenamente, ejerciendo así otros derechos con mayor seguridad.

Por eso es fundamental que este derecho esté consagrado en la Constitución como fundamental y con toda la extensión que amerita. En esta línea se inscribe la propuesta de la Comisión al Pleno de la Asamblea Constituyente (CC). Sin embargo, la forma en que está redactado suscita ciertas observaciones que creemos deben ser aclaradas.

En primer lugar, se han incorporado a la definición los principios de la Seguridad Social, incluido el de Igualdad y Oportunidad. El primero ya recogido por el Tribunal Constitucional. Se deja fuera otro de reciente desarrollo, pero de enorme relevancia: la Internacionalización. En un mundo en el que la realidad de la migración es cada vez más manifiesta, la protección efectiva de los trabajadores y sus familias solo puede brindarse si se asegura la portabilidad de los derechos, especialmente los de largo alcance. Cuando se hace una lista expresa de principios y se omite uno en particular, se puede interpretar que se decidió expresamente dejarlo fuera, lo que constituiría un retroceso. Por otro lado, es importante señalar que doctrinalmente estos principios no son absolutos, siendo fundamental encontrar mecanismos que permitan la armonización entre sí, por lo que posteriormente las leyes que regulen cada uno de los subsistemas de Seguridad Social deberán establecer los mecanismos para asegurar su priorización, aplicación e implementación en el caso específico.

En segundo lugar, es importante tener en cuenta que la Seguridad Social no es necesariamente lo mismo que la protección social, y en términos generales las personas cubiertas por la primera según el principio de universalidad subjetiva, son todos los trabajadores -incluyendo a sus familias-, quienes, como se establece claramente en la propuesta, deben financiar las prestaciones con aportes obligatorios, así como sus empleadores. Por eso creemos que la protección del trabajo doméstico o cuidadores debe ser consagrado como un deber del Estado a través de sus programas de protección social, no mencionados en la propuesta. A su vez, referirse al grupo específico de trabajadores rurales podría ser motivo de observación, sobre todo considerando que existen varios grupos que se encuentran en una situación precaria en cuanto a este derecho, como los pescadores artesanales o los tenderos de mercados, por citar algunos, y se deben hacer esfuerzos encaminarse a otorgar legalmente a todos ellos una cobertura acorde con su realidad. Nuevamente utilizamos el argumento de que cuando un determinado grupo se menciona expresamente en un texto legal, se puede entender que los demás no merecen la misma atención, o que son los únicos en una situación excepcional.

Finalmente, creemos que es importante precisar la extensión de la regla “La ley establecerá un Sistema de Seguridad Pública”. Esto se debe a que en la actualidad el derecho a la Seguridad Social, integrado por varios subsistemas, se materializa a través de múltiples formas: en algunas son exclusivamente privadas con fines lucrativos, como las pensiones y el desempleo. En el caso de la Seguridad Laboral, las entidades patronales operan en conjunto con un servicio público estatal. Mientras que, en el subsistema de previsión y gestión de algunos planes de pensiones, también existen entidades que han surgido al amparo de asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro que lo llevan a cabo junto con entidades públicas. La tradición en nuestro país en esta materia ha contemplado las privadas desde hace más de 70 años, incluso en el caso de las Cajas de Compensación y Mutuas, antes de que la ley las considerara. Establecer que el sistema será público, al relacionarlo con la afirmación de que “las organizaciones sindicales y patronales tendrán derecho a participar en la administración del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley”, requiere aclaración. ¿realmente estás considerando? Cuestión que cobra mayor relevancia cuando, en el campo del derecho a la salud, se especifica el espacio de los particulares. Es importante tener en cuenta que las leyes no pueden alterar el sentido expreso de la norma constitucional y por eso la precisión cobra aún más importancia en este punto.

María José Zaldívar es eMinistro de Trabajo y Hugo Cifuentes es Profesor de seguridad social PUC y UDP

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