La Municipalidad de Las Condes, encabezada por Daniela Peñaloza, interpuso un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago para intentar revertir un fallo de primera instancia, que condenó a la alcaldía al pago de $ 9.400 millones (unos US$ 10 millones) a la Inmobiliaria Nueva El Golf.
En junio de 2021, la empresa había demandado al municipio por “falta de servicio”, luego que éste -liderado en ese entonces por Joaquín Lavín- paralizara tres veces (por un total de más de 300 días) la construcción de un complejo de dos edificios en Av. Américo Vespucio esquina Renato Sánchez, en el barrio El Golf.
“Ha resultado acreditado que las paralizaciones de las que fueron objeto las obras del proyecto de la inmobiliaria son constitutivas de falta de servicio de parte de la municipalidad, por cuanto son el resultado de actos administrativos adoptados de manera defectuosa, irregular y deficiente, toda vez que lo esperable era que el municipio demandado permitiera a la inmobiliaria demandante ejercer los derechos que le había conferido sin intromisiones ni turbaciones de su parte, que interpretara y aplicara adecuadamente las normas urbanísticas y propiciara que la actora pudiera cumplir su objeto sin perturbaciones”, dice el fallo del tribunal. “Sin embargo, ello no fue así, sino que el servicio funcionó de forma irregular”, añadió.
En su recurso de apelación, el municipio -representado por el abogado Rogelio Erazo- dijo que la parte demandante “ni siquiera señala cuál debía ser el estándar de servicio esperado por parte de la Municipalidad y/o su Dirección de Obras Municipales, considerando las particulares circunstancias de este caso”.
“Si la sentencia se hubiera pronunciado de las alegaciones, excepciones y defensas opuestas a la demanda, la hubiera rechazado totalmente por no haber señalado correctamente la falta de servicio imputable al municipio, o bien, la hubiese eximido de todo pago, al haberse alegado y acreditado la responsabilidad exclusiva de la actora en la ocurrencia de los hechos y la obligación del municipio en orden a adoptar medidas correctivas en relación con la diferencia producida en la superficie real del terreno”, aseguró el jurista.
La disputa
Vecinos a la iniciativa -liderados por el abogado Alberto Dalgalarrando- sostenían que la superficie del predio del proyecto (hoy ya en funcionamiento) contaba con menos de 7.500 m2 declarados por la empresa, situación que implicaba una menor constructibilidad. “A los pocos días se sumaron a dichas pretensiones influyentes vecinos y otras personas que, en rigor, no eran tales, como el Sr. Felipe Alessandri Vergara, alcalde de la comuna de Santiago a esa fecha”, dijo la inmobiliaria en su demanda, en la cual sostuvo que Joaquín Lavín presionó a la Dirección de Obras de Las Condes para que se paralizara el proyecto, conocido como Vespucio 345, pese a que éste contaba con todas las autorizaciones. “El alcalde decidió apartarse de la legalidad y exceder sus atribuciones”, aseguró.
La inmobiliaria -de los arquitectos Pablo Letelier y Juan José Gana, y representada en el juicio por Sebastián Yanine, socio de Bofill Escobar Silva Abogados- pidió ser indemnizada porque, dijo, la paralización del proyecto trajo consigo “desastrosas consecuencias operativas, contractuales, financieras y, en definitiva, económicas” para Nueva El Golf. Precisaron que el proyecto suponía una inversión total de más de US$ 105 millones y llevaba más de 600 días de ejecución cuando se decretó la primera paralización.
“Tal como establecieron los tribunales superiores de justicia, incluida la Excma. Corte Suprema, en distintas decisiones, la conducta del municipio demandado fue una sucesión de actos ilegales y arbitrarios que determinaron diversas paralizaciones de la obra, todas ilegales”, aseguró.
En su respuesta, el municipio de Las Condes solicitó a la justicia rechazar la demanda: dijo que la inmobiliaria no señaló “la concreta y específica falta de servicio” que se le imputa. “Las paralizaciones de obras fueron dispuestas para asegurar la eficacia de los actos administrativos terminales, ponderando los antecedentes del caso, como parte de la actividad jurídica de la administración, en el ejercicio de potestades legales, por lo que no es fuente de responsabilidad por falta de servicio”, sostuvo.
Una sociedad del fondo de LarrainVial y Grupo Patio “LV-Patio Renta Inmobiliaria I” inició acciones penales en contra de miembros del holding que opera el Hotel Renaissance, ubicado en Vitacura.
La sociedad LV-Patio Renta Inmobiliaria I SpA (LV-Patio I) ingresó una ampliación de querella contra los hermanos Julio, Gustavo y Mariano Salvador Carrillo, propietarios indirectos del edificio y operadores del Hotel Renaissance, por el eventual delito concursal de ocultamiento de bienes.
LV-Patio I acusó que, en medio de un procedimiento concursal contra Hotech S.A. -de los hermanos Salvador Carrillo y operadora del hotel- por una deuda de arrendamiento en su edificio Patio Kennedy, se traspasó el contrato de explotación del hotel a una nueva sociedad relacionada a los querellados.
Lo anterior, “con la única finalidad de disminuir el patrimonio de la empresa deudora para perjudicar a sus acreedores”, aseguró la ampliación de la querella, ingresada por los abogados socios de Giroux Vial, Cristophe Giroux y Salvador Vial.
Consultados por DF, la defensa de Mariano y Gustavo Salvador Carrillo, encabezada por el abogado Cristián Olave, sostuvo que lo acusado por LV-Patio I “se tratan de temas civiles-comerciales y no son hechos constitutivos de delitos”.
Origen del conflicto
La relación comercial entre LV-Patio I y los querellados comenzó en abril de 2019. En dicho año, el fondo “LV-Patio Renta Inmobiliaria I” adquirió a través de su sociedad el edificio de oficinas New Century (hoy Patio Kennedy) a Banco Itaú, inmueble en que se mantenían dos plantas arrendadas a Hotech S.A., que operaba el Hotel Renaissance.
Sin embargo, en abril de 2020, Hotech S.A. “no pagó más las rentas acordadas ni otras prestaciones a las que estaba obligada, tales como, gastos comunes que le correspondían”, relató la querella.
Es a raíz de estas deudas, en julio de 2021, LV-Patio I inició una demanda civil de arrendamiento en contra de Hotech S.A.
En marzo de 2022, el tribunal ordenó liquidar un crédito a petición de la sociedad del fondo, “en virtud de la cual Hotech S.A. debía pagar a LV Patio la suma de $ 864.404.834”, apuntó el texto. Para ello, el tribunal ordenó el embargo de los muebles del Renaissance, “diligencia que se concretó el 1 de junio de 2022”, agregaron.
Pero, tras ese procedimiento, se notificó que la operación del hotel ya no estaba siendo realizada por Hotech S.A., sino que por Administraciones y Operaciones Hoteleras Hotech Spa, constituida por Julio Salvador y en la que sus hermanos figuran como administradores.
El traspaso
Así, LV-Patio I detalló que en enero de 2022, Ibérica Limitada -holding inmobiliario dueño del Hotel Renaissance y donde participan indirectamente los querellados- dio en arrendamiento el establecimiento y la operación del hotel a Hotech SpA, contrato antes en manos de Hotech S.A., la deudora de LV-Patio.
En esa fecha, “(Hotech) llevaba casi un año sin cumplir sus obligaciones con LV-Patio I, representándose con absoluta certeza los hermanos Salvador Carrillo que en cualquier momento serían demandados, lo que ocurrió pocos meses después en julio de 2021”, sostuvo la querella.
“Pudieron seguir beneficiándose de los ingresos obtenidos por el establecimiento de comercio que explotaba Hotech S.A., el que quedó bajo la operación de una sociedad relacionada a ellos mismos y al mismo tiempo, burlar los derechos de los acreedores, al dejar a la empresa deudora (Hotech S.A.) sin ningún activo relevante, frente a un pasivo superior a los $ 1.800 millones”, sentenció la querella.
La comisión de Seguridad del Senado aprobó, en votación dividida, una indicación del Ejecutivo que faculta a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para solicitar el levantamiento del secreto bancario sin autorización judicial en determinados casos de investigaciones contra el crimen organizado.
Esto, en el marco de la tramitación del proyecto de ley de inteligencia financiera que impulsa el Gobierno.
A favor se manifestaron los senadores Iván Flores (DC), Paulina Vodanovic (PS) y Jaime Quintana (PPD), mientras que se abstuvieron Manuel José Ossandón (RN) y José Miguel Durana (UDI).
Luego de un intenso debate y de dudas de la oposición respecto a las garantías para evitar un mal uso de la información bancaria a la que se tendrá acceso sin autorización judicial, el tema logró avanzar y aprobarse en particular el texto. Tanto Durana como Ossandón señalaron que no se oponen a la medida y que la UAF les da confianza, pero se abstuvieron para tener un debate mayor en la Sala cuando se discuta el proyecto en las próximas semanas.
El ministro de Hacienda, Mario Marcel, explicó que “debe quedar claro que no hay funcionarios que estén dedicados a observar las compras de supermercados de clientes bancarios. Acá se trata de una institución como la UAF, que en los años que tiene de existencia jamás ha dado mal uso a esa información y menos con una finalidad política como se ha planteado en la discusión pública”.
Agregó que “se trata de un procedimiento que implica levantar secreto sin autorización judicial, pero con un conjunto de normas que mantiene reserva y que están afectos los funcionarios a sanciones tan graves o superiores a la de cualquier funcionario bancario”.
El director de la UAF, Carlos Pavez, indicó que dicho organismo cuenta con reportes de los sujetos obligados y puede pedir autorización judicial para tener acceso a información bancaria, pero que eso implica afectar la oportunidad de las indagaciones. Por eso, destacó que “esta modificación nos permite cumplir de mejor manera nuestra misión con las debidas garantías, resguardo y buen uso de la información” para el combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
¿Cómo quedó la norma?
El texto aprobado señala en lo central: “Si los antecedentes que se soliciten estuvieren amparados por el secreto bancario, la solicitud deberá ser realizada por el director mediante resolución fundada y secreta, previo requerimiento de quien ejerza la jefatura de la división a cargo de la inteligencia financiera”.
Agrega que “el requerimiento de la jefatura y la resolución del director que recaiga sobre ella deberá individualizar a la o las personas naturales o jurídicas afectadas por esta medida y la o las entidades destinatarias de la solicitud de información, y deberá justificarse en el carácter indispensable de dichos antecedentes para desarrollar o completar el análisis de una operación sospechosa previamente reportada a la unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones, y la imposibilidad de obtenerlos en el ejercicio de las demás atribuciones que establece este artículo”.
También, se precisa que “la información obtenida bajo el procedimiento a que se refiere este párrafo tendrá el carácter de secreta y sólo podrá ser utilizada para los fines señalados precedentemente y respecto de la o las personas y la o las entidades determinadas en la resolución respectiva, debiendo utilizarla solo para los fines del análisis correspondiente, sin perjuicio de la entrega de los antecedentes que realice al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el inciso tercero de este artículo”.
Queda explícito que los antecedentes que se recaben sólo podrán ser conocidos por el director de la UAF y los funcionarios que estén involucrados en el análisis de la operación específica de que se trate y que “dichos funcionarios estarán obligados a mantener el secreto. Su infracción dará lugar a responsabilidad administrativa y se sancionará con destitución del cargo”, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
SQM informó este lunes que llegó a un acuerdo anticipado con sus trabajadores. El presidente del sindicato, Helmo Leiva, explicó que “este proceso constituye un ejemplo de participación democrática desde su inicio. Hemos levantado información de las bases, definiendo objetivos precisos con nuestros socios y, finalmente, han sido los trabajadores quienes decidieron libre, informada y mayoritariamente aceptar la propuesta de la empresa”.
Este convenio permite robustecer la estructura de la relación laboral, centrándose en el incremento de los sueldos base, que en algunos casos supera el 8% de aumento, y “generando un bono de negocio que nos permitirá fortalecer los próximos procesos colectivos y lograr un desarrollo de diversos aspectos estructurales del convenio colectivo. Es un gran hito para nosotros los trabajadores del litio”, señaló la tesorera de la organización sindical, Sandra Sanhueza.
“A partir de ahora, podremos abordar necesidades específicas de nuestros socios, como lo es el traslado de nuestros asociados de regiones, donde la empresa está comprometida en mejorarlos a corto plazo y lograr que se reduzcan los tiempos de traslado y así disfrutar y compartir más tiempo con sus familias, buscando ser una empresa más equitativa que reconozca el talento y el valor de los trabajadores y trabajadoras”, indicó el director Cristian Varas.
“También hemos instalado y reforzaremos materias como la protección de la maternidad y la discapacidad, buscando hacer de SQM una empresa de inclusión permanente”, puntualizó la secretaria Karla Navarro.
Acuerdo SQM-Codelco
Finalmente, el presidente del sindicato SQM Salar, Helmo Leiva, y miembro del Consejo Regional de Salares y Litio del Gobierno Regional de Antofagasta, afirmó: “Este acuerdo nos permitirá proyectarnos en la nueva asociación público-privada entre SQM y Codelco. En esa nueva etapa, los trabajadores y trabajadoras tendremos un rol determinante para asegurar la sustentabilidad del Salar de Atacama, el respeto al medio ambiente y a las comunidades, como también su integración y, por sobre todo, el desarrollo de su riqueza para contribuir a sobrellevar las enormes necesidades de la sociedad chilena. Los trabajadores y trabajadoras son el real motor de la producción y la verdadera riqueza del salar”, señaló Leiva.