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Las dudas que sembró Tohá: el posible efecto de las reglas de uso de la fuerza en la Ley Nain Retamal

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Con más dudas que certezas, el proyecto sobre reglas de uso de la fuerza (RUF) comenzará este martes su tramitación formal en el Senado, luego de que el viernes pasado, en la noche, la Cámara de Diputadas y Diputados despachara la iniciativa.

Si bien el intento de la oposición de devolverle competencias a la justicia militar probablemente será reflotado en la Cámara Alta, hay otras implicancias jurídicas que aún no están completamente decantadas y que requerirán un análisis más profundo de parte de los senadores.

De hecho, el texto que fue aprobado “a matacaballo”, según decían algunos diputados, presionados por el contexto social tras el asesinato de tres carabineros en Cañete, no dejó completamente satisfechos ni al gobierno ni a la oposición, donde coinciden en que el articulado quedó con vacíos o incoherencias que deberían ser corregidos en el Senado

Uno de esos temas es el supuesto efecto que tendrían las RUF (que fijan criterios y protocolos para que los efectivos puedan usar su armamento, por ejemplo, para repeler una agresión) en la llamada Ley Nain Retamal, normativa aprobada en abril de 2023, que surgió en homenaje a dos carabineros mártires y que creó un estatuto de protección a policías, militares y gendarmes.

Uno de los puntos centrales de la Ley Nain Retamal es crear una presunción de legítima defensa privilegiada para los efectivos, quienes a partir de esta legislación no son automáticamente acusados por haber repelido un ataque, sino que se presume que actuaron correctamente en cumplimiento de un deber, por lo que en caso de existir un delito que se les impute, es la Fiscalía la que debe probar que no actuaron apegados a la ley.

A juicio de los diputados opositores, el gobierno alteraba ese orden en su propuesta sobre Reglas de Uso de la Fuerza, pues presuntamente obligaba al efectivo a demostrar que se apegó al reglamento, para que se les aplicaran las mismas eximentes penales de presunción de legítima defensa.

Esa crítica fue desestimada constantemente por la ministra del Interior, Carolina Tohá (PPD), durante toda la discusión que se dio en la Cámara. (Este proyecto) no se creó por una petición de una parte de la alianza de gobierno para hacerle contrapeso a Nain-Retamal, se creó por un acuerdo político de todas las fuerzas por petición especialmente de Carabineros y las Fuerzas Armadas, y esta versión pública que se ha instalado de que esto es una especie de guiño al Frente Amplio o al PC, claramente es falso”, dijo la ministra en abril del año pasado.

Sin embargo, en la fase final del debate en las comisiones unidas de Seguridad y Constitución, el diputado Andrés Jouannet (Amarillos), con el apoyo de la oposición, presentó el jueves pasado una indicación para volver al espíritu de la Ley Nain Retamal.

“Se presume que concurre la circunstancia eximente del cumplimiento del deber, prevista en el artículo 10 N° 10 del Código Penal, respecto del personal policial o militar que, en cumplimiento al mandato recibido, actúa de conformidad con las reglas de uso de la fuerza contenidas en la presente ley, cualquiera que sea el daño o afectación que se ocasione a las personas o cosas”, decía parte de esta indicación.

“Se presume que concurren las circunstancias de la legítima defensa exigidas en el artículo 208 del Código de Justicia Militar y en el artículo 10 N° 4 (en defensa propia) y N° 6 (en defensa de un tercero) del Código Penal, respecto del personal policial o militar en razón de su cargo”, añadía la enmienda que fue aprobada con 14 votos, contra 11 del oficialismo. El independiente-PPD Jaime Araya, en tanto, se abstuvo.

Esta norma fue ratificada en la sala, incluso por el respaldo de más fuerzas políticas. De hecho, la DC presentó una indicación que apuntaba en la misma línea.

Sin embargo, este artículo aprobado que no hacía un reflejo exacto de lo que señala la Ley Nain Retamal.

En este punto, la ministra Tohá expuso el fin de semana este problema de concordancia. “Se hizo una presunción de un eximente de responsabilidad en base una presunción que no quedó plenamente armonizada con lo que se dictó en la Ley Nain Retamal y esto, ciertamente, es importante resolverlo adecuadamente, porque son leyes penales que tiene que aplicar un juez, y cualquier incongruencia puede tener consecuencias muy graves”, dijo la secretaria de Estado a El Mercurio.

Según el análisis del gobierno, el problema radica en que las RUF y la Ley Nain Retamal tienen una aplicación y objetivos diferentes y, al abordar un mismo tema con redacciones distintas, no exactamente iguales, se genera un espacio interpretativo.

De acuerdo a la visión de La Moneda, la presunción de inocencia en Nain Retamal es solo para cuando se repele agresión que pueda afectar gravemente la integridad física o la vida, mientras que en lo aprobado en el proyecto de RUF no distingue el tipo de agresión o si afecta a personas o cosas, sino que es para cualquier caso.

Además, explican en el gobierno, en el proyecto establece que se presume la eximente cuando el funcionario cumple con las RUF, algo que no está en Nain Retamal.

A juicio del Ejecutivo, la sobrerregulación de la presunción de legítima defensa genera un problema grave, porque será el juez el que deberá decidir qué norma aplicar. Por tal razón, la idea es corregir ese tema en el Senado

Sin embargo, el análisis de La Moneda no es compartido por la oposición. El diputado Gustavo Benavente (UDI), quien es parte de la Comisión de Constitución y participó en la redacción del texto sobre la RUF, comentó que el argumento de la ministra respecto de una eventual incongruencia resulta un poco exagerado, ya que gracias a esta indicación se habría subsanado un problema mayor. “Lo que aprobó la Cámara es totalmente armónico con Nain Retamal. Es bien divertido esto, porque era el eximente que proponía el gobierno el que disminuía la Ley Nain Retamal”, señaló Benavente.

Al explicar su abstención, el diputado Jaime Araya (indep. PPD), integrante de la Comisión de Seguridad, dijo que “finalmente compartí la aprensión del gobierno en orden a que la indicación podría generar problemas en la aplicación de Nain-Retamal, lo que a mi juicio es lo más relevante en materia de certeza a las policías en el cumplimiento de su labor y, por tanto, me abstuve, porque entendí que, a veces, los cuidados del sacristán matan al señor cura. Este es un ejemplo de aquello”.

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Senado califica deportación de Kast y Edwards como “antidemocrática”

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La mesa del Senado de Chile declaró este viernes que la deportación de los senadores Felipe Kast (Evópoli) y Rojo Edwards (PSC) desde Venezuela, constituye una acción “antidemocrática”, por lo que solicitaron al gobierno tomar medidas diplomáticas ante lo que calificaron un “agravio” en contra del país.

Los legisladores al momento de llegar a Venezuela no pudieron formalizar su ingreso a su llegada como delegación oficial de la Cámara Alta que participaría como observadores del proceso eleccionario que se realizará este domingo y donde se define la continuidad del régimen de Nicolás Maduro frente a Edmundo González, quien se perfila como potencial ganador de los comicios.

A través de una declaración, el Senado afirmó que Kast y Edwards fueron invitados por González. El periplo había sido autorizado por la corporación y también informado a la Cancillería para “observar el normal desarrollo del proceso electoral”.

“Los hechos denotan la mayor gravedad. Los senadores chilenos cuentan con todas las condiciones exigidas usualmente por la República Bolivariana de Venezuela para hacer ingreso a su territorio”, señala el escrito firmado por presidente del Senado José García Ruminot (RN) y el vicepresidente, Matías Walker (Demócratas).

En ese contexto, añaden que la acción “son antidemocráticas, y solo manifiestan el comportamiento reiterado del Gobierno de Venezuela, en orden a impedir la realización de elecciones con garantías mínimas que aseguren un resultado imparcial”.

Asimismo, las autoridades del Senado destacaron el rol de la corporación como “pilar fundamental del Estado de derecho” y “cuyos miembros tienen un compromiso irrestricto con el desarrollo y fortalecimiento de sociedades democráticas en todo el mundo”.

Debido a lo anterior, es que los firmantes solicitaron acciones diplomáticas al gobierno para “representar el serio agravio que este hecho constituye en contra del Estado chileno”.

“El pueblo venezolano merece volver a vivir en libertad, con pleno respeto y garantía a sus derechos fundamentales, y bajo condiciones que aseguren un sistema político pluralista y elecciones transparentes”, sostuvieron Walker y Ruminot.

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Realizan manifestación contra Eduardo y Javier Macaya frente a tribunales

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Un gran número de personas se reúne a esta hora frente al Palacio de Tribunales, en el centro de Santiago, quienes piden justicia por las víctimas del empresario Eduardo Macaya Zentilli, condenado por abuso sexual contra menores, al tiempo que demandan que su hijo, el senador Javier Macaya, deje su puesto en la Cámara Alta por defender a un pederasta condenado.

Portando pancartas y carteles, al menos 200 personas comenzaron a llegar minutos antes de las 18 horas al edificio emplazado en calle Compañía, tras una convocatoria realizada por organizaciones feministas. Los asistentes han realizado cánticos solicitando principalmente que Javier Macaya deje su puesto en el Senado, afirmando que la defensa que ha hecho de su padre lo inhabilita para legislar.

Hasta pasadas las 18.30, la manifestación continuaba de manera pacífica.

Cabe recordar que el pasado 21 de julio, en entrevista con T13, el senador Macaya insistió en la inocencia de su padre a pesar del fallo judicial, manteniendo así las declaraciones que realizó desde que se destapó el caso.

Yo cuando hice esa declaración tenía una percepción que sigo manteniendo hasta el día de hoy”, sostuvo Javier Macaya, quien destacó, además, que la grabación que se utilizó como prueba de los abusos realizados por su padre se realizó “en un entorno familiar” y “sin su consentimiento”.

Y pese a que -previo a renunciar como presidente de la UDI el pasado 23 de julio- el parlamentario afirmó que “cometí un error respecto a mencionar un detalle procesal”, dos días después se conoció que Javier Macaya fue parte de la defensa judicial de su padre y que, incluso, declaró cuestionando a una de las víctimas.

Cabe recordar que esta jornada, en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando revisó la medida cautelar de arresto domiciliario total que mantenía Eduardo Juan Macaya Zentilli, la que fue modificada por prisión preventiva, por lo que el imputado deberá permanecer recluido en la cárcel de Rancagua a la espera de los recursos que interpondría su defensa para impugnar la condena o, en definitiva, hasta que se aplique el “cúmplase”.

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Tras audiencia de revisión de cautelares: tribunal decreta prisión preventiva para Eduardo Macaya

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En el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando tuvo lugar este viernes una audiencia en que se revisó la medida cautelar de arresto domiciliario total que mantiene Eduardo Juan Macaya Zentilli, padre del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Javier Macaya.

En la instancia se modificó la cautelar que dictó la Corte de Apelaciones de Rancagua y en su lugar, el tribunal dictó prisión preventiva. Lo que significa que el acusado deberá permanecer recluido en la cárcel de Rancagua mientras se resuelven los recursos judiciales que interpuso su defensa para impugnar la condena.

La lectura de sentencia estaba programada para las 16.00 horas, pero finalmente se realizó una hora más tarde. Tras la resolución, el abogado querellante de una de las víctimas, Hernán Fernández detalló que los cuestionamientos de un supuesto trato diferenciado durante su paso por la cárcel de Rancagua fueron considerados en los alegatos para decretar prisión preventiva y añadió: “No puede haber un trato de privilegio. Esto lo voy a decir yo también responsablemente, en cuanto a lo que implica el poder económico y también el poder que el condenado ha demostrado que tiene”.

Fernández explicó que “el argumento de fondo es que con los nuevos antecedentes que se aportaron, se ha incrementado el peligro de fuga”.

Poco antes de la audiencia, fijada a partir de las 14.00 horas, el empresario vinícola llegó al tribunal desde su residencia, el fundo Santa Elena de Placilla. Mantuvo silencio, evitando responder a la prensa que lo esperaba.

Con la comunicación de sentencia de seis años de presidio efectivo para el empresario vinícola de 72 años por su responsabilidad como autor de cuatro delitos reiterados de abuso sexual contra menores de 14 años, el tribunal de primera instancia fijó su prisión preventiva por el peligro de fuga, ordenando su ingreso a la cárcel de Rancagua el viernes 19 de julio. Tres días después, la Corte de Apelaciones de Rancagua reemplazó por arresto domiciliario total la medida cautelar y Eduardo Macaya regresó a su residencia en Placilla.

El mismo tribunal de alzada había otorgado el arresto domiciliario a Macaya el 15 julio de 2023, luego de 38 días en prisión preventiva tras ser formalizado, por una caución de 150 millones de pesos.

Al respecto del cambio en la medida cautelar, la fiscal que lideró la investigación, Javiera Oro, manifestó que presentaron nuevos antecedentes, entre ellos el sumario administrativo que envió Gendarmería, más la resolución del Tribunal Constitucional.Nos encontramos conformes con esta resolución”, indicó.

La Fiscalía de Alta Complejidad de O’Higgins en su acusación solicitó imponer una pena de 12 años de cárcel para el sentenciado y había mantenido su pretensión punitiva tras la condena, pese a que el empresario fue absuelto respecto a dos de los cuatro hechos imputados.

El abogado querellante Hernán Fernández, representante de una de las víctimas, calificó de “baja” la pena de seis años de cárcel impuesta al empresario, aunque valoró que se trate de una pena de presidio efectivo.

Desde que fue formalizado, Macaya ha permanecido privado de libertad por 415 días, tiempo que será abonado a su condena de ser ejecutoriada. Luego de la lectura de sentencia, las partes cuentan con un plazo de 10 días para recurrir por la nulidad del juicio. El plazo corre hasta el lunes.

Eduardo Macaya en el tribunal de San Fernando. Foto: Jorge Loyola / Aton Chile.

En el marco del proceso, la defensa del empresario acudió al Tribunal Constitucional con un recurso de inaplicabilidad respecto a la ejecución del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley 18.216 que delimita cuándo se deben aplicar las penas privativas o restrictivas de libertad. La acción se materializó en noviembre del año pasado por el abogado Juan Carlos Manríquez. El equipo jurídico del alcalde pedía que no se aplicara en su caso la norma que indica que no pueden acceder a una sustitución de penas quienes sean condenados por abusos sexuales. El TC lo rechazó y si la condena queda a firme, el ingeniero agrónomo la deberá cumplir en forma efectiva.

Ante un reportaje de El Mostrador que dio cuenta de un presunto trato preferencial que favoreció al empresario en la cárcel, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile instruyó la realización de un sumario administrativo.

Por otro lado su hijo, Javier Macaya renunció a la presidencia de la UDI por presiones de su sector ante afirmaciones que hizo en defensa de su padre tras la condena.

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